FILDU: MENTIR TE PUEDE LLEVAR A PRISIÓN Y DEJARTE SIN LA TAN ANSIADA PENSIÓN, = CONSECUENCIAS DE UN CERTIFICADO FALSO TAMBIÉN PARA LA SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO .

Por el Ex-Secretario se nos remite la siguiente entrada para su publicación:

Todo ello viene a cuento por el incuestionable hecho de que la Sra. Secretario ha extendido un certificado (documento público) totalmente falso, el cual, nuestro Alcalde, lo ha aportado a un procedimiento incoado a Recurso interpuesto por el Ex-Secretario y tramitado en el Tribunal Administrativo y que gracias a tal falsedad ha sido desestimado resolviéndose en contra de quien lo ha incoado.

Para explicarlo mejor reproduzco algunos párrafos del escrito remitido, el pasado día 7 de mayo, al Sr. Alcalde y Sra. Secretario, y que, por supuesto, no ha merecido contestación alguna por ninguno de los dos:

….

¡Es increíble hasta donde puede llegar su mala fe!, hasta el punto de emitir ese certificado a los dos meses justos de que se dictase la Resolución número 01095/12, 21 de febrero de 2012, del Tribunal Administrativo por la que se me desestimó el Recurso interpuesto contra el irregular abono de una factura de honorarios, plazo que venía establecido para poder recurrir al Tribunal Contencioso Administrativo señalada Resolución, ¡máxime haciéndolo a última hora del viernes por si así pudieran ajustarse mejor las fechas impidiendo la interposición del correspondiente Recurso hasta el lunes siguiente!, lo cual tampoco tiene mucha importancia dada mi comunicación de que iba a estar de viaje en esas fechas; ……….

Pero lo que ya va a tener difícil es el explicar la comisión de un delito tipificado en el artículo 390 del Código Penal (390. 1. Será castigado con las penas de prisión de tres a seis años, multa de seis a veinticuatro meses e inhabilitación especial por tiempo de dos a seis años, la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones, cometa falsedad: 1. Alterando un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial. ….), así como el cometido por el mismo Alcalde tipificado en el Artículo 393 (393. El que, a sabiendas de su falsedad, presentare en juicio o, para perjudicar a otro, hiciere uso de un documento falso de los comprendidos en los artículos precedentes, será castigado con la pena inferior en grado a la señalada a los falsificadores) y que le puede conllevar la perdida, por inhabilitación, de su ansiada entrada a la jubilación.

Porque me digo yo que la comisión y autoría de tales delitos son incuestionables, si, por un lado, el 20 de abril del 2.012 se me certifica que estoy dado de alta en el Padrón de Habitantes de Puente la Reina y ello desde el día 17 de junio del 2.011, pero por otro, Vd., en su calidad de Secretario, suscribe con fecha 12 de enero del 2.012 un certificado que, por la Alcaldía, se aporta al Recurso de Alzada interpuesto en el Tribunal Administrativo, señalando que:

  • «consultado el Padrón Municipal de habitantes y demás antecedentes que obran en estas oficinas municipales de mi cargo, aparece que la persona que se relaciona a continuación NO figura empadronada en este Municipio, desconociéndose el lugar de su empadronamiento». (Las mayúsculas proceden del texto original. Y éste y los posteriores subrayados son nuestros). TRANSCRIPCIÓN DE LA RESOLUCION DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO.

Es muy triste que les haya planteado al Sr. Alcalde y la Sra Secretario que se me entregasen unas certificaciones que supondrán a su vez demostrar como el Ayuntamiento ha faltado a la verdad en un proceso contencioso-administrativo seguido en el Juzgado, en el que me han atribuido unas funciones de asesoramiento y contratación que me estaban negadas, certificaciones que, al final, estarán en el proceso dada mi intención de solicitarlas judicialmente, pero lo triste quedara ante la negativa a facilitárseme esa documentación en un plazo inicial de siete días, luego en una prorroga de cinco días, y ahora en uno último de tres, en los que les he advertido mi total disposición a a la interposición de querella penal por falsedad en documento público contra Vd. y el Sr. Alcalde, así como las correspondientes denuncias por irregularidades en la tramitación de subvenciones (falsedad en la correspondiente a la “Administración Electrónica”, p. ej.), o en materia de Protección de Datos (¿recuerda Vd. la amenaza que me hizo junto al Alcalde Sr. Velez de divulgar datos de mi salud en un recurso?), así como otros incumplimientos no ya de Resoluciones del Defensor del Pueblo, si no del Tribunal Administrativos o de la Jurisdicción;   …. lo que conllevara “…. gravísimas consecuencias que pueden llegar a tener la adopción e interposición de las acciones mencionadas (prisión, inhabilitación, multas de cuantías desorbitadas, etc,)..”, y que exclusivamente mi cariño a Puente la Reina me llevan a plazos sucesivos sin ejercitar las acciones mencionadas (¿alguien se da cuenta que pueden imponerse sanciones de cincuenta millones de las antiguas pesetas?), no haciendo recaer en todo Puente la inconsciencia de una irregular actuación administrativa.

¡Dios quiera que los interesados recapaciten y entreguen la documentación a que vienen obligados legalmente antes del próximo miércoles¡, sólo así podrán evitar el ejercicio de las acciones que estoy dispuesto a emprender;  lamentando que todos mis ofrecimientos de mantener una conversación con la Alcaldía o con la Secretario hayan caído en el más que profundo olvido, lo que puede llevarnos a una situación en Puente (como se confirmen las posibles sanciones) totalmente inviable, pero que se sepa bien claro que ello no sera por mi actuar, si no por la «sinrazón» de determinadas personas.

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Una respuesta en “FILDU: MENTIR TE PUEDE LLEVAR A PRISIÓN Y DEJARTE SIN LA TAN ANSIADA PENSIÓN, = CONSECUENCIAS DE UN CERTIFICADO FALSO TAMBIÉN PARA LA SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO .

  1. zabalzagain dijo:

    Pues yo creo que todo el mundo deberia ser escuchado por lo menos, y si es por alguna mala interpretacion tambien,ya que la mejor forma de solucionar los problemas es planteandolos y hablandolos…………como no se solucionan es dejandolos en el olvido.

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