ANTE EL SILENCIO Y OBSTRUCCIÓN DEL AYUNTAMIENTO NO ME CABE OTRA ACTUACIONES QUE LA DENUNCIA

Desde hace ya varios meses tengo avisado a las gentes del Ayuntamiento de la posibilidad de denunciar actuaciones llevadas a cabo respecto al reintegro por vía ejecutiva (incluso embargándome la pensión) de unos honorarios que según la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Navarra tenía el Ayuntamiento obligación de abonarme el Ayuntamiento, así como de la aplicación a su favor de una compensación de créditos con evidente error matemático que se niegan a reconocer, compensación que se encuentra declarada nula por el Juzgado Contencioso nº 2 , pero que ellos ¡dale y dale! Vuelven a aplicar; actuaciones efectuadas desoyendo claramente tales declaraciones judiciales.

Además de haber intentado solucionar el asunto en el ámbito administrativo denunciándolo ante la Oficina Anticorrupción de Navarra, y ante la clara obstinación del Ayuntamiento a corregir tales hechos así como a que pudiéramos efectuar una consideración convenida de solución, el pasado martes (14.01.2026) he presentado en el Juzgado de Instrucción Decano de Pamplona una denuncia frente a las señoras Dª Itziar IMAZ ARTAZCOZ (Alcaldesa), Dª Sonia García Milton (secretaria) y Dª Elisa García Leranoz (Interventora) por los presuntos delitos de Desobediencia a la Autoridad Judicial (Arts. 410/411c.p.), Exacciones Ilegales (Art. 437 C.P..) y de Estafa Procesal (Art. 250.1.7º C.P.), si bien de su posible tramitación pudiera plantearse la responsabilidad de otras personas anteriores y/o actuales

No queda ahora si no esperar a ver si el Juzgado de Instrucción al que turnen la denuncia considera oportuno abrir Diligencias, o, por el contrario, no admitir tal denuncia.

Ya es triste el camino que la negativa a hablar, incluso de someterse a un arbitraje, me hayan obligado a emprender el camino del que la denuncia presentada el 14/enero no es si no el principio del tramo final de la lamentable actuación del Ayuntamiento en los últimos diez años.

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QUE PENA DE MANCOMUNIDAD ¡PRIMERA HUELGA EN 35 AÑOS!

Siempre hay una primera vez y no solo en las cosas buenas, si no también en las malas.

De esta forma hoy ha dado comienzo la primera huelga de todos los trabajadores en nuestra Mancomunidad de Valdizarbe, la primera y única en el nada despreciable tiempo de ¡treinta y cinco años!, la misma que, según parece, ya desde hace meses venían avisando los trabajadores sin que los grandes gestores (políticos, asesores, gerente, etc.) hiciesen ni caso a tales avisos.

Huelga de trabajadores al que tienen perfecto derecho, y más cuando el motivo es la negativa de la Mancomunidad de Valdizarbe a sentarse a negociar el Convenio, negativa que se mantiene desde hace años y que no tiene otra justificación que «nos callamos y a ver si se aburren» con ello demuestran la verdadera política laboral de nuestra Mancomunidad.

Hoy 12/01/2025 leo la noticia en «Pamplona Digital»:

Trabajadores de Servicios Arga Valdizarbe convocan paros para desbloquear la negociación del convenio |

Y lo mismo en la Pág del Sindicato ELA:

Paros en la empresa Servicios Arga Valdizarbe SL que gestiona los residuos y el agua de la Mancomunidad de Valdizarbe para avanzar en la negociación del convenio — ELA Sindikatua

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AVISO ANTE PROXIMAS ENTRADAS/NOTICIAS

Se avecinan unos primeros meses del nuevo año realmente calientes, en los que se plantearan actuaciones con las que, funcionarios y políticos de la Mancomunidad y/o del Ayuntamiento, me los tomaría a broma si no que, en su caso, creo que empezaría a estar algo preocupados.

De todo ello intentare dar puntuales noticias en este Foro, sean actuaciones mías directas, o lo sean de otras personas.

Por lo demás, vosotros que soléis leer este Foro y demás personas de «buena voluntad» (a los otros no) mi más cordial felicitación y ¡estar atentos ante próximas publicaciones!.

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El copypaste de D. Asier Ochoa, o cuando se “Ve la paja en ojo ajeno, pero no la viga en el propio”

Me comenta quien suele ver las grabaciones de los Plenos, la alegría con que el Concejal Asier Ochoa tacha las denuncias que se presentan como un simple “copypaste”.

La verdad es que tal actuación (¡por llamarla de alguna forma del bueno de Asier!) pues quien “Ve la paja en ojo ajeno, pero no la viga en el propio”, pues pienso que si bien tal recurso informático en el tratamiento de textos puede estar más que justificado cuando se trata de hechos semejantes (¡cuando iguales!), no creo que tenga justificación alguna en un certificado por el que se me comunican acuerdos del Pleno, lo cual ha tenido lugar, y no es la primera vez, con la pretendida notificación por la Alcaldesa y la Secretaria de dos acuerdos (¡eso, irregularidad por partida doble!) en la que se me notifican dos propuestas de acuerdo, pero no si se aprobaron, o no, las mismas.

¡Asier, qué bueno es estar calladito!

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JOPE LA QUE SE AVECINA EN EL AYUNTAMIENTO, CON ALCALDES, CONCEJALES, SECRETARIAS E INTERVENTORAS, ANTERIORES Y ACTUALES.

Desde luego que la pertinaz negativa a facilitar la documentación que la Alcaldía, la secretaria y la interventora aportaron al Tribunal de Cuentas tenía su fundamentación.

Es increíble hasta donde llegó la desvergüenza, aportando una documentación totalmente incompleta, partidista, etc. de la que se deducía la total exoneración de ellos en las consecuencias del Informe de la Cámara de Comptos, y eso si, haciendo recaer en mi toda la responsabilidad y ocultando de forma interesada toda la documentación y explicaciones que había podido dar a los requerimientos que me había efectuado la Alcaldía, aconsejado por una Comisión de Gobierno que ni tan siquiera fueron capaces de leer las Alegaciones diciendo falsamente que eran las mismas que había desestimado la Cámara de Comptos, ¡hace falta valor! Y a todo eso la Sra. Secretario “calladica” como es su costumbre cuando algo le puede caer y sin tampoco haberse leído la alegaciones, en un ejercicio todos ellos de verdadera estulticia haciendo caso al Sr, Asesor Sr. Isasi cual “Oráculo de Delfos” se tratara.

Hoy he presentado una solicitud de revisión de la que ya ire informando, y de la que estoy deseoso de como van a defender el que al Tribunal de Cuentas no le informaran de la prescripción de la mayor parte de los créditos que le había requerido el Tribunal Administrativo, o de como me vienen exigiendo el reintegro de una minuta de honorarios que la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia les ha dicho que deben pagármela con dinero del Ayuntamiento, o de como decían que metía menos horas al mes cuando en las fichas que aportaron figura claramente que era justo lo contrario, o ….., ¡veamos con gusto la defensa que plantean! Por qe lo que es claro es que, al margen de la tramitación administrativa, hay materia para que nos vayamos a los Juzgados, incluso a los Penales.

De todas formas, ya digo que iré informando de cómo evolucionan las cosas, y, desde ya, si alguien estuviese interesado en que le informe de la documentación que he presentado, no hace falta si no que me la pida.

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Copia de mi contestación a las Sras. Alcaldesa, Secretaria e Interventora a su lamentable respuesta a mi aviso de presentación de denuncia.

Hoy he recogido su contestación a mi puesta en su conocimiento del aviso de presentación de denuncia ante la Jurisdicción Penal por sus actuaciones del denominado “Autocobro” y aplicación de una Compensación efectuada en contra de su declaración de “nulidad” por parte del Juzgado.
Tal como se lo señalaba mi comunicación (u ofrecimiento si se quiere) lo era para que me pudieran decir algo en contra de tal denuncia en el plazo de diez días, ¡y no en el de treinta como ha sido!, por lo que, y a la vista de su falta de contestación y en orden a no causarles los graves perjuicios que pudieran derivárseles en la jurisdicción penal, he preferido dar un paso previo a tal denuncia penal, presentando (7/10/2024 ¡diez días después del aviso a Uds.!)la misma ante la Oficina Buenas Practicas y Anticorrupción de Navarra, sin que en ningún caso ello suponga que, a la vista del resultado de tal órgano, desista de su presentación ante la jurisdicción penal.
Estoy seguro que, ante esa Oficina Anticorrupción, podrán presentar cuantas alegaciones consideren conveniente, pues a buen seguro:
1º.- podrán justificar el caso omiso que hicieron y hacen a la Fiscalía del TSJN cuando les dijeron que debían abonarme los honorarios profesionales del “Autocobro” (P.O. 15/2009) y del Procedimiento de las Licencias de las Presas de Sarria (aunque en este caso algo les ayudaran aquellos Corporativos que, según parecen, prefirieron pagar las costas de la parte contraria al Ayuntamiento (¡antes que las de este!) con unos fondos recaudados para fines sociales, culturales, etc.), o, incluso, justificar la aplicación de una compensación que fue declarada nula por el Juzgado Contencioso 2 de Pamplona (P.A. 184/2018).
2º.- Como también podrán negar los ofrecimientos de conversaciones de los que, ni quiero perder el tiempo en agrupar la constancia de las mismas cuando me encuentro preparando los Recursos de Revisión frente a sus actuaciones del Tribunal de Cuentas y otros organismos, pero bástele saber la falta de contestación a los efectuados en el Plan Municipal para avisar de los defectos que contenía, o las contestaciones de Alcaldía de que si algo quería podía pedir a su Secretaria día, hora y motivo para que se me facilitase una entrevista, o la negativa de la Corporación a través del Sr. Isasi de que solo se reunirían conmigo cuando se acogiese por un Juzgado Penal alguna denuncia mía, o el silencio total de la Secretaria (Dª Sonia) a poner en conocimiento de la Alcaldía escritos yo manifestaciones, ……., o quieren que les recuerde la cita que tenía en ese Ayuntamiento, después de que se lo requiriese el Defensor del Pueblo, para revisar quince documentaciones, y que, acudiese a la misma desde cerca de 500 kms., para encontrarme que solo una de las quince documentaciones estaba preparada, y que, curiosamente, ese día el Alcalde, la secretaria y la interventora habían tenido, inexcusablemente, que acudir a Pamplona por lo que no podía reunirme con ninguno de ellos; ¡creo que esta negación por su parte deben hacérsela mirar!

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EL CURIOSO CUMPLIMIENTO DE LA FUNCION DE LA FE PUBLICA DE SECRETARIA,O CUANDO LA VERACIDAD DE LOS CERTIFICADOS BRILLA POR SU AUSENCIA

De cara al Recurso de Revisión y otras actuaciones frente a Cámara de Comptos y Tribunal de Cuentas, llevadas a cabo por Alcaldía, Secretaría e Intervención de nuestro ínclito Ayuntamiento, hoy he solicitado del Ayuntamiento aclaración de como en fase de prueba del P.A. 66/2022 (Juzgado C-A 2) se aportaron por Alcaldía y Secretaría diversos nombramientos de Dirección Letrada, siendo OCHO (8) los nombramientos incluidos del periodo 2005 a 2013, todos ellos a favor del Sr. Delgado, y ninguno a favor de los abogados de IORE.

No obstante, y tal como se señaló en el Pleno de 20/noviembre/2009, en el punto del Patronato y Sociedad Municipal (de cuyo tratamiento se vio que ninguno de los Corporativos, y especialmente la Sra Interventora con su Informe, no se habían enterado absolutamente de nada), hubo quien manifestó su queja de que los abogados de IORE hubiesen cobrado en el 2008 (¿?) aproximadamente 40.000 € por encargos efectuados de forma directa, siendo este un dato que en modo alguno concuerda con lo certificado al Juzgado, y que claramente lo hace con los 14 asuntos que revisando someramente las Actas entre 2007 y 2012, aparecen encomendados a IORE y sus abogados, a los que claramente añadir otros muchos que no figuran en tales actas.

¡Curiosa comparación entre tales (+ de 14) encargos directos a IORE, con los escasos 8 encargos efectuados a quien se adjudicó tal asesoramiento previa convocatoria pública!

Para que luego hablemos de transparencia y buen gobierno, si ya ni podemos fiarnos de los certificados remitidos al Juzgado.

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A VUELTAS CON EL TRIBUNAL DE CUENTAS CON RAZÓN NO QUERIAN DAR LA INFORMACION SOLICITADA DESDE HACE 10 AÑOS

Corroborando recientes publicaciones sobre la documentación del Tribunal de Cuentas que se me venía negando desde diciembre del 2013, y que solo la intervención del Tribunal Administrativo ha obligado (28/agosto/2023) al ínclito Ayuntamiento a entregárseme, lo cual no ha sido declarado por el TAN cumplido totalmente hasta el pasado mes de Septiembre’2024 (¡total un año!), y ello después de diversas solicitudes y nuevos requerimientos de completarse la documentación.

Y a la vista de la información/documentación que me ha sido entregada, no me cabe si no decir ¡Jope con razón no querían entregarme tal información!, pues de ella, y resumiendo mucho (¡pues hasta hay documentos de 100 páginas!) bien podemos entresacar alguna verdaderas Joyas, como son:

– Como el Alcalde anterior (¡mi buen Fildu!) y las Sras Secretaria e Interventora pretenden exonerarse totalmente de les actuaciones que motivaron el Expediente de Reintegro del Tribunal de Cuentas.

– Como de tal Expediente de Reintegro se solicitó se incoase ante tales personas en mis Alegaciones, si bien estas en ningún caso fueron remitidas al Tribunal de Cuentas. -Como en tales Alegaciones se justificaban las incorrectas actuaciones por parte de las tres “figuras” señaladas. – Como en el ánimo de exonerarse, el propio Alcalde (¡que no el Pleno!) delega en la Secretaria y la Interventora las actuaciones ante el Tribunal de Cuentas aunque ellas fueran las presuntamente imputadas en el expediente (¡El lobo cuidando a las ovejas!)

– Como, por el contrario, me responsabilizan totalmente de los pagos incorrectamente efectuados por ellos.

– Como dicen que la Corporación ha iniciado el procedimiento de reintegro de quien ha efectuado los cobros, pero que cuando se solicita el acuerdo del Pleno y el Informe de ello, va y resulta ¡Qué no existen! Y en el colmo de la insensatez, va y resulta que todo ello se ha hecho a mis espaldas sin que hayan podido justificar el más mínimo emplazamiento y caso (¡ni mucho menos contradecir!) a las Alegaciones presentadas.

¿Sabrán estos “personajes” (anteriores y actuales) la existencia del Tribunal Constitucional y las responsabilidades que pueden recaer?, bástenos por ahora la solicitud de revisión de los requerimientos iniciales, y dejemos para un poco más adelante la Revisión de la Resolución del Tribunal de Cuentas, y el Recurso de Inconstitucionalidad, pues ¡lucha hay para rato!; pero al final se vera la realidad de las cosas.
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Actividad recreativa y festiva, o ilegalidad municipal completa

Hoy me ha pasado el vecino Félix Arraiza un video sobre el desarrollo del «torico de fuego» que tuvo lugar el pasado día 28/septiembre y que ha subido a You Tube:

https://youtube.com/shorts/58XVNm3Z9fo?feature=share

Si lo ves, estarás conmigo de la autentica barbaridad que supone tal actividad, y que no es que raye en la ilegalidad, si no que es la mayor muestra de la misma, asi como del desdén de la Alcaldía hacia las personas y sus bienes, poniendo a las mismas en una situación de peligro evidente con la indiscriminada e ilegal quema de los llamados «borrachos».

Se esta incumpliendo cualquier norma establecida (Ley Org. 4.2015 Seguridad Ciudadana, R.D. 989-2015, Reg artículos pirotécnicos, etc.), efectuándose sin distancias mínimas (15 metros, cuando la calle mayor en su tramo más ancho tiene 9), con participación de menores de edad (véase el video), efectuado por personas sin ningún tipo de protección (¿Dónde los EPI’s para lo portadores Sr. Encargado de seguridad del trabajo?), dejando que, artefactos que son para prender en el suelo, suban hasta el tejado los artefactos calificados de “F3-0588” y, por tanto, con numerosas medidas de seguridad ¡en este caso totalmente incumplidas!; todo ello así como la ausencia de autorizaciones preceptivas, según me comenta Félix, va a ser objeto de denuncia ante Delegación de Gobierno.

El problema se ve agravado por cuanto a comienzos de agosto se denunciaron ante la Alcaldía los mismos hechos, y que, incluso, ocasionaron daños en el balcón y persianas de la casa de la madre de Félix y que por que estas pararon los artefactos y no entraron en la vivienda; denuncia que, por lo que se ve, habrá ido al archivo correspondiente (es decir la «vulgar papelera») con lo que la denuncia que ahora se presente frente, en principio, la Alcaldía y la secretaria como asesora legal, va a ser por reincidencia de hechos, lo que, a buen seguro, originara que la posible imposición de sanciones lo sea en su grado medio, y cuya responsabilidad debería recaer personalmente en ambas.

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EL YA CLASICO DESINTERES DE LAS SUCESIVAS CORPORACIONES MUNICIPALES RESPECTO AL PATRIMONIO MUNICIPAL

Así como daba cuenta de como había presentado el 19 de julio pasado una solicitud de copia de los informes que en su día había elaborado sobre la titularidad municipal del Parque de c/ San Pedro y de la ermita de Gomacín, pues es de mi interés el que algún vecino o grupo se preocupe algo mas por el Patrimonio Municipal que las sucesivas Corporaciones Municipales a las que se les ha llenado la boca con aspavientos contra el Arzobispado, cuando en su mano tenían toda la documentación que impediría la inscripción por este.

Han pasado ya todos los plazos establecidos sin que, ¡tal como es costumbre en ese Ayuntamiento!, se me haya dado contestación alguna a lo solicitado, con lo que hoy mismo he vuelto ha reiterar mi solicitud, a la espera de que me faciliten lo solicitado, y no tenga que recurrir ¡una vez mas! ante el Tribunal Administrativo de Navarra.

Seguiré informando de todos los pasos que me obligan a dar en ese Ayuntamiento hasta que pueda demostrar el total desinterés del mismo en la defensa de su Patrimonio.

Y al hilo de ello, algún día deberemos hablar de la total falta de agradecimiento de ese Ayuntamiento tanto frente al propio Arzobispado, como ante los Corazonistas y las «Monjas» en la adquisición de las parcelas de la Fundación Mena en las que tuvieron un comportamiento de generosidad realmente admirable.

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