Pues yo creo que no puede haberlo después del efectuado por la “Mancomunidad de Valdizarbe” con su página Web y el anuncio de la convocatoria para una lista de contrataciones temporales para sustituciones de los peones en la ejecución, según la Mancomunidad, de tareas “no especialmente cualificadas”.
Tanto la convocatoria en si, como las bases de la convocatoria, son un dechado de verdaderas patadas a la legislación, tanto a la legislación sindical, a la Ley de la Transparencia, al mismo Convenio Colectivo suscrito en el 2009, y, lo que es ya de Juzgado de Guardia por su reiteración, a la “Ordenanza reguladora del uso del euskera en el ámbito de la Mancomunidad de Valdizarbe-Izarbeibarko Mankomunitatea” (aprobada en el 2011, ¡es decir hace casi cinco años!), y de plena aplicación en las actuaciones de la Sociedad de Servicios de la Mancomunidad, Entidad Mercantil Pública verdadera cortina de humo para la realización oscura de todos los desmanes en la gestión de la Mancomunidad, aunque esta vez parece que algo les ha puesto trabas insalvables, pues debe aplicárse a tal Sociedad tanto la Ley de la Transparencia, como la citada Ordenanza del Euskera.
En el escrito que acabo de presentar ante la Mancomunidad solicitando la declaración de nulidad de la Convocatoria, voy reseñando el incumplimiento de varios y diversos artículos de la Ordenanza, relación que en ningún caso puede ser considerada como completa, pero que, quizás por lo cansos que son en esa Entidad, he preferido dejarla como está, a ver si, cayéndoseles la cara de vergüenza, son capaces de leer una Ordenanza por ellos aprobada, aunque de su texto se colige que ni tan siquiera la leyeron inicialmente, limitándose a copiarla y a aprobarla sin darse cuenta ni de lo que aprobaban (¡de que va tener la Mancomunidad empleados municipales!, por ejemplo).
Intentare subir el escrito presentado para que podáis juzgar más adecuadamente lo que he comentado.
AQUI PUEDES LEER EL ESCRITO PRESENTADO Y JUZGAR POR TI MISMO LO DICHO