Señala la Constitución que “todos los españoles somos iguales ante la Ley” aunque parece ser que en Puente la Reina ese principio no se aplica, igual es que sus gobernantes (o, mejor, algunos de ellos) confirman la solicitud al “NO” de Herri Batasuna en el Referéndum de confirmación constitucional de 6/diciembre/1978.
Lo digo por que dentro del Ordenamiento Jurídico se integra el ya famoso “Plan Municipal de Ordenación Urbana” (PGOU) y, al margen de las incorrecciones que contiene y que llevan el camino de la denuncia penal, existen claros incumplimientos del mismo PGOU por parte ya no de vecinos, si no del propio Ayuntamiento que lo ha aprobado.
Hoy me voy a referir al caso concreto de la reforma (¡cuando no total sustitución!) del “Puente de los PP. Reparadores”, obra de la que tanto el Ayuntamiento, como el Grupo Municipal que ostenta la Alcaldía y mayoría de la Corporación (incluido el curioso miembro “no adscrito”), no cesa en su autocomplacencia, y de la que quien esto suscribe ha tenido la osadía de solicitar los informes pertinentes (tanto de la Confederación, como el jurídico de secretaria y/o el técnico de cumplimiento de otras determinaciones aplicables, incluidas las del PGOU); no obstante, ha pasado ya el plazo de 15 días (Art. 92 LFAL) para contestar sin que, siguiendo la costumbre del Ayuntamiento en su línea de (“total falta”) de Transparencia, la misma haya tenido lugar, por lo que, en su caso, me temo que deberé acudir a otras instancias.
Dejando de lado la existencia, o no, del importante Informe de la Confederación, pues tal institución ya tiene sus medios para controlar su legislación sectorial, y refiriéndome al PGOU espero con verdadero interés los informes jurídico, de intervención y técnico de su cumplimiento, pues promoviendo y pagando el Ayuntamiento tan auto aclamado “Puente de los PP. Reparadores” no sé cómo justifica el cumplimiento del “Artículo 32. RESERVA R-R1 (IRUNBIDEA)” entre cuyas determinaciones incluye la de que “A cargo del ámbito deberá ejecutarse como urbanización extraordinaria la mejora, ampliación y ensanchamiento del puente sobre el río Robo que da acceso a la calle Padre Guillermo Zicre.”, con lo que, a mi entender, queda excluida la actuación proyectada y pagada por el Ayuntamiento de tal “Puente de los PP. Reparadores”, pues solo competía ello a los propietarios de los 26.918 m² que componen tal ámbito físico de la “R-R1 (Irumbidea)”.
Y cuidado que no cuestiono en momento alguno la indudable mejora que ha supuesto la obra, si no con el curioso proceder de liberar, bien con cargo directo a la Hacienda Municipal y/o subvenciones a la misma, a unos propietarios de una concreta carga urbanizadora, cuando a otros ámbitos (sectores, p.ej.) se les ha exigido, ¡y exige!, el escrupuloso cumplimiento de cargas urbanizadoras y de cesión; o cuando, como decía en la Entrada anterior, es el Ayuntamiento quien se desentiende de obras que si que le competen intentando hacerlas recaer en otros y engañando al personal.
Señores del Ayuntamiento, esta no es la igualdad que pregona la Constitución, estemos o no conformes con ella, pero qué es la que prometisteis en su día acatar, ¡aunque lo fuese “por imperativo legal”!; no me queda si no por el bien de Puente la Reina animaros a su cumplimiento.