Hay personas a las que les fastidiaba, ¡y mucho!, el dicho: “No me molesta ser profeta, si no acertar!; y algo de esto ha pasado con nuestro Ayuntamiento y el “famoso” Plan Municipal de Urbanismo.
Se trata de un expediente iniciado en Abril del 2005 cuando se le adjudicó a la Empresa “ERDU” la asistencia técnica necesaria para la elaboración del Plan Municipal, cuya tramitación comienza con la redacción y aprobación del documento denominado “EMOT” (Estrategia y Modelo de Ordenación del Territorio) y cuyo retraso se me achacó imputándome toda serie de acciones y comentarios, calificando de entorpecimiento la redacción de Alegaciones al mismo (entre ellas con algo tan concreto y según parecía correcto a Grupos Municipales, como era la posibilidad y consiguiente autorización de nuevas presas en el Río Arga).
Tal achaque de entorpecimiento fue incluso denunciado en una reunión en Ordenación del Territorio mantenida en Marzo del 2.008, en la que las partes intervinientes (Ayuntamiento, ERDU y Ordenación del Territorio) acordaron dar la máxima agilidad a la tramitación del Plan Municipal, dejando de lado los Informes emitidos por el entonces Secretario; si bien y aún admitido tal compromiso de agilidad, no es hasta el mes de Julio del 2009 (¡QUINCE MESES¡) cuando se aprueba la EMOT ya redactada.
Pero volviendo al dicho inicial sobre el “Profeta”, hay que decir que en este Foro ya se aviso el 16 de marzo de 2012 del incomprensible acuerdo adoptado de “SUSPENSION DE LICENCIAS: ¡HACE FALTA SER INCONSCIENTES! “ http://elforodegares.com/?p=910 , acuerdo que tiene una duración máxima de dos años para qaue en ese plazo pueda aprobarse el Plan Municipal (¡tal como se advertía conociendo la agilidad del Ayuntamiento!), no pudiendo aprobarse nueva suspensión si no pasados otros tres (3) años, por lo que vuelve a ser aplicable el régimen anterior de licencias, todo ello conforma al artículo 69 de la Ley Foral 35/2002 (¡Toma Ley!), por mucho que el Equipo redactor del Plan y/o los asesores municipales puedan opinar lo contrario.
Total que al final ¡estamos, y para tiempo, con la Normativa anterior del Plan anterior! Y ahora es claro que poco se me puede achacar de tal desastre pues ya hace casi cinco años (30/5/2009) que no estoy, ¡es claro que habrá que buscar otra «cabeza de turco» para cargarle la responsabilidad de todo este desaguisado en que se encuentra Puente!
Y si sobre el expediente del Plan Municipal tratamos, sigo preguntándome diversas cuestiones:
- ¿Cómo es que se admite tan llanamente la sustitución de los Técnicos iniciales redactores del Plan Municipal (Sres. Luque [por cierto, a este Señor no se le ha visto nunca en Puente, ni firmado documento alguno] y Ordeig) sin que se haya efectuado confirmación alguna, cuando fue la valoración de sus méritos académicos y técnicos los que fundamentaron la adjudicación?.
- Si conforme al artículo 56 de la Ley 35/2002, el Plan General Municipal tiene que contener un “Estudio de Impacto Ambiental”, y la redacción de dicho Plan se encarga a “ERDU, S.L.”,
- ¿Cómo es que tal Estudio figura suscrito por ECOLAN, ESTUDIOS Y GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL (Sres Irurzun y Masferrer)? (¡por cierto y presumiblemente, el mismo equipo que justificaba las Presas de Sarria!, ¡para que luego se me achaque amiguismo con Sarria!)
- ¿Cuál fue el procedimiento para adjudicar tal asesoramiento y redacción a tales profesionales?
- ¿Ha supuesto algún coste añadido al del encargo de la redacción del Plan Municipal?, ¿Por qué importe?,
- …
Y con todo esto, ¿a quién achacaran ahora paralización del expediente?, ¿Quién hablará de incorrecciones en contrataciones?, ¿Quién de malversación? ….
¡Hace falta ser inconsecuentes con los acuerdos adoptados!, ¡Los acuerdos deben adoptarse con conocimiento y criterios!, ¡para que tanto personal técnico y asesor, si nos meten en este follón!