TAMPOCO EL AYUNTAMIENTO ES UN DECHADO DE VIRTUDES EN EL ESTABLECIMIENTO DE TRIBUTOS

En el Boletín Oficial de Navarra del día 28 de enero se publica el anuncio del Ayuntamiento de Puente la Reina de la “Aprobación definitiva tipos impositivos, tasas y precios públicos para el año 2015” (http://www.navarra.es/home_es/Actualidad/BON/Boletines/2015/18/Anuncio-5/), aprobación definitiva al no haberse presentado observación alguna ante el anuncio de aprobación inicial (por cierto publicado éste de forma escueta y sin ningún tipo de dato), tramite en el que supone que figurará ya no sólo el Informe de Secretaria, si no el de la nueva Interventora, los cuales, y a tenor de lo publicado, deberán tenerse por favorables.

Yo por mi lado, seguiré dudando de la legalidad de tal acuerdo, así como de la propia imposición de tales tasas y precios públicos, y ello si nos atenemos a las exigencias fundamentales de su establecimiento y, en algunos casos, recordadas por nuestra Cámara de Comptos, cuyas recomendaciones no se cansa nuestro Ayuntamiento de decir cumplir, aunque sus actos nos digan lo contrario; y lo digo, entre otros puntos, por lo siguiente:

  • Siguen faltando los estudios económicos-financieros en se basen los importes establecidos, con lo cual deberían declararse nulas tales determinaciones impositivas (art. 106 de la Ley Foral de Haciendas Locales), y aquí no vale que la Sra. Goldaraz diga que en tiempos del antiguo Secretario tampoco existían, y lo digo por mi redacción de tales estudios en varias imposiciones (cementerio, polideportivo, vados, Escuela de Música, etc.), cosa muy distinta que el Ayuntamiento decidiese no aplicar tales cuantías; estudios que, por cierto, fueron ocultados a la Cámara de Comptos a juzgar por sus recomendaciones.
  • Faltan algunos conceptos para los que se prevé el establecimiento de tasa, como es el caso de los famosos “funerales civiles”, y no se nos diga que ya está metido en el uso de la Casa del Vínculo, por que los conceptos que deben incluirse en la estimación del importe comprende otros conceptos añadidos, como la obligatoria presencia de personal municipal en tales funerales, que no se tenía en cuenta en otras cesiones de uso.
  • No cabe la contabilización directa de bonificaciones como son las contempladas en los “Campamentos de Verano” y/o “Polideportivo”, si no que la Administración debe contabilizar por un lado el 100% de la Tasa, y, por otro y en el apartado de “Transferencias Corrientes”, las posibles bonificaciones establecidas, así podremos tener conocimiento de lo que realmente aporta el Ayuntamiento a fines de Bienestar Social (personas desempleadas, minusválidos), o al Euskera (Campamentos).
  • El precio de la Unidad de Aprovechamiento Urbanístico se mantiene inamovible (¡bueno con pequeñas oscilaciones al alza!), cuando su importe fue establecido según el mercado de los años de la famosa “burbuja”, y del que existen diversas manifestaciones del Ayuntamiento (p. ej. en las Ponencias de Valoración) de la irrealidad de su aplicación en estos tiempos.
  • …..

No quiero seguir pues sé que el caso que me van a hacer es tan nulo como el que se me hizo en los últimos años de Secretario, pero eso si y a quien corresponda ¡tened cuidado pues no vaya a llegar el día en que os echen la culpa de todas estas incorrecciones aunque las mismas no tengan otro origen que la de los propios Corporativos!

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