¡LOS DIFERENTES Y CAMBIANTES CRITERIOS DE AGRUPACIÓN PUENTESINA CON LA JUNTA DE GOBIERNO!

En el Organigrama Municipal figura un órgano cuya constitución y formación (nombramiento de vocales) corresponde al Alcalde y que es la “Junta o Comisión de Gobierno” y sobre la que la opinión y uso que de ella hace “Agrupación Puentesina” no deja de ser “cual veleta al viento” dependiendo si ostentan la Alcaldía o no.

Así “Agrupación Puentesina”. el 3 de Julio de 2003 cuando la Alcaldesa Eva Erro planteaba su constitución y formación en la legislatura 2003-2007, manifestaba su preferencia “… a  que se traten los asuntos en el Pleno, al ser sus sesiones públicas y abiertas, y no en una Comisión de Gobierno cuyas sesiones no son públicas”.

Pero tal consideración hacia la transparencia de la gestión no lo aplican cuando ostentan la Alcaldía, llegando a constituir tal Junta de Gobierno en el Pleno de 29 de Junio de 2007, olvidándose de tal fundamentación sobre las sesiones públicas del Pleno y de las no públicas de la Junta de Gobierno, si no que ello es fruto de una Resolución del Alcalde D. Feliciano Vélez no convenida con ninguno de los otros Grupos Municipales.

Consideración que ya definitivamente abandonan cuando en la actual legislatura, acuerdan expresamente con sus socios en la “Alcaldía” (Bildu), ya no sólo la constitución de tal Junta, si no el otorgar a la misma un carácter primordial en la gestión municipal  “La no utilización sistemática de la Resolución de Alcaldía y el debate y decisión de todos los asuntos en Comisión de Gobierno”; con este planteamiento de dos Grupos Municipales ocasionan el hurtar a los vecinos el tratamiento público de cuantos asuntos consideren oportuno, tratándolos en un órgano cuyas sesiones, según señalaba “Agrupación Puentesina”, no eran públicas si no “a puerta cerrada”, y ello por el simple mecanismo tan frecuentemente utilizado (véanse las Actas de las sesiones plenarias) de delegar la decisión de asuntos  y adopción de acuerdos que, inicialmente, correspondían al Pleno en la Junta de Gobierno.

Pero mira por donde, tal forma de comportarse carente del más mínimo criterio de transparencia en la gestión con que los Grupos Municipales acostumbran a regalar nuestros oídos en tiempos electorales, parece que debe acabarse, y ello dado el carácter de sesiones abiertas al público de aquellas sesiones de la Junta de Gobierno que traten temas por delegación del Pleno, así lo ha declarado el Tribunal Constitucional en Sentencia 161/2013, de 26 de septiembre, (BOE 254/2013), aunque y a pesar del tiempo transcurrido, en Puente parece que no quieren enterarse de ello.

¡Ya es pena que todos los pasos que se dan en este País sobre la transparencia de la gestión pública deban ser a golpe de Tribunales, y no por el verdadero espíritu y voluntad de los políticos!

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