ALCALDE ¡EL PLENO DEL AYUNTAMIENTO Y LA PARTICIPACIÓN VECINAL MERECEN ALGO MAS DE RESPETO!

Por el Ex-Secretario se nos remite la siguiente Entrada para su publicación:
Sr. Alcalde, es increíble hasta dónde puede llegar tu afán de protagonismo y de claros incumplimientos legales, arrogándote facultades que en nada te corresponden y saltándote los plazos y trámites establecidos, haciendo caer en “saco roto” cualquier atisbo de participación ciudadana y anulando la más mínima señal de transparencia en tu gestión municipal; ¡lástima que todo ello esté arrastrando a toda la Corporación, unos por hacer y otros por no hacer, a integrar, con sus actos, el perfecto manual del “Mal Administrador Público”.
La última, porque no la única, ha sido la contestación a las Alegaciones a la famosa “EMOT”, en la que ya se produjo la primera “chapuza” de aprobarla antes de someterla a las Alegaciones, con lo cual no se sabe muy bien para que se sometió a “Información Pública” aunque yo apunto, no como posibilidad si no realidad, que se debe al nulo interés de hacer caso a cualquier Alegación, Observación, etc. que pudiera presentarse, y los hechos lo demuestran con total claridad.
Y si no qué consecuencias puede sacarse del hecho de que hace dos días se te ocurriese notificarme (por el medio más ágil y rápido por mí elegido del Correo Electrónico, o sea que esta vez no puedes achacar el fallo a Correos) la contestación a las Alegaciones, curiosamente en un escrito fechado el pasado día 23 de Julio, ¡fíjate casi dos meses después a que la firmaste!, cuando la Ley dice que el plazo de comunicación es de un máximo de diez días (art. 58 LRJAP) y no de cincuenta como en este caso.
Mención aparte es la contestación que queda resumida a dar traslado de lo informado por el Arquitecto del documento (que no es a quien se le encargo el expediente y sobre lo que, como sabes, he pedido la debida justificación para poder denunciar esta nueva contratación irregular), alguna vez nos enteraremos que es al Ayuntamiento a quien le corresponde dirigir el planeamiento y no al Técnico, pero bueno ¡allá cada cual!; pero lo que no tiene razón de ser es el que te hayas “apropiado” de la voluntad del Pleno, porque es claro que la resolución de unas alegaciones a un documento aprobado por el Pleno no corresponde si no a este órgano, te aconsejo que de una vez por todas te leas el artículo 70.1 de la L.F. 35/2002 o que si tan inmensa metedura de pata proviene de tus numerosos asesores, ¡cámbialos!.
Sobre el contenido de la contestación prefiero hacerlo en un próximo documento que, a modo de “carta abierta”, remitiré a este mismo Foro para su publicación.

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