SRA PRESIDENTA DE LA MANCOMUNIDAD, NO SOLO LAS CUENTAS NO CUADRAN, AHORA ES LA UBICACION DEL CENTRO

COPIA DE LA ENTRADA PUBLICADA EN EL «FORO CIUDAD – LARRAGA»

Sra. presidenta de la mancomunidad, no solo las cuentas no me cuadran, ahora es la ubicaciÓn del centro.

En varios documentos del expediente de implantación del Centro de Gestión de Residuos se establece y ratifica la ubicación del mismo señalando las parcelas que ocupara, siendo perfecto ejemplo de ello la indicación que se hace en el expediente ambiental (BOLETÍN Nº 51 – 25 de abril de 2007), en el que se señala textualmente:

Promotora: Gesterlar, S.L. (en constitución) Actividad: Centro de gestión de residuos inertes e industriales no peligrosos. Emplazamiento: Polígono Catastral número 2, parcelas número 1791, 1792, 1793, 1794 y 1795. Corralizas de cabras y Sausañe en Larraga.

Al margen de que tales parcelas no están en el Polígono 2, si no en el Polígono 11, tenemos las siguientes superficies de las mismas: Parcela 1.791 = 229,46 m² (Valor a efectos de transmisiones patrimoniales de 9,93 €); Parcela 1.792 = 385,55 m² (Valor a efectos de transmisiones patrimoniales de 16,68 €); Parcela 1.793 = 46.202,82 m² (Valor a efectos de transmisiones patrimoniales de 2.276,07 €); Parcela 1.794 = 36.067,93 m² (Valor a efectos de transmisiones patrimoniales de 44.836,84 €).

La suma de ello nos da una total superficie de 82.885,76 m², la mayor parte de ella a expropiar a particulares (sólo 229,46 m² (equivalente al 0,28 %) corresponden a la propiedad municipal), y un valor a efectos de Transmisiones Patrimoniales de 47.139 €, aunque en el expediente que remitió (en Marzo del 2.011) la Mancomunidad al Juzgado Contencioso Administrativo valoró tales fincas en 818.170 €, lo que hace que salga el metro cuadrado a 9,87 € (equivalente a 1.642 Pesetas), valor que me antoja un tanto elevado teniendo en cuenta que la mayor parte del área esta destinado a “Pastos”.

Sin embargo, tales datos no concuerdan en absoluto con los aproximadamente 850.000 m² que nos viene diciendo la Mancomunidad que va a tener el “Centro de tratamiento de residuos”.

Falta de concordancia que se eleva aún a cotas más altas cuando se plantea que el Centro este vallado perimetralmente, no siendo colindantes las parcelas entre sí (por ejemplo, entre la 1.792 y 1.794 existe una distancia superior a los trescientos metros y existen otras fincas por medio), llegando al máximo de tal falta de concordancia, cuando no del absurdo, cuando se pretende combinar los términos del cierre perimetral del Centro con los de la Resolución 110/11 (8/7/2011), en la que en su apartado 2º dispositivo se señala:

2º.- Solicitar al Gobierno de Navarra la inclusión a efectos de su aprovechamiento cinegético de la superficie de 232, 04 hectáreas inicialmente excluida, correspondiente a las zonas siguientes: ……… “Gesterlar” (85,60 has), …

¿Hace falta que alguien explique la total imposibilidad de hacer concurrir el uso de “Centro de Tratamiento de Residuos” totalmente cercado y cerrado, con el uso cinegético?, la verdad yo creo que no.

Todos estos extremos ya fueron puestos en conocimiento de la Mancomunidad de Valdizarbe en marzo del 2.011 (Demanda del Recurso Contencioso-Administrativo 34/2011 seguido en el Juzgado nº 2 de Pamplona), así como del Ayuntamiento de Larraga en el pasado mes de Septiembre, habiendo sido la contestación de ambos entes la más absoluta indiferencia e inactividad, a pesar que ello conlleva, en el caso de que la ubicación señalada en las tramitaciones nos e correspondiese con la real, el volver a tramitar el expediente medioambiental (al menos desde la fase de exposición pública), contando que en la tramitación anterior se tardó más de tres años (2 de abril de 2007 al 23 de julio de 2010) no se como la Presidenta pueda decir que la implantación del Centro será una realidad a corto plazo.

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