¿A QUIEN OBLIGAN LAS ORDENANZAS? ¡El Ayuntamiento que las aprueba debería ser el primero en cumplirlas!

Con fecha 17 de diciembre de 2010 se publicaba en el Boletín Oficial de Navarra la “Aprobación definitiva de Ordenanza Municipal reguladora de la Administración Electrónica” que señalaba en su Exposición de Motivos afirmaciones tan bonitas y tan contrarias al normal actuar del Ayuntamiento como:

En los últimos tiempos el Ayuntamiento de Puente la Reina/Gares ha venido mostrando una constante preocupación por prestar a la ciudadanía un mejor servicio, aplicando políticas de calidad en la Administración como técnica para el logro de la excelencia en el servicio.

En este sentido, desde instancias municipales ha existido siempre el convencimiento de que una adecuada atención al ciudadano, elemento básico de la Calidad de Servicio, se traduce en un progreso del propio servicio, al mejorar la comunicación con el usuario y colaborar con la eficiente resolución de los asuntos que éste demanda,

dicho canal de comunicación y relación con la ciudadanía, impulsando a través de este canal las mismas políticas de calidad de servicio que hasta la fecha han venido guiando la actividad municipal prestada a través de los otros dos canales de atención.

Esta Ordenanza establece, por lo tanto, el marco normativo en el que el Ayuntamiento de Puente la Reina/Gares asume el compromiso de impulsar una administración que emplee los medios electrónicos disponibles para facilitar la relación de la ciudadanía con su Administración más cercana

Acaba la Ordenanza señalando en la disposición final

la Administración municipal garantizará que todos los procedimientos y actuaciones competencia de esta Administración Local que resulten necesarios para la efectiva implantación de la Administración Electrónica, habrán sido efectivamente implantados a 31 de diciembre de 2009,

Pues bien, hoy es el día que nada de lo que el ayuntamiento se ha comprometido esta en marcha, por mucho que, tal como se ha reseñado, dijeran “… que todos los procedimientos y actuaciones competencia de esta Administración Local que resulten necesarios para la efectiva implantación de la Administración Electrónica, habrán sido efectivamente implantados a 31 de diciembre de 2009”, y si no basten los siguientes botones de muestra:

  • ¿Qué pasa con los Manuales de Procedimiento en materia de gestión electrónica, establecidos en el artículo 9, y que deben estar a disposición del público en la sede electrónica general del Ayuntamiento?,
  • ¿Está a disposición de la ciudadanía en el punto de acceso electrónico general, www.puentelareinagares.es la relación de servicios y el modo de acceso a los mismos, tal como establece el Artículo 11?.
  • Conforme a lo señalado en el artículo 12. ¿Se efectúa la publicación electrónica del tablón de anuncios o edictos de todos los actos y comunicaciones que, en virtud del procedimiento administrativo, norma jurídica o resolución judicial, deban publicarse en tablón de anuncios o edictos?. ¿ Cuál es el motivo de que ya ni tan siquiera se publiquen las Actas (la última es de junio del año pasado)?
  • ¿Figura en la sede electrónica general la relación de los sellos electrónicos utilizados por la Administración municipal tal como señala el artículo 16?
  • ¿Cuál es el acceso y metodología de empleo del registro telemático, auxiliar del registro general, creado en virtud de lo señalado en el artículo 22?

 

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