¡EXISTEN GOBERNANTES CUYA PRINCIPAL LABOR CONSISTE EN GENERAR PROBLEMAS QUE LUEGO SON INCAPACES DE RESOLVER!

Con alarma acabo de acceder al Pliego de Condiciones aprobado y publicado por nuestro Ayuntamiento para la concesión del servicio de Bar del Polideportivo Osabidea, y veo que en la Clausula 10 se señala:

Durante la temporada de verano, el concesionario cumplirá el contrato firmado entre la Sociedad Deportiva Osabidea y la mercantil Helados y Postres, S.A, en fecha 10-12-2007, y, en concreto sobre este particular, se obliga a consumir en exclusiva los productos de la marca Helados Nestle en el establecimiento objeto del presente arrendamiento.

Este Ayuntamiento, con sus asesores internos y/p externos,  todavía no se ha enterado de que, conforme a la Ley Foral de Contratos (¡que también les afecta! Por si no lo saben) está terminantemente prohibido el incluir en los Condicionados referencias de Empresas, productos, etc. que supongan una concurrencia única a la convocatoria de contratación, ¡para que luego que digamos a la Cámara de Comptos que respetamos la legalidad, y ellos se lo creen!.

La verdad es que eso, con toda la ilegalidad que supone, no es nada comparable con el hecho de que el Ayuntamiento tenga que estar condicionado en su actuación por que, hace ya siete años, acordó la Sociedad Osabidea con una empresa externa; por cierto que este contrato no estaba incluido en la documentación que, tal Sociedad, entrego al Ayuntamiento, cuando éste tuvo que hacerse cargo de las instalaciones, incluyendo en ese “cargo”, y entre otras perlas, la amortización de préstamos concertados irregularmente (o cuyo importe fue destinado a otros fines que los autorizados), o, al menos, no figuraba cuando yo informé negativamente tal documentación entregada, motivo por el que fui apartado de tales informes, pasando a realizarlos quien, es más que posible, pudiera tener más “tragaderas” ante actuaciones como las que se pretendían.

Por cierto no deja de tener su gracia el que los precios, cuya determinación suele ser extremo a valorar en la adjudicación de concesiones similares, en el caso de Puente la Reina, se dice que “El concesionario y el concedente pactarán los precios a aplicar a la firma del contrato”, ¡ver para creer!. Oye y ¿Qué pasa si no se ponen de acuerdo?, bueno ¡hay quien dice que existen gobernantes cuya principal labor consiste en generar problemas que luego no son capaces de resolver!.

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