{"id":970,"date":"2012-05-19T14:30:18","date_gmt":"2012-05-19T12:30:18","guid":{"rendered":"http:\/\/elforodegares.com\/?p=970"},"modified":"2012-05-19T14:30:18","modified_gmt":"2012-05-19T12:30:18","slug":"fildu-mentir-te-puede-llevar-a-prision-y-dejarte-sin-la-tan-ansiada-pension-consecuencias-de-un-certificado-falso-tambien-para-la-secretario-del-ayuntamiento","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/elforodegares.com\/?p=970","title":{"rendered":"FILDU: MENTIR TE PUEDE LLEVAR A PRISI\u00d3N Y DEJARTE SIN LA TAN ANSIADA PENSI\u00d3N, = CONSECUENCIAS DE UN CERTIFICADO FALSO TAMBI\u00c9N PARA LA SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO ."},"content":{"rendered":"<p><strong>Por el Ex-Secretario se nos remite la siguiente entrada para su publicaci\u00f3n:<\/strong><\/p>\n<p>Todo ello viene a cuento por el incuestionable hecho de que la Sra. Secretario ha extendido un certificado (documento p\u00fablico) totalmente falso, el cual, nuestro Alcalde, lo ha aportado a un procedimiento incoado a Recurso interpuesto por el Ex-Secretario y tramitado en el Tribunal Administrativo y que gracias a tal falsedad ha sido desestimado resolvi\u00e9ndose en contra de quien lo ha incoado.<\/p>\n<p>Para explicarlo mejor reproduzco algunos p\u00e1rrafos del escrito remitido, el pasado d\u00eda 7 de mayo, al Sr. Alcalde y Sra. Secretario, y que, por supuesto, no ha merecido contestaci\u00f3n alguna por ninguno de los dos:<\/p>\n<blockquote><p><em>&#8230;.<\/em><\/p>\n<p><em>\u00a1Es incre\u00edble hasta donde puede llegar su mala fe!, hasta el punto de emitir ese certificado a los dos meses justos de que se dictase la Resoluci\u00f3n n\u00famero 01095\/12, 21 de febrero de 2012, del Tribunal Administrativo por la que se me desestim\u00f3 el Recurso interpuesto contra el irregular abono de una factura de honorarios, plazo que ven\u00eda establecido para poder recurrir al Tribunal Contencioso Administrativo se\u00f1alada Resoluci\u00f3n, \u00a1m\u00e1xime haci\u00e9ndolo a \u00faltima hora del viernes por si as\u00ed pudieran ajustarse mejor las fechas impidiendo la interposici\u00f3n del correspondiente Recurso hasta el lunes siguiente!, lo cual tampoco tiene mucha importancia dada mi comunicaci\u00f3n de que iba a estar de viaje en esas fechas; \u2026\u2026\u2026.<\/em><\/p>\n<p><em>Pero lo que ya va a tener dif\u00edcil es el explicar la comisi\u00f3n de un delito tipificado en el art\u00edculo 390 del C\u00f3digo Penal (390. 1. Ser\u00e1 castigado con las penas de prisi\u00f3n de tres a seis a\u00f1os, multa de seis a veinticuatro meses e inhabilitaci\u00f3n especial por tiempo de dos a seis a\u00f1os, la autoridad o funcionario p\u00fablico que, en el ejercicio de sus funciones, cometa falsedad: 1. Alterando un documento en alguno de sus elementos o requisitos de car\u00e1cter esencial. \u2026.), as\u00ed como el cometido por el mismo Alcalde tipificado en el Art\u00edculo 393 (393. El que, a sabiendas de su falsedad, presentare en juicio o, para perjudicar a otro, hiciere uso de un documento falso de los comprendidos en los art\u00edculos precedentes, ser\u00e1 castigado con la pena inferior en grado a la se\u00f1alada a los falsificadores) y que le puede conllevar la perdida, por inhabilitaci\u00f3n, de su ansiada entrada a la jubilaci\u00f3n.<\/em><\/p>\n<p><em>Porque me digo yo que la comisi\u00f3n y autor\u00eda de tales delitos son incuestionables, si, por un lado, el 20 de abril del 2.012 se me certifica que estoy dado de alta en el Padr\u00f3n de Habitantes de Puente la Reina y ello desde el d\u00eda 17 de junio del 2.011, pero por otro, Vd., en su calidad de Secretario, suscribe con fecha 12 de enero del 2.012 un certificado que, por la Alcald\u00eda, se aporta al Recurso de Alzada interpuesto en el Tribunal Administrativo, se\u00f1alando que:<\/em><\/p>\n<ul>\n<li>\u00abconsultado el Padr\u00f3n Municipal de habitantes y dem\u00e1s antecedentes que obran en estas oficinas municipales de mi cargo, aparece que la persona que se relaciona a continuaci\u00f3n <strong>NO figura empadronada en este Municipio<\/strong>, desconoci\u00e9ndose el lugar de su empadronamiento\u00bb. (Las may\u00fasculas proceden del texto original. Y \u00e9ste y los posteriores subrayados son nuestros). TRANSCRIPCI\u00d3N DE LA RESOLUCION DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO.<\/li>\n<\/ul>\n<\/blockquote>\n<p>Es muy triste que les haya planteado al Sr. Alcalde y la Sra Secretario que se me entregasen unas certificaciones que supondr\u00e1n a su vez demostrar como el Ayuntamiento ha faltado a la verdad en un proceso contencioso-administrativo seguido en el Juzgado, en el que me han atribuido unas funciones de asesoramiento y contrataci\u00f3n que me estaban negadas, certificaciones que, al final, estar\u00e1n en el proceso dada mi intenci\u00f3n de solicitarlas judicialmente, pero lo triste quedara ante la negativa a facilit\u00e1rseme esa documentaci\u00f3n en un plazo inicial de siete d\u00edas, luego en una prorroga de cinco d\u00edas, y ahora en uno \u00faltimo de tres, en los que les he advertido mi total disposici\u00f3n a <em>a la interposici\u00f3n de querella penal por falsedad en documento p\u00fablico contra Vd. y el Sr. Alcalde, as\u00ed como las correspondientes denuncias por irregularidades en la tramitaci\u00f3n de subvenciones (falsedad en la correspondiente a la \u201cAdministraci\u00f3n Electr\u00f3nica\u201d, p. ej.), o en materia de Protecci\u00f3n de Datos (\u00bfrecuerda Vd. la amenaza que me hizo junto al Alcalde Sr. Velez de divulgar datos de mi salud en un recurso?), as\u00ed como otros incumplimientos no ya de Resoluciones del Defensor del Pueblo, si no del Tribunal Administrativos o de la Jurisdicci\u00f3n;\u00a0 \u00a0\u2026. <\/em>lo que conllevara \u201c<em>\u2026. grav\u00edsimas consecuencias que pueden llegar a tener la adopci\u00f3n e interposici\u00f3n de las acciones mencionadas (prisi\u00f3n, inhabilitaci\u00f3n, multas de cuant\u00edas desorbitadas, etc,)..<\/em>\u201d, y que exclusivamente mi cari\u00f1o a Puente la Reina me llevan a plazos sucesivos sin ejercitar las acciones mencionadas (\u00bfalguien se da cuenta que pueden imponerse sanciones de cincuenta millones de las antiguas pesetas?), no haciendo recaer en todo Puente la inconsciencia de una irregular actuaci\u00f3n administrativa.<\/p>\n<p>\u00a1Dios quiera que los interesados recapaciten y entreguen la documentaci\u00f3n a que vienen obligados legalmente antes del pr\u00f3ximo mi\u00e9rcoles\u00a1, s\u00f3lo as\u00ed podr\u00e1n evitar el ejercicio de las acciones que estoy dispuesto a emprender; \u00a0lamentando que todos mis ofrecimientos de mantener una conversaci\u00f3n con la Alcald\u00eda o con la Secretario hayan\u00a0ca\u00eddo\u00a0en el m\u00e1s que\u00a0profundo\u00a0olvido, lo que puede llevarnos a una situaci\u00f3n en Puente (como se confirmen las posibles sanciones) totalmente inviable, pero que se sepa bien claro que ello no sera por mi actuar, si no por la \u00absinraz\u00f3n\u00bb de determinadas personas.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por el Ex-Secretario se nos remite la siguiente entrada para su publicaci\u00f3n: Todo ello viene a cuento por el incuestionable hecho de que la Sra. 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