El copypaste de D. Asier Ochoa, o cuando se “Ve la paja en ojo ajeno, pero no la viga en el propio”

Me comenta quien suele ver las grabaciones de los Plenos, la alegría con que el Concejal Asier Ochoa tacha las denuncias que se presentan como un simple “copypaste”.

La verdad es que tal actuación (¡por llamarla de alguna forma del bueno de Asier!) pues quien “Ve la paja en ojo ajeno, pero no la viga en el propio”, pues pienso que si bien tal recurso informático en el tratamiento de textos puede estar más que justificado cuando se trata de hechos semejantes (¡cuando iguales!), no creo que tenga justificación alguna en un certificado por el que se me comunican acuerdos del Pleno, lo cual ha tenido lugar, y no es la primera vez, con la pretendida notificación por la Alcaldesa y la Secretaria de dos acuerdos (¡eso, irregularidad por partida doble!) en la que se me notifican dos propuestas de acuerdo, pero no si se aprobaron, o no, las mismas.

¡Asier, qué bueno es estar calladito!

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JOPE LA QUE SE AVECINA EN EL AYUNTAMIENTO, CON ALCALDES, CONCEJALES, SECRETARIAS E INTERVENTORAS, ANTERIORES Y ACTUALES.

Desde luego que la pertinaz negativa a facilitar la documentación que la Alcaldía, la secretaria y la interventora aportaron al Tribunal de Cuentas tenía su fundamentación.

Es increíble hasta donde llegó la desvergüenza, aportando una documentación totalmente incompleta, partidista, etc. de la que se deducía la total exoneración de ellos en las consecuencias del Informe de la Cámara de Comptos, y eso si, haciendo recaer en mi toda la responsabilidad y ocultando de forma interesada toda la documentación y explicaciones que había podido dar a los requerimientos que me había efectuado la Alcaldía, aconsejado por una Comisión de Gobierno que ni tan siquiera fueron capaces de leer las Alegaciones diciendo falsamente que eran las mismas que había desestimado la Cámara de Comptos, ¡hace falta valor! Y a todo eso la Sra. Secretario “calladica” como es su costumbre cuando algo le puede caer y sin tampoco haberse leído la alegaciones, en un ejercicio todos ellos de verdadera estulticia haciendo caso al Sr, Asesor Sr. Isasi cual “Oráculo de Delfos” se tratara.

Hoy he presentado una solicitud de revisión de la que ya ire informando, y de la que estoy deseoso de como van a defender el que al Tribunal de Cuentas no le informaran de la prescripción de la mayor parte de los créditos que le había requerido el Tribunal Administrativo, o de como me vienen exigiendo el reintegro de una minuta de honorarios que la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia les ha dicho que deben pagármela con dinero del Ayuntamiento, o de como decían que metía menos horas al mes cuando en las fichas que aportaron figura claramente que era justo lo contrario, o ….., ¡veamos con gusto la defensa que plantean! Por qe lo que es claro es que, al margen de la tramitación administrativa, hay materia para que nos vayamos a los Juzgados, incluso a los Penales.

De todas formas, ya digo que iré informando de cómo evolucionan las cosas, y, desde ya, si alguien estuviese interesado en que le informe de la documentación que he presentado, no hace falta si no que me la pida.

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Copia de mi contestación a las Sras. Alcaldesa, Secretaria e Interventora a su lamentable respuesta a mi aviso de presentación de denuncia.

Hoy he recogido su contestación a mi puesta en su conocimiento del aviso de presentación de denuncia ante la Jurisdicción Penal por sus actuaciones del denominado “Autocobro” y aplicación de una Compensación efectuada en contra de su declaración de “nulidad” por parte del Juzgado.
Tal como se lo señalaba mi comunicación (u ofrecimiento si se quiere) lo era para que me pudieran decir algo en contra de tal denuncia en el plazo de diez días, ¡y no en el de treinta como ha sido!, por lo que, y a la vista de su falta de contestación y en orden a no causarles los graves perjuicios que pudieran derivárseles en la jurisdicción penal, he preferido dar un paso previo a tal denuncia penal, presentando (7/10/2024 ¡diez días después del aviso a Uds.!)la misma ante la Oficina Buenas Practicas y Anticorrupción de Navarra, sin que en ningún caso ello suponga que, a la vista del resultado de tal órgano, desista de su presentación ante la jurisdicción penal.
Estoy seguro que, ante esa Oficina Anticorrupción, podrán presentar cuantas alegaciones consideren conveniente, pues a buen seguro:
1º.- podrán justificar el caso omiso que hicieron y hacen a la Fiscalía del TSJN cuando les dijeron que debían abonarme los honorarios profesionales del “Autocobro” (P.O. 15/2009) y del Procedimiento de las Licencias de las Presas de Sarria (aunque en este caso algo les ayudaran aquellos Corporativos que, según parecen, prefirieron pagar las costas de la parte contraria al Ayuntamiento (¡antes que las de este!) con unos fondos recaudados para fines sociales, culturales, etc.), o, incluso, justificar la aplicación de una compensación que fue declarada nula por el Juzgado Contencioso 2 de Pamplona (P.A. 184/2018).
2º.- Como también podrán negar los ofrecimientos de conversaciones de los que, ni quiero perder el tiempo en agrupar la constancia de las mismas cuando me encuentro preparando los Recursos de Revisión frente a sus actuaciones del Tribunal de Cuentas y otros organismos, pero bástele saber la falta de contestación a los efectuados en el Plan Municipal para avisar de los defectos que contenía, o las contestaciones de Alcaldía de que si algo quería podía pedir a su Secretaria día, hora y motivo para que se me facilitase una entrevista, o la negativa de la Corporación a través del Sr. Isasi de que solo se reunirían conmigo cuando se acogiese por un Juzgado Penal alguna denuncia mía, o el silencio total de la Secretaria (Dª Sonia) a poner en conocimiento de la Alcaldía escritos yo manifestaciones, ……., o quieren que les recuerde la cita que tenía en ese Ayuntamiento, después de que se lo requiriese el Defensor del Pueblo, para revisar quince documentaciones, y que, acudiese a la misma desde cerca de 500 kms., para encontrarme que solo una de las quince documentaciones estaba preparada, y que, curiosamente, ese día el Alcalde, la secretaria y la interventora habían tenido, inexcusablemente, que acudir a Pamplona por lo que no podía reunirme con ninguno de ellos; ¡creo que esta negación por su parte deben hacérsela mirar!

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EL CURIOSO CUMPLIMIENTO DE LA FUNCION DE LA FE PUBLICA DE SECRETARIA,O CUANDO LA VERACIDAD DE LOS CERTIFICADOS BRILLA POR SU AUSENCIA

De cara al Recurso de Revisión y otras actuaciones frente a Cámara de Comptos y Tribunal de Cuentas, llevadas a cabo por Alcaldía, Secretaría e Intervención de nuestro ínclito Ayuntamiento, hoy he solicitado del Ayuntamiento aclaración de como en fase de prueba del P.A. 66/2022 (Juzgado C-A 2) se aportaron por Alcaldía y Secretaría diversos nombramientos de Dirección Letrada, siendo OCHO (8) los nombramientos incluidos del periodo 2005 a 2013, todos ellos a favor del Sr. Delgado, y ninguno a favor de los abogados de IORE.

No obstante, y tal como se señaló en el Pleno de 20/noviembre/2009, en el punto del Patronato y Sociedad Municipal (de cuyo tratamiento se vio que ninguno de los Corporativos, y especialmente la Sra Interventora con su Informe, no se habían enterado absolutamente de nada), hubo quien manifestó su queja de que los abogados de IORE hubiesen cobrado en el 2008 (¿?) aproximadamente 40.000 € por encargos efectuados de forma directa, siendo este un dato que en modo alguno concuerda con lo certificado al Juzgado, y que claramente lo hace con los 14 asuntos que revisando someramente las Actas entre 2007 y 2012, aparecen encomendados a IORE y sus abogados, a los que claramente añadir otros muchos que no figuran en tales actas.

¡Curiosa comparación entre tales (+ de 14) encargos directos a IORE, con los escasos 8 encargos efectuados a quien se adjudicó tal asesoramiento previa convocatoria pública!

Para que luego hablemos de transparencia y buen gobierno, si ya ni podemos fiarnos de los certificados remitidos al Juzgado.

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A VUELTAS CON EL TRIBUNAL DE CUENTAS CON RAZÓN NO QUERIAN DAR LA INFORMACION SOLICITADA DESDE HACE 10 AÑOS

Corroborando recientes publicaciones sobre la documentación del Tribunal de Cuentas que se me venía negando desde diciembre del 2013, y que solo la intervención del Tribunal Administrativo ha obligado (28/agosto/2023) al ínclito Ayuntamiento a entregárseme, lo cual no ha sido declarado por el TAN cumplido totalmente hasta el pasado mes de Septiembre’2024 (¡total un año!), y ello después de diversas solicitudes y nuevos requerimientos de completarse la documentación.

Y a la vista de la información/documentación que me ha sido entregada, no me cabe si no decir ¡Jope con razón no querían entregarme tal información!, pues de ella, y resumiendo mucho (¡pues hasta hay documentos de 100 páginas!) bien podemos entresacar alguna verdaderas Joyas, como son:

– Como el Alcalde anterior (¡mi buen Fildu!) y las Sras Secretaria e Interventora pretenden exonerarse totalmente de les actuaciones que motivaron el Expediente de Reintegro del Tribunal de Cuentas.

– Como de tal Expediente de Reintegro se solicitó se incoase ante tales personas en mis Alegaciones, si bien estas en ningún caso fueron remitidas al Tribunal de Cuentas. -Como en tales Alegaciones se justificaban las incorrectas actuaciones por parte de las tres “figuras” señaladas. – Como en el ánimo de exonerarse, el propio Alcalde (¡que no el Pleno!) delega en la Secretaria y la Interventora las actuaciones ante el Tribunal de Cuentas aunque ellas fueran las presuntamente imputadas en el expediente (¡El lobo cuidando a las ovejas!)

– Como, por el contrario, me responsabilizan totalmente de los pagos incorrectamente efectuados por ellos.

– Como dicen que la Corporación ha iniciado el procedimiento de reintegro de quien ha efectuado los cobros, pero que cuando se solicita el acuerdo del Pleno y el Informe de ello, va y resulta ¡Qué no existen! Y en el colmo de la insensatez, va y resulta que todo ello se ha hecho a mis espaldas sin que hayan podido justificar el más mínimo emplazamiento y caso (¡ni mucho menos contradecir!) a las Alegaciones presentadas.

¿Sabrán estos “personajes” (anteriores y actuales) la existencia del Tribunal Constitucional y las responsabilidades que pueden recaer?, bástenos por ahora la solicitud de revisión de los requerimientos iniciales, y dejemos para un poco más adelante la Revisión de la Resolución del Tribunal de Cuentas, y el Recurso de Inconstitucionalidad, pues ¡lucha hay para rato!; pero al final se vera la realidad de las cosas.
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Actividad recreativa y festiva, o ilegalidad municipal completa

Hoy me ha pasado el vecino Félix Arraiza un video sobre el desarrollo del «torico de fuego» que tuvo lugar el pasado día 28/septiembre y que ha subido a You Tube:

https://youtube.com/shorts/58XVNm3Z9fo?feature=share

Si lo ves, estarás conmigo de la autentica barbaridad que supone tal actividad, y que no es que raye en la ilegalidad, si no que es la mayor muestra de la misma, asi como del desdén de la Alcaldía hacia las personas y sus bienes, poniendo a las mismas en una situación de peligro evidente con la indiscriminada e ilegal quema de los llamados «borrachos».

Se esta incumpliendo cualquier norma establecida (Ley Org. 4.2015 Seguridad Ciudadana, R.D. 989-2015, Reg artículos pirotécnicos, etc.), efectuándose sin distancias mínimas (15 metros, cuando la calle mayor en su tramo más ancho tiene 9), con participación de menores de edad (véase el video), efectuado por personas sin ningún tipo de protección (¿Dónde los EPI’s para lo portadores Sr. Encargado de seguridad del trabajo?), dejando que, artefactos que son para prender en el suelo, suban hasta el tejado los artefactos calificados de “F3-0588” y, por tanto, con numerosas medidas de seguridad ¡en este caso totalmente incumplidas!; todo ello así como la ausencia de autorizaciones preceptivas, según me comenta Félix, va a ser objeto de denuncia ante Delegación de Gobierno.

El problema se ve agravado por cuanto a comienzos de agosto se denunciaron ante la Alcaldía los mismos hechos, y que, incluso, ocasionaron daños en el balcón y persianas de la casa de la madre de Félix y que por que estas pararon los artefactos y no entraron en la vivienda; denuncia que, por lo que se ve, habrá ido al archivo correspondiente (es decir la «vulgar papelera») con lo que la denuncia que ahora se presente frente, en principio, la Alcaldía y la secretaria como asesora legal, va a ser por reincidencia de hechos, lo que, a buen seguro, originara que la posible imposición de sanciones lo sea en su grado medio, y cuya responsabilidad debería recaer personalmente en ambas.

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EL YA CLASICO DESINTERES DE LAS SUCESIVAS CORPORACIONES MUNICIPALES RESPECTO AL PATRIMONIO MUNICIPAL

Así como daba cuenta de como había presentado el 19 de julio pasado una solicitud de copia de los informes que en su día había elaborado sobre la titularidad municipal del Parque de c/ San Pedro y de la ermita de Gomacín, pues es de mi interés el que algún vecino o grupo se preocupe algo mas por el Patrimonio Municipal que las sucesivas Corporaciones Municipales a las que se les ha llenado la boca con aspavientos contra el Arzobispado, cuando en su mano tenían toda la documentación que impediría la inscripción por este.

Han pasado ya todos los plazos establecidos sin que, ¡tal como es costumbre en ese Ayuntamiento!, se me haya dado contestación alguna a lo solicitado, con lo que hoy mismo he vuelto ha reiterar mi solicitud, a la espera de que me faciliten lo solicitado, y no tenga que recurrir ¡una vez mas! ante el Tribunal Administrativo de Navarra.

Seguiré informando de todos los pasos que me obligan a dar en ese Ayuntamiento hasta que pueda demostrar el total desinterés del mismo en la defensa de su Patrimonio.

Y al hilo de ello, algún día deberemos hablar de la total falta de agradecimiento de ese Ayuntamiento tanto frente al propio Arzobispado, como ante los Corazonistas y las «Monjas» en la adquisición de las parcelas de la Fundación Mena en las que tuvieron un comportamiento de generosidad realmente admirable.

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BELLO PENSAMIENTO DEDICADO POR MI PARTE A ………..

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LA TITULARIDAD DEL PARQUE INFANTIL Y DE LA ERMITA DE GOMACIN: ¡CUANDO LA PROTESTA DE CALLE VALE MAS QUE LOS INFORMES Y ACTUACIONES LEGALES! LO QUE NO ES SINO MUESTRA DE TOTAL DESINTERES EN LA DEFENSA DEL PATRIMONIO MUNICIPAL.

Hoy me limito a reproducir la instancia que he presentado en el Ayuntamiento, como verdadera muestra del total desinterés que han manifestado las Corporaciones Municipales en la defensa del Patrimonio de Puente la Reina, a pesar de que se les llene la boca con tales cosas.

Han pasado solo catorce años en que el Concejal Mikel Arregui me achacó (como era su costumbre) el que no hubiese efectuado Informe y/o actuación alguna respecto a la titularidad del Parque y de la Ermita de Gomacín, debiendo ser el propio Alcalde (Feliciano Vélez) quien, curiosamente, tuvo que decirle lo equivocado que estaba pues había dejado tanto Informes, como documentación, que avalaba tanto la titularidad del Parque (con adquisición de la casa del campanero e ilegal ocupación de un solar de titularidad privada), así como de la inscripción catastral de la Ermita de Gomacín (a pesar de la oposición del mismo Sr. Arregui), quedando todo ello a la espera de reuniones que debían concertarse desde el Ayuntamiento con el Arzobispado y los titulares del solar de la Casa de San Vicente Bernedo (con los que se mantenían reuniones de cesión al Ayuntamiento del mismo, con traslado de las Unidades de Aprovechamiento al Patronato).

En lugar de fijar tales reuniones, parece ser que el Ayuntamiento, ha preferido seguir vociferando y apoyando protestas ante el Arzobispado, sin seguir las vías de defensa del patrimonio público que se establecen como obligatorias en el D.F. 280/1990, de 18 de octubre, (Reglamento de Bienes)

Solicito

1º.- Que se me facilite copia de los Informes elaborados (y Documentación adjunta) que, en su día, elaboré respecto a la titularidad municipal del Parque de c/ San Pedro-Paseo y de la Ermita de Gomacín; documentación que según tengo constancia le fue solicitada a secretaria por D. Javier Vélez, y supongo que le sería entregada (pues ese mismo concejal le dijo a la secretaria que si no lo encontraba que me preguntase, cosa que no hizo con lo que deduzco que habría encontrado la documentación); misma persona que le trasladé (email 28/09/2010) de un resumen de tales informes, sin que, ni tan siquiera, recibiera contestación alguna.

2º.- Señalar que una vez facilitada tal información/documentación la misma será ofrecida a cualquier vecino, grupo, etc. que, manifestando un mayor interés en la defensa del Patrimonio Público de Puente la Reina que el del propio Ayuntamiento, pretenda iniciar las acciones establecidas para la defensa de los bienes citados, así como para el establecimiento de las responsabilidades que procedan (¡Tengan cuidado concejales y personal municipal!, art. 36 F.F. 280/1990).

Mira que al final sea el «loco» del Exsecretario quien tenga que defender el Patrimonio del Pueblo que lo ha calificado como tal y lo ha defenestrado ¡Manda Huev..! que decía el otro

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TRANSPARENCIA EN EL AYUNTAMIENTO, ¡Y VUELTA A LAS ANDADAS!

El pasado día 28 de junio publique en este Foro la Entrada “TRANSPARENCIA EN EL AYUNTAMIENTO. ¡SOLO HE TARDADO ONCE AÑOS EN QUE SE ME ENTREGUE UNA DOCUMENTACIÓN!” y que se refería a la labor de ocultación y negativa de facilitarme documentación relativa al procedimiento de reintegro llevado a cabo por el Tribunal de Cuentas y en el que, la Alcaldía la secretaria y la interventora, me achacaron (¡FALSAMENTE COMO AHORA PRETENDO QUE SE DECLARE!) todos lo señalado por la Camara de Comptos, por lo que cualquiera podrá comprobar como era una información totalmente necesaria para mi defensa.

Pero hete aquí, que en la documentación faltaba un extremo de los que el TAN les había dicho que debía serme entregado, como era el que justificaran si se me había dado traslado (emplazamiento) de las actuaciones ante el Tribunal de Cuentas, y ello en orden a que pudiera dar mi versión, dada la importancia de ello, solicite en los siguientes días que se me facilitase tal información, en orden a que no tuviera nuevamente que poner en conocimiento del TAN su negativa al cumplimiento, pero han pasado con creces los quince días que la Ley dice para dar cumplimiento, sin que nada se me haya entregado.

En un nuevo intento ayer volví a pedir esta documentación, y esta vez, si en cinco días no se me entrega si que daré cuenta al TAN de esta actuación, en orden a que ya sea el propio Gobierno de Navarra quien adopte las medidas que procedan.

Tu que lees esta entrada no puedes de ni imaginar el número de escritos, recursos, etc. que conseguir una documentación tan necesaria para mi defensa se han originados entos diez años, ¡como para que el Ayuntamiento informe en el Pleno de los escritos que presento!; por cierto, de lo que no han contestado nada es de cuantos de esos escritos presentados han sido atendidos por el Ayuntamiento.

Un cordial saludo

Javier Sanchez-Ostiz

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