¿Y POR QUE NO VA A SER APLICABLE A LOS CUARTOS DE PUENTE?
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Por PEROLO se nos remite la siguiente Entrada para su publicación:
Cito del Diario de Navarra en 11 de mayo:
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Los jóvenes deberán notificar al Consistorio la dirección del local y los datos personales de la persona que haya sido designada como representante o del tutor legal. Dispondrán también de una póliza de seguro de incendios y responsabilidad civil que ampare el local con una cobertura mínima de 250.000 euros y deberán presentar un inventario con el contenido del local.
Según la nueva ordenanza municipal, entre otras cosas, en los locales no se podrá usar o almacenar colchones, cartones y plásticos, está prohibido hacer fuego en el interior y no se podrá sacar mobiliario del local a la vía pública si obstaculiza el paso de peatones o vehículos.
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Me pregunto, ¿para cuando una normativa en Puente para los cuartos permanentes?