La igualdad ante la ley, y cuando el Ayuntamiento realiza y paga obras que corresponden a otros.

Señala la Constitución que “todos los españoles somos iguales ante la Ley” aunque parece ser que en Puente la Reina ese principio no se aplica, igual es que sus gobernantes (o, mejor, algunos de ellos) confirman la solicitud al “NO” de Herri Batasuna en el Referéndum de confirmación constitucional de 6/diciembre/1978.

Lo digo por que dentro del Ordenamiento Jurídico se integra el ya famoso “Plan Municipal de Ordenación Urbana” (PGOU) y, al margen de las incorrecciones que contiene y que llevan el camino de la denuncia penal, existen claros incumplimientos del mismo PGOU por parte ya no de vecinos, si no del propio Ayuntamiento que lo ha aprobado.

Hoy me voy a referir al caso concreto de la reforma (¡cuando no total sustitución!) del “Puente de los PP. Reparadores”, obra de la que tanto el Ayuntamiento, como el Grupo Municipal que ostenta la Alcaldía y mayoría de la Corporación (incluido el curioso miembro “no adscrito”), no cesa en su autocomplacencia, y de la que quien esto suscribe ha tenido la osadía de solicitar los informes pertinentes (tanto de la Confederación, como el jurídico de secretaria y/o el técnico de cumplimiento de otras determinaciones  aplicables, incluidas las del PGOU); no obstante, ha pasado ya  el plazo de 15 días (Art. 92 LFAL) para contestar sin que, siguiendo la costumbre del Ayuntamiento en su línea de (“total falta”) de Transparencia, la misma haya tenido lugar, por lo que, en su caso, me temo que deberé acudir a otras instancias.

Dejando de lado la existencia, o no, del importante Informe de la Confederación, pues tal institución ya tiene sus medios para controlar su legislación sectorial, y refiriéndome al PGOU espero con verdadero interés los informes jurídico, de intervención y técnico de su cumplimiento, pues promoviendo y pagando el Ayuntamiento tan auto aclamado “Puente de los PP. Reparadores” no sé cómo justifica el cumplimiento del “Artículo 32. RESERVA R-R1 (IRUNBIDEA)” entre cuyas determinaciones incluye la de que “A cargo del ámbito deberá ejecutarse como urbanización extraordinaria la mejora, ampliación y ensanchamiento del puente sobre el río Robo que da acceso a la calle Padre Guillermo Zicre.”, con lo que, a mi entender, queda excluida la actuación proyectada y pagada por el Ayuntamiento de tal “Puente de los PP. Reparadores”, pues solo competía ello a los propietarios de los 26.918 m² que componen tal ámbito físico de la “R-R1 (Irumbidea)”.

Y cuidado que no cuestiono en momento alguno la indudable mejora que ha supuesto la obra, si no con el curioso proceder de liberar, bien con cargo directo a la Hacienda Municipal y/o subvenciones a la misma, a unos propietarios de una concreta carga urbanizadora, cuando a otros ámbitos (sectores, p.ej.) se les ha exigido, ¡y exige!, el escrupuloso cumplimiento de cargas urbanizadoras y de cesión; o cuando, como decía en la Entrada anterior, es el Ayuntamiento quien se desentiende de obras que si que le competen intentando hacerlas recaer en otros y engañando al personal.

Señores del Ayuntamiento, esta no es la igualdad que pregona la Constitución, estemos o no conformes con ella, pero qué es la que prometisteis en su día acatar, ¡aunque lo fuese “por imperativo legal”!;  no me queda si no por el bien de Puente la Reina animaros a su cumplimiento.

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POBRE VECINO DE ZABALZAGAIN, ¡HASTA CUANDO OS VAN A ESTAR ENGAÑANDO!

El famoso y prometido VIAL DE ACCESO A ZABALZAGAIN desde una futura rotonda en la zona de “El Peregrino” no pasa de ser una idea en la mente del Ayuntamiento, cuando no una falsa promesa a los vecinos afectados.

 Al Ayuntamiento ya no le basta con echar la culpa de todo al Promotor de “Zabalzagain” (¡cuidado con la ejecución de un aval que estaba formalizado a instancias del propio Ayuntamiento para otras cosas!, mira que como haya que devolver el dinero si alguien “husmea” el asunto en Caja Rural), si no que ahora con el Plan Municipal aprobado pretendían endilgar tal vial (con un coste hace ya ocho años cercano a los dos millones de euros) al Gobierno de Navarra; si bien preguntado el Departamento de Obras Públicas que ¿para cuándo se preveía tal Vial? Se me contestó que ¡de eso nada, monada, que QUIEN LO TIENE QUE EJECUTAR ES EL AYUNTAMIENTO DE PUENTE LA REINA!

Aunque el Ayuntamiento, en un ejercicio de la trasparencia que le caracteriza, a pesar de tener claro conocimiento de ello (pues incluso así se lo había hecho saber el Gobierno de Navarra) calla y oculta al pueblo tal información dejando pasar el tiempo y “echando balones fuera”; eso si, sin mover ni un solo dedo en la ejecución de tal prometido vial, el mismo que el propio Ayuntamiento lo había declarado como un elemento fundamental para la localidad y no solo para los vecinos de Zabalzagain, lo que originaba la calificación de “Sistema General Estructural”, y sin poder, en consecuencia, repercutirlo a Sector alguno del Suelo Urbanizable.

Este es otro más del desatino y falsedad del Plan Municipal, el mismo del que, desde hace ya un mes, tiene el Ayuntamiento un aviso de “Denuncia por Estafa Procesal” por esta y otras varias cuestiones similares, y del que, por supuesto, guarda el más respetuoso silencio; solo una persona se ha dirigido a mi para pedirme si puedo justificar mi comentario de que se han creado unos sectores sin posibilidad de desarrollarse dadas las cargas urbanísticas que recaen en ellos, y de lo que, en estos días, le daré contestación.

Y mientras tanto, como dice la secretaria del Ayuntamiento ¡Qué tengáis un bonito día!.

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PLAN MUNICIPAL – URBANISMO MUNICIPAL O BURDO INTENTO DEL NEGOCIO MUNICIPAL (¡Y PARTICULAR!) A COSTA DEL VECINO DE PUENTE LA REINA

Ahora que va a volver el asunto del Plan Municipal al ámbito judicial convendría que fuera el Pueblo de Puente la Reina ir conociendo en que desembocó su larga tramitación de, nada menos que doce años de tramitaciones en la que es posible (¡cuidado! que solo digo que es posible, pues es algo que no se pudo comprobar al oponerse a la prueba que propuse en el P.O. 392/2019 y hay gentes que tienen la piel muy fina para estos casos) que se hubiesen producido cambios en la clasificación o calificación de determinadas zonas que claramente beneficiaban a familias y/o conocidos de algunos de los concejales que, sin sonrojo alguno, promovieron y/o aprobaron tales cambios; algún día, es posible que alguien, con acceso a datos catastrales, se moleste en hacer comprobaciones; y si no ¡que mas da, si pueden que estén involucrados gentes de todos los pelajes!.

Lo que pasa que en su afán de rapiña han creado un plan en el que pretenden esconderse en mostrar un magnífico negocio para el Ayuntamiento, pues de la Memoria del Plan resulta que las arcas municipales pretender obtener unos ingresos [Pág 34 de la Memoria] de 7.732.432 € (¡solo desde el ámbito urbanístico!), con unos gastos [Pág 23 de la Memoria] de 2.172.703 € (a deducir posibles subvenciones), lo que nos da un beneficio de CINCO MILONSES QUINENTOS SESENTA MIL EUROS (5.559.729 €) limpios de polvo y paja, ¡PARA QUE LUEGO HABLEMOS DE ESPECULACIÓN!, claro que aunque sean datos que constan en el Memoria, el Ayuntamiento califique los mismos de criterios subjetivos e infundados de quien esto suscribe.

Y saben Vds. cómo se pretende (mejor será decir “pretendía”) que el Ayuntamiento efectúe tan magnifico negocio pues cargando en las famosas “Unidades de Ejecución” obras de urbanización que, en todo caso, deben ser a cargo de la Administración al no ser beneficiosas exclusivamente para los “suelos” a los que se les carga, claro que a fuerza de estirar me parece que han matado a la “gallina de los huevos de oro”, pues han conseguido hacer inviable el desarrollo del Plan General, o ¿acaso en estos seis años desde la aprobación definitiva del Plan se ha tramitado algún instrumento de ejecución (Compensación incluida) que se establecían en el PGOU?, pregunten, pregunten, en el Ayuntamiento. De ello y otros extremos ya iré informando en esta página, así como dar también información detallada a quien esté interesado, mientras tanto, y como dice la secretaria del Ayuntamiento ¡Qué tengáis un bonito día!.

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AUNQUE ALGUIEN DUDASE DE MI DENUNCIA, ¡TODO LLEGA EN ESTA VIDA!

Aunque tarde ya ha llegado, lo digo por la denuncia que presenté en su día frente a la Sras Alcaldesa, Secretaria e Interventora, y de la que ya di reiteradas noticias, así como de la falta de contestación a cuantos ofrecimientos había efectuado al Ayuntamiento, incluidas las citadas personas, para que pudiéramos hablar sobre el particular.

El hecho es que hoy me notifica el Juzgado de Instrucción nº 5 el Auto por el que la Juez señala que Los hechos relatados hacen presumir la posible comisión de un delito comprendido en el ámbito de aplicación del procedimiento abreviado (art. 757 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal – LECr), procediendo a la apertura de diligencias y citándome (17/10/2025) para que me ratifique en la denuncia presentada, cosa que (al no tener noticia alguna de las denunciadas como ya es costumbre en ese Ayuntamiento) efectuare mi plena y ampliada ratificación, así como de mi solicitud de ampliación de la misma denuncia con las recientes actuaciones de las mismas personas (aunque supongo que ampliada a quien haya ostentado provisionalmente tales cargos en este tiempo, aviso a navegantes) y que son objeto del P.O. 38/2025 del C-A 1.

Ya es lastima a donde han llegado la cosas con la negativa de ese Ayuntamiento a reconocer sus errores y mantener sus falaces posturas e incluso a mantener cualquier reunión conmigo, pero bueno, supongo que es algo querido y esperado por tales personas, así como por las que se ven involucradas en el recurso de revisión de los requerimientos de reintegro y actuaciones ante el Tribunal de Cuentas, de reciente interposición del Recurso de Alzada frente a la presunta (¡otro silencio más del Ayuntamiento!) negativa de ese Ayuntamiento a su tramitación, y que conformaran la presentación de nueva denuncia ante la Jurisdicción Penal.

No, ¡si al final va a salir la verdad por mucho que, durante años, la hayan estado ocultando!

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LAS DUDAS QUE ME SURGEN ANTE «EL AUTONOMO Y LA URALITA»

Por ahí se anda diciendo alegremente que un “Autónomo” puede quitar la Uralita con asbesto sin ningún tipo de condicionante, lo que no sucede con las “Empresas”.

Curiosa consideración donde las haya, pues, a mi juicio, supone ello una interpretación “sui generis” del Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto, indica en el art. 10.2 que “antes del comienzo de obras de demolición o mantenimiento, los empresarios deberán adoptar ….. todas las medidas adecuadas para identificar los materiales que puedan contener amianto. Si existe la menor duda sobre la presencia de amianto en un material o una construcción, deberán observarse las disposiciones de este real decreto que resulten de aplicación”.

Observo que el termino que emplea tal disposición es el de “empresario” y no el de “empresa”, con lo que, y siempre según mi interpretación, se esta olvidando la figura del “autónomo-empresario”, limitando la aplicación de tal Real Decreto a las Empresas Mercantiles.

Y como tal “empresario autónomo” y al margen de los que ya figuran como tales en el RERA (Registro de Empresas con Riesgo por Amianto), al tener ya sólo una persona contratada, ¡lo que es más que habitual!, no me cabe si no preguntarme:

  • ¿Ese Autónomo esta dispensado de estar dado de Alta en el “Impuesto de Actividades Económicas”? o más bien ¿está obligado a hacerlo en un epígrafe que contemple la posibilidad de trabajos con Uralita?, o, por el contrario ¿estaría cualquier Autónomo (abogado, electricista, medico, carnicero, etc.) facultado para retirar Uralita?
  • ¿Ese autónomo debe facturar sus servicios sin IVA, o con IVA al tipo que se aplica a las Empresas?
  • Ese autónomo para la entrada en una obra ¿está exento de las horas de formación requeridas?.
  • Ese autónomo ¿esta exento de las medidas de seguridad e higiene en el trabajo?
  • ….

Demasiadas preguntas sin respuesta como para tener en consideración la afirmación de que un “Autónomo” puede quitar la Uralita con asbesto sin ningún tipo de condicionante, sería bueno que lo contrastara con la Salud Laboral, Medio Ambiente y de Salud Pública.

Al final y por muchas vueltas que le demos y queramos cerrar los ojos, ¡la exposición a, o con, materiales con asbesto produce cáncer! Y eso es lo importante y que no podemos dejar pasar y falsamente justificar, lo mismo por lo que en vida luchó Felix.

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Felix, parece que algo se mueve y alguien, al final, te hace caso con la dichosa Uralita

Bueno Felix, parece que algo se va haciendo de lo que nos encomendaste de tus grandes preocupaciones, y entre ellas la del grave riesgo de la Uralita en el Colegio Comarcal, ¡lastima que haya hecho falta tu «marcha» para que ese dichoso Ayuntamiento se tomara en serio el problemón de la Uralita.

Pues parece que algún Servicio del Gobierno de Navarra se ha dignado visitar el Colegio y se supone que efectuara algún Informe sobre el particular (o de alguna zona concreta) y que esperamos con la expectación de que pueda servir de la adopción de alguna medida, al mismo tiempo que nos ayude a comprender el haber priorizado la cubierta del frontón municipal, en lugar de hacerlo en el Colegio Comarcal y todo ello en protección de nuestros chavales.

Estate tranquilo que seguiremos con lo de la C/ Mayor 71 (mentiras de desconocimiento de titular, de contar el contratista con las debidas autorizaciones para actuar con la uralita, del hecho incuestionable de que la Uralita retirada sigue donde la depositó quien la retiro materialmente, de la negativa del transportista y del depositario final de haberlo hecho con uralita, etc.), así como de las otras obras sin licencia, incluso con el propio almacén de “La Grana” (aunque en este caso el delegado de protección laboral (¿sigue el Sr. Tainta?) se supone que algo ya habrá indicado dado el tiempo transcurrido), …..

Y por cierto y por si alguien tiene alguna duda sobre la retirada de la uralita y que ande diciendo que cualquier autónomo puede quitarla, ¡pues no! quien tenga alguna actuación con ese material debe estar inscrito en el correspondiente Registro (RERA) y cumplir con unas exigencias concretas del R.D. 396/2006 y el R.D. Leg. 5/2000, asi como tener en cuenta la disposición adicional decimocuarta de la Ley 7/2022, de 8 de abril, relativa a los Censos preceptivos.

Me pregunto que quien anda por ahí dando información errónea se ha dignado leer el documento elaborado por los Ministerios de Transición Ecológica, Sanidad y Trabajo de  “Directrices para la retirada del Amianto instalado”, por que, al menos, en el Ayuntamiento si que la deben tener pues es a ellos a quien va dirigida:

El presente documento constituye una guía metodológica ……. dirigida a los ayuntamientos para apoyarles en la elaboración de los censos municipales de amianto …..”..   

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EL DESINTERES POR LO QUE PUEDE SER UNA «BOMBA DE RELOJERIA» EN EL COLEGIO COMARCAL

Si había algo que preocupaba a Felix era la presencia de amianto en la localidad, la cual venía siendo retirada habitualmente por empresario sin ningún tipo de protección, ni habilitación, y ello con el beneplácito de nuestro Ayuntamiento.

No puede asegurarse, pero algo debía haber en la zona básica de Puente la Reina para que se hubiese realizado un estudio (¡del que no hay forma de obtener una copia!) pero del que, se supone, eran conocedores incluso nuestros corporativos miembros del Centro de Salud.

Pero tal preocupación se agrandaba cuando pensaba en el Centro Escolar, cuando el Ayuntamiento, la APA, Educación, etc. no hacía absolutamente nada con el peligro que suponía la existencia de cubiertas de uralita en los frontones de tal Centro, mucho de tal material que presentaba desperfectos y que, por otra parte, había ya transcurrido el tiempo de vía útil (40 años) del mismo, y cuyos efectos perniciosos no se verían si no a largo plazo.

Creo que ha llegado la hora de que el Ayuntamiento explique a la ciudadanía su desinterés en este asunto, asi como la elección prioritaria de retirada de la uralita del Frontón Municipal (de escasos usuarios, en lugar de hacerlo del Colegio Comarcal con los cientos de usuarios de este Centro, y que no sirva de excusa barata la instalación de unos paneles que bien podían haber estado colocados, si tan necesarios eran, en la cubierta de los frontones del Centro Escolar.

Aunque tal desinterés parece que no es único de Puente la Reina, si vemos la siguiente noticia a la que puedes acceder en el siguiente enlace:  Los grupos de gobierno con Bildu rechazan enmiendas de UPN por 1 M€ para la supresión del amianto – NAVARRA INFORMACIÓN (navarrainformacion.es).

¡Y eso que a esos de Bildu les importaba la seguridad, la salubridad, el Medio Ambiente, etc.!

Por si quieres ver algo mas de los peligros de la uralita-amianto en los Colegios, te animo a que leas la siguiente información que, elaborada por “Ecologistas en Acción”, me paso Felix.

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«IN MEMORIAM», FELIX ARRAIZA MURO, ¡UNA GRAN PERSONA Y UN GRANDISIMO AMIGO!

Este para mi es un día muy triste, dándole el último adiós a quien en vida fue hermano, hijo y, sobre todo, amigo.

Es difícil en estos momentos asimilar la partida de una persona tan querida como lo fue Felix, Hoy la tristeza está invadiendo nuestros corazones y sentimos un profundo dolor, pero, estoy seguro que, poco a poco podremos sobrellevarlo hasta el momento en el que le recordaremos con mucho cariño y sobre todo con una enorme gratitud por tantos maravillosos momentos que nos regaló, y sobre todo por lo que nos enseñó, tanto con sus palabras como con su ejemplo.

Debemos desechar el posible sentimiento de arrepentimiento, tristeza o cierta culpa de haber podido hacer algo más por esa persona mientras estuvo viva y de este modo de repente haber evitado su partida o su fallecimiento, en la seguridad de que, a aquellos que en alguno momento le abandonaron, Felix no les guarda rencor alguno, porque ¡Felix no era así!.

Debemos recordar claramente los maravillosos momentos de alegría que tuvimos con Felix, su espíritu de lucha por los demás, su incansable lucha por la afección del amianto en toda la zona de Valdizarbe (¡que no solo en Puente!), sin importarle las maledicencias, o las calificaciones oficiales de “estar loco” (bueno él y quien algún otro); porque lo que es importante y quería transmitir y gritar era la irresponsabilidad política en ese sentido y el desinterés oficial en sacar a la luz el grave problema oncológico que nos acecha, espíritu desinteresado de lucha que debiéramos aprender y animarnos a continuar su lucha.

Atrás quedan sin cumplir tantos innumerables proyectos y acciones a realizar con la gente que te quería y quiere, ¿Cómo olvidar la preparación de las reuniones familiares, el cariño a sus sobrinas, los cuidados a Rosario, el apoyo constante de Eva, los raticos en ese pueblo de Soria con Justiqui a los que sacaba chispas, sus charlas con Emilio, etc.?, espero y confío que no acaben en el olvido, si no que, cada uno de nosotros, las hagamos en su memoria, y sin que podamos olvidar todas esas acciones que hacía más con el corazón que con la lógica, como cuando el incrédulo que esto escribe le cuestionaba sobre la plantación de mas de 60 olivos y que igual no estaba ya para cuando viéramos una oliva, pero el siempre diría “alguien las cogerá”,

No puedo olvidar la primera noticia que tuve del carácter de Felix, fue de otra grandísima persona, José María Izal (Montero del Gobierno de Navarra) quien después de estar toda la noche juntos luchando en el incendio de Sarria, me dijo: ¡secretario esta noche he conocido a un joven, a un trabajador de los que quedan pocos, con la entrega de este el mundo funcionaria mejor!, ¡ese era Felix! Una gran persona, y un mejor amigo.

FELIX, COMO TE DIJE EN EL HOSPITAL EL ULTIMO DÍA ¡ERES UN GRAN TIO Y SOMOS MUCHOS QUIENES TE LLEVAMOS EN EL CORAZON!

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Ya esta bien, ¿hasta donde quieren llegar con las mentiras y desprestigios infundados en esa loca y absurda Mancomunidad de Valdizarbe?

Viene a cuento en que hoy recibo notificación del Tribunal Administrativo al que me queje el 2/diciembre/2024 de que la Mancomunidad no había dado cumplimiento a la Resolución de 5/septiembre/2024 por la que ordenaban a la Mancomunidad iniciar el procedimiento de revisión de las liquidaciones por los Servicios de Euskera e Igualdad del 2015 al 2022 (¡y ahora habrá que ampliar hasta el 2024!).

Preguntada (20/12/2024) la Mancomunidad porque no lo había hecho, le contesta (16/1/2025) al Tribunal diciendo que “.. el recurrente presenta toda suerte de escritos, recursos, etcétera, que impiden poder dar abasto para responder a todo ello, y se han tenido que atender estos y otros imprevistos ..“; no se por que pero me parece que el Tribunal no le ha hecho mucha gracia la contestación, pues les ha ordenado (30/01/2025) que inicien el expediente “…. como muy tarde, en el plazo de un mes desde que se le notifique esta Providencia Resolutoria, advirtiendo a la Mancomunidad de Valdizarbe de que un nuevo incumplimiento podrá dar lugar a la adopción de las medidas y exigencia de responsabilidades que se deriven”.

Lo que no se es si les hará mucha gracia en el TAN el que, consultada mi “Carpeta Electrónica” resulta que la instancia/solicitud mas recientemente presentada es del 22/julio/2024 (¡seis meses antes de que contestara la Mancomunidad al TAN con tal falacia!), y que la notificación mas reciente es del 8/octubre/2024 (precisamente contestando a tal solicitud de julio, nada ¡tres meses para contestar una simple solicitud!), vergüenza de actuar de la Mancomunidad achacándome reiteradamente el elevado numero de solicitudes, pero buen ¡algo tendrá que decir el TAN con estos datos cuando se los envíe!

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ANTE EL SILENCIO Y OBSTRUCCIÓN DEL AYUNTAMIENTO NO ME CABE OTRA ACTUACIONES QUE LA DENUNCIA

Desde hace ya varios meses tengo avisado a las gentes del Ayuntamiento de la posibilidad de denunciar actuaciones llevadas a cabo respecto al reintegro por vía ejecutiva (incluso embargándome la pensión) de unos honorarios que según la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Navarra tenía el Ayuntamiento obligación de abonarme el Ayuntamiento, así como de la aplicación a su favor de una compensación de créditos con evidente error matemático que se niegan a reconocer, compensación que se encuentra declarada nula por el Juzgado Contencioso nº 2 , pero que ellos ¡dale y dale! Vuelven a aplicar; actuaciones efectuadas desoyendo claramente tales declaraciones judiciales.

Además de haber intentado solucionar el asunto en el ámbito administrativo denunciándolo ante la Oficina Anticorrupción de Navarra, y ante la clara obstinación del Ayuntamiento a corregir tales hechos así como a que pudiéramos efectuar una consideración convenida de solución, el pasado martes (14.01.2026) he presentado en el Juzgado de Instrucción Decano de Pamplona una denuncia frente a las señoras Dª Itziar IMAZ ARTAZCOZ (Alcaldesa), Dª Sonia García Milton (secretaria) y Dª Elisa García Leranoz (Interventora) por los presuntos delitos de Desobediencia a la Autoridad Judicial (Arts. 410/411c.p.), Exacciones Ilegales (Art. 437 C.P..) y de Estafa Procesal (Art. 250.1.7º C.P.), si bien de su posible tramitación pudiera plantearse la responsabilidad de otras personas anteriores y/o actuales

No queda ahora si no esperar a ver si el Juzgado de Instrucción al que turnen la denuncia considera oportuno abrir Diligencias, o, por el contrario, no admitir tal denuncia.

Ya es triste el camino que la negativa a hablar, incluso de someterse a un arbitraje, me hayan obligado a emprender el camino del que la denuncia presentada el 14/enero no es si no el principio del tramo final de la lamentable actuación del Ayuntamiento en los últimos diez años.

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