Por el Ex-Secretario se nos remite el siguiente ESCRITO para su publicación
Es curioso que, a veces, pequeños detalles hagan tambalear todo el sistema y/o a personas que se consideran intocables, baste recordar la caída de Al-Capone por un mero delito fiscal realizado por fraude en los sellos de correos.
Es lo que pasa, y lo digo como una realidad y no como una posibilidad, si se declarase nulo todo el planeamiento urbanístico aprobado y establecido en Puente la Reina, si bien no creo que sea este el único municipio que se encuentre en tal tesitura.
Y lo digo porque toda normativa urbanística moderna se basa en unos principios fundamentales, entre los que destaca la participación e información ciudadana, otorgándose incluso en la materia la denominada “Acción Pública”, siendo por ello el exquisito cuidado que debe otorgársele al cumplimiento estricto de las condiciones de la fase de exposición pública, de tal forma que la realización incorrecta de tal fase conlleva la nulidad de las aprobaciones finales de los expedientes tramitados y en los que se incardina tal fase de exposición pública, baste recordar al respecto la declaración de nulidad de la licencia de actividad de la “Granja de Urdiain” efectuada por los Tribunales, y ello al no haberse efectuado correctamente la tramitación de exposición/información pública en un expediente tramitado mas de treinta (30) años antes.
Pues bien, no creo que la tramitación dada por el Ayuntamiento a todos los expedientes urbanísticos (modificaciones de planeamiento, estudios de detalle, proyectos de urbanización, reparcelaciones, etc.) se hayan realizado con la exactitud debida y ello no tanto por su no publicación de las aprobaciones en la página Web Municipal que pudiera conllevar la nulidad de las mismas dados los términos (y obligaciones que se imponen) de la Ordenanza Municipal aprobada por el propio Ayuntamiento y máxime ahora que no se publica el Boletín Ofician en formato impreso, si no por algo mucho más grave como es el escaso tiempo que los expedientes están a disposición del público.
Porque si bien es claro que se señala que los expedientes están a deposición de los interesados, ello conlleva que lo están los lunes a viernes en horario de atención al público, es decir de 11 a 13 horas, no estándolo los sábados, día hábil a todos los efectos, ello claramente contradice lo señalado en el artículo 164 del Real Decreto 2159/1978, de 23 de Junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento Urbanístico cuando señala:
- 164.3. La consulta se realizará en los locales que señale el Ayuntamiento interesado. Las dependencias que a tal efecto se habiliten estarán abiertas cuatro horas diarias, al menos. El horario deberá coincidir con el de despacho al público del resto de las oficinas municipales.
Según lo señalado es claro que el Ayuntamiento no ha respetado tal requisito de tiempo en ninguno de los expedientes tramitados desde que la Corporación estableció el horario de atención al público.
De esta forma, es claro que como vulgarmente se dice todo el urbanismo de Puente “esta asentado sobre un barril de pólvora”, y que con que sólo un ciudadano (que no hace falta que sea vecino) reclame la nulidad de una tramitación esta lleva todos los boletos para ser declarada nula de pleno derecho; creo que el Ayuntamiento debería de recapacitar y pensar en la mejor forma de salir de este follón, ya no de cumplir con sus promesas electorales (comunes a todos los Grupos) de transparencia de gestión y participación ciudadana cosa que dudo mucho que llegue a hacerlo, pero si, al menos, en cumplir con la legislación aplicable y cumplir escrupulosamente con la “Información Pública” exigida.