CUANDO EL REGLAMENTO DE CONVIVENCIA DEL COLEGIO SE ROMPE POR QUIEN DEBE CUSTODIARLO

Hoy se ha publicado en Diario de Navarra una carta que narra una verdadera hazaña de la Sra. Directora del Colegio Público de Puente la Reina, Dª Epifanía Aracama, la carta, por si no habéis podido leerla, es la siguiente:

En relación a la carta publicada en este medio con fecha 12 de noviembre de 2015 por Epifanía Aracama, directora del Colegio Público Comarcal  de Puente la Reina, en las que niega la entrega del libro de otra comunidad a los estudiantes tengo que decir lo siguiente. En primer lugar, que en fecha 14 de septiembre de 2015 se entrega a los alumnos de 4º, 5º y 6º  de Primaria modelo G (castellano) el libro de Ciencias Sociales edición País Vasco. Consultado con el centro se obtiene respuesta refiriéndose que en el último claustro celebrado en junio, se solicitaron los libros edición País Vasco, por indisponibilidad de los libros edición Navarra. Consultada el website de la editorial, se comprueba la disponibilidad de ejemplares edición Navarra. Asimismo, se realiza la misma comprobación con varias librerías de Pamplona donde se comprueba la disponibilidad de los libros con un plazo de entrega de una semana. Puesto en conocimiento de la tutora de 4º de Primaria, ésta solicita la edición Navarra directamente a la editorial, ante la pasividad de la dirección del centro. También se pone en conocimiento del antiguo consejero de Educación, Alberto Catalán, y del parlamentario Carlos Gimeno para que planteen las oportunas preguntas en el Parlamento de Navarra. Con fecha 26 de octubre, aproximadamente, se entrega a los alumnos el libro de Ciencias Sociales edición Navarra y se procede a retirar la edición País Vasco. Por tanto, tengo que decir que las afirmaciones de la señora Aracama son equivocadas y no se atienen a la realidad. De todo cuanto aquí se ha citado existen pruebas fotográficas y testigos que pueden corroborarlo.

ANA CERON MARTÍNEZ

Verdaderamente lamentable esta actuación de la Directora del Colegio Público, quien considero que, entre sus funciones, estará velar por el cumplimiento del denominado “Reglamento de Convivencia” del Centro (accesible por la propia Web) en el que, entre otros muchos extremos, figura:

Artículo 14, Conductas contrarias a la convivencia.

            i) Mentir o dar información falsa intencionadamente al personal del Centro.

Oye, pues eso, que creo que sobra cualquier comentario, aunque una buena explicación si que nos merecemos, si aún queremos seguir pregonando la calidad de la «Enseñanza Pública».

 

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