ORDENANZA DE FUNERALES CIVILES, SENTENCIA FAVORABLE AL AYUNTAMIENTO, ¡AHORA SOLO HACE FALTA QUE SE CUMPLA!

Hoy leo en la reseña que Garesko Auzalan suele hacer de los Plenos del Ayuntamiento (las que, a pesar de las equivocaciones que puede contener, son de agradecer dada la agilidad municipal en actualizar su Web) que en la sesión de ayer (29/01/2014) y en el punto de de “Resoluciones e Informes de la Alcaldía” se informó del siguiente punto: En contenciosos, se da cuenta de sentencia favorable al Ayuntamiento referente a Ordenanza de Funerales Civiles.

Nada se dice de que fui yo quien interpuso tal Recurso, dada mi solicitud de que no constase mi nombre en las referencias en las Actas (posibilidad admitida en la Ley de Protección de Datos), lo cual es de agradecer, pero de lo que creo que no pueden enorgullecerse en absoluto es en el profundo y «sesudo» fundamento jurídico empleado para tal sentencia favorable, el cual se resume en que yo no era vecino de Puente la Reina y, por lo tanto, no podía recurrir, con lo que, según parece, la Ordenanza sólo es para personas empadronadas en Puente la Reina, extremo este que me deja perplejo de cara a como se le “hincha la vena” a más de uno  diciendo que Puente es la Capital de Valdizarbe, bueno es claro que los buenos “aldeanos” de Vadizarbe tendremos que morirnos en otra parte, ¡pobre negocio van a hacer los dos tanatorios de Puente si sólo pueden servirse de los muertos empadronados!.

Pero bueno ahora no queda más que felicitar (¿?) al Ayuntamiento por esa Sentencia favorable, con el deseo de que se dignen cumplirla, si bien ya empezamos mal, pues ni tan siquiera han sido capaces de incluir en las tasas de este año la correspondientes a esta celebración, y que en su aplicación sean tan rigurosos como con el empadronamiento de sus fallecidos, impidiendo cualquier despedida o funeral civil que no sea conforme a las determinaciones de la Ordenanza, ¡qué mal lo van a pasar quienes pretendan hacer algo tan emotivo como la despedida civil que tuvo Fermín Ochoa!, o los que lo quieran hacer en el propio tanatorio  cuando les llegue la Resolución de la Alcaldía impidiendo tal acto, pero bueno es lo que quieren en Puente y basta, máxime cuando todos sabemos que en el Ayuntamiento no hay una única vara de medir, y que depende de quien se trata se emplea una u otra.

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