Por el ANTERIOR SECRETARIO (Javier Sanchez-Ostiz) se nos remite la siguiente ENTRADA para su publicación.
Leo en la prensa de ayer (17/01/2012) las criticas que NaBai, Bildu, PSN, I-E y PP hicieron al alcalde (UPN) de Egües por el hecho de que una concejala dimitida siguiera formando parte de las Sociedades Públicas participadas por el Consistorio, y la pobre (por calificarla de algo) excusa que dio el Alcalde: “… atribuyó esa situación a un despiste de los servicios de secretaría”.
Pobre explicación a lo que no puede ser si no reflejo del más puro desinterés y desidia en la administración de una sociedad pública, y lo digo con conocimiento de causa recordando los achaques que se me hicieron respecto a la Sociedad Municipal de Servicios.
Achaques que supongo que ahora deberán dirigirse hacia otros derroteros, máxime cuando considero que, a pesar de ser buen momento para ello, los Concejales (actuales y anteriores) no serán capaces de efectuar un “mea culpa” por lo que ellos mismos hicieron o consintieron.
Dudo mucho que los Concejales, los mismos que me achacaron en su día toda clase de actuaciones tildándolas de ilegales, sean conscientes de las obligaciones que tienen los administradores de las Sociedades Mercantiles, tanto Públicas como Privadas, ignorancia que es ahora más injustificable, si cabe, que antes, dada la contratación de unos abogados en funciones de Asesoría y Secretaría del Consejo de Administración de la Sociedad (puestos de los que fui desposeído entre grandes aplausos), pero aún contando con tales apoyos, no creo que el cumplimiento de las obligaciones legales sea como para echar cohetes.
El hecho es que, si la correspondiente Web no está equivocada, nos encontramos las siguientes “perlas” en las inscripciones del “Registro Mercantil”:
- Figuran como Consejeros los anteriores Corporativos, por lo que, aunque no lo sepan ni quieran, siguen siendo responsables de todas las cuestiones de la Sociedad, y, por tanto, los únicos que podrán adoptar los acuerdos pertinentes.
- Respecto a la obligación anual de depositar las cuentas y memoria anuales, las últimas cuentas anuales que la Sociedad ha depositado fueron las del 2.008.
Lo malo que, tal presentación de documentación, no se trata de una mera formalidad, si no que su incumplimiento puede acarrear:
- Imposición de una multa a la Sociedad por importe de 1.202,02 a 60.101,21 euros por cada año de retraso; aunque alguno pensara “total lo paga el Ayuntamiento”, si bien en este caso alguien deberá decirles que Ayuntamiento son todos los vecinos que bastante hacen con abonar unas Tributos en muchos casos abusivos, para ver cómo pueden llegar a mal-administrarse por la desidia e inoperancia.
- Además, el incumplimiento de la obligación de depositar dará lugar a que no se inscriba en el Registro Mercantil documento alguno referido a la sociedad mientras el incumplimiento persista.
Señores Concejales, sinceramente, creo que ha llegado el momento de que analicen sus actuaciones y dejen de una vez por todas de “echar balones fuera”, intentando realizar una gestión con unos mínimos de profesionalidad, cordura y respeto a la legalidad.
Con mis mejores deseos de que adopten tal forma de gestión por el bien de Puente la Reina.
Fdo. Javier Sanchez-Ostiz