Nuevamente a vueltas con el Orden del Día de la sesión plenaria convocada, y me vais a tratar de “canso” pero mira que tiene miga el Orden del Día en el que figura expresamente:
3.- Aprobación si procede de Tasas, impuestos y precios públicos para el ejercicio 2.014.
¡Pues mire! Esto como que lo voy a guardar en el cajón de actuaciones incomprensibles de este Ayuntamiento de Puente, pues se trata de un acuerdo a adoptar (¡más vale que figura “si procede”!) el día 13 de febrero de 2014, sobre unos Tributos y Precios Públicos que se quieren aplicar en el presente ejercicio del 2014.
Pero con la misma claridad de fechas, esta la siguiente determinación del artículo 64 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, en cuanto señala:
Artículo 64
Los acuerdos sobre imposición y ordenación de tributos, así como sus modificaciones, habrán de ser adoptados antes del comienzo del ejercicio económico en que hayan de surtir efecto, o de la fecha de realización o implantación de nuevas obras o servicios, o ampliación de los existentes.
Y yo me pregunto ¿esto qué es?; desconocimiento de la normativa, o un vulgar intento de ver si cuela en el Pueblo la corrección de un olvido (¿o será mejor hablar de “chapuza”?) sólo al Ayuntamiento achacable, encomendándonos a San Judas Tadeo (Patrón de los imposibles) para que nadie se dé cuenta y no nos recurran el acuerdo.