LAS MAS QUE DUDOSAS ACTUACIONES (CUANDO NO PRESUNTAS IRREGULARIDADES) DE LA MANCOMUNIDAD CON EL 5º CONTENEDOR

Este es el texto del escrito presentado esta tarde en solicitud de información y documentación de algunas cuestiones del «5º Contenedor», y que, como con el anterior, todavía estoy a la espera de que me remitan el Recibí:

En otra ocasión ya manifesté en el “Foro de Gares” (http://elforodegares.com/?p=2329) una serie de preguntas sobre el Servicio del “5º Contenedor” al cual me apunté y sobre el que mantenía y mantengo una serie larga de dudas en cuanto a su correcta implantación y prestación, dudas que se van incrementando en número, máxime cuando veo la total irresponsabilidad de medidas adoptadas (como hoy ha sido el “hurto” del contenedor de mi propiedad), dudas recientes que, por el momento, concreto en la solicitud de contestación a las siguientes preguntas y de facilitarme documentación que más adelante especifico:

1ª.- ¿Cuáles y por que importes figuran las partidas presupuestarias correspondientes a la implantación del 5ª contenedor?, ¿Cuáles han sido las cuantías de las inversiones Y7o contrataciones derivadas del mismo concepto?, ¿Cuáles son los procedimientos de selección y/o adjudicación de las mismas?.

2ª.-¿Cuál es el procedimiento de adjudicación del  servicio a la planta de “Bioenergía Mendi”?,  ¿Cuáles son las condiciones en que se ha contratado?, ¿Cuándo se ha aprobado y formalizado el contrato de depósito y tratamiento de residuos que, conforme a lo señalado en el apartado 4.4.2 de la Resolución 775/2013, de 4 de octubre, del Director General de Medio Ambiente y Agua, por la que se efectúa la autorización medioambiental de tal planta, es obligatorio para que puedan admitirse los residuos provenientes del 5º contenedor?, ¿Se ha presentado ante el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local el protocolo señalado en el mismo apartado 4.4.2 citado?, ¿Se ha aprobado tal protocolo?, ….

3ª.- ¿Cuál es la cantidad total anual comprometida de depósito en la planta de “Bioenergía Mendi”?, ¿Se han tenido en cuenta los máximos de residuos que se señalan como admisibles en tal planta establecidos en la citada Resolución 775/2013, de 4 de octubre, del Director General de Medio Ambiente y Agua, y ello dado que se ha duplicado el número de “apuntados” al 5ª contenedor respecto a las previsiones iniciales?, ¿Deben descontarse de tales máximos los residuos que, traídas por la empresa vizcaína “Limpiezas Industriales Morga”, se depositan periódicamente en la Planta en cuestión?, …

4ª.- ¿Se han presupuestados los importes de sanciones y reparaciones en los caminos de acceso a la planta en cuestión provocados y/o derivados del acceso con los camiones de la Mancomunidad dado que, al tratarse de Caminos de Concentración Parcelaria, el peso máximo será, presumiblemente, el de 12 Tm, y pudiéndose estimar en 15 ó 16 Tm el peso de un camión de la Mancomunidad con los residuos recogidos?.

5ª.-

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