SRA PRESIDENTA DE LA MANCOMUNIDAD, ¡LA FORMACION TECNICA NO SE ADQUIERE POR CIENCIA INFUSA!

Hace ya unos días que la Sra. Presidenta de la Mancomunidad tuvo a bien remitirme información sobre el nombramiento y funciones del Sr. Gerente de la Sociedad Mercantil que gestiona los servicios de la Mancomunidad, el cual fue ratificado en el cargo por la Asamblea General de ésta Entidad el pasado 5 de noviembre de 2014, desprendiéndose ello de un certificado emitido por la Secretaria de la Mancomunidad, y no por el Secretario del Consejo de Administración de la Sociedad (cargo recayente en el mismo Gerente, aunque ello no figure en las funciones),  y lo digo porque habría sido más lógico que quien acordase la ratificación del Gerente lo hubiese sido la Sociedad y no la Mancomunidad al tratarse de su personal, como tampoco entiendo la contestación de que no hacían falta Informes Jurídicos para ello, extremo este que bien merecería mayor estudio en orden a que se respetasen los principios que rigen la contratación en las Entidades Públicas.

Pero lo que si que merece la pena considerar es el hecho de que el nombramiento tuvo lugar el día 30 de diciembre de 2002, firmándose un contrato de “Relaciones Laborales Especiales (Personal de Alta Dirección” con un periodo de prueba de seis meses, transcurrido el cual el contrato se transformaría en indefinido si no existía nada en contra, lo que se señala que se produjo, por lo que debía entenderse que, a partir del 30 de junio de 2003, el contratado era ya el Gerente de la Sociedad con carácter firme y definitivo, pero apreciación incorrecta a juzgar por lo que se señala en el Acta de 18 de noviembre de 2003 que señalamos a continuación con motivo de las funciones a desarrollar por el trabajador en cuestión.

Y hablando de estas funciones a desarrollar y/o desarrolladas nos encontramos que, entre las que se me informan, se encuentran la de: “Supervisión de las Asistencias Técnicas en caso de llevarlo externamente” y la de  “Supervisión de la Ejecución de las Obras”, lo cual se contradice totalmente con la siguiente mención en el Acta antes indicada (18/11/2002):

En este punto interviene D. Jorge Núñez Gerente en funciones dando cuenta de que la obra de la autovía coincide en su inicio con la marcha del anterior Gerente. Que él como Ingeniero Técnico especialidad electricidad, coge las riendas de un tema, el de obras públicas, del que no sabe demasiado y se contrata a Macla para el asesoramiento. Ya el anterior presidente tenía claro que era preciso contratar un técnico de obras públicas.

Pues si al punto de que el Gerente no lo era con carácter firme, si no “en funciones”, añadimos que el mismo, tal como me han certificado, no ha realizado curso de formación alguno sobre “Obra Pública”, y que el Técnico contratado no lo es de “obras publicas” si no agrícola, tenemos un “follón” del que va a ser difícil de salir, sobre todo del Recurso sobre la adjudicación de la traída de Riezu, cuando salga a la luz la composición de la “Mesa de Contratación”; ¡que Dios nos coja confesados!.

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