Yo no sé si alguien le habrá aconsejado al Alcalde que, al menos, se lea la normativa aplicable, o bien debemos considerar que ello compete a sus numerosos asesores, el hecho es que nos encontramos con una convocatoria en marcha cuya condición especial está viciada de nulidad radical, y me refiero a la “CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN, EN PROMOCIÓN INTERNA RESTRINGIDA MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN, DE UNA PLAZA DE ENCARGADO DE SERVICIOS MÚLTIPLES, DE NIVEL C, AL SERVICIO DEL AYUNTAMIENTO DE PUENTE LA REINA/GARES”; en cuya primera Base se señala que tal convocatoria se restringe al “personal de Servicios Múltiples del Ayuntamiento de Puente la Reina.”.
Pero quien redactó, aprobó, aplicó, etc… esta limitación olvida la existencia de un “Acuerdo de Condiciones de Trabajo 2006-2007” en cuya pagina 19 figura textualmente:
Artículo 15ª . La promoción de nivel se llevará a cabo mediante la reserva de vacantes en las pruebas selectivas de ingreso para su provisión en turno restringido entre los funcionarios pertenecientes a cualquiera de las Administraciones Públicas de Navarra, que reúnan los siguientes requisitos.
Acuerdo que, si bien la Alcaldía y su Dirección Letrada, se empeñaron en declararlo como no aplicable en el Procedimiento Contencioso del Seguro de incapacidad, fue ratificado y señalado como plenamente en vigor y aplicable por el Juzgado C-A nº 2 de Pamplona; planteamiento, por otra parte, de dejar abierto el turno restringido a todas las Administraciones públicas de Navarra que ya fue objeto, por mi parte, de advertencia de lo que podía suponer; y que, al igual que las más de sesenta advertencias de ilegalidad, fue archivada en la misma papelera.
No quiero con esto si no advertir que, a mi juicio, bastaría con firmar un anexo al citado Acuerdo Laboral anulando este extremo, pues en ningún caso quiero reprochar, y menos impedir, tal incremente de Nivel en un trabajador como Javier Tainta (curiosamente negociador y firmante de tal «Acuerdo Laboral») cuyo ascenso lo tiene mas que justificado y ganado, siendo ya tarde el que se le reconozca. ¡Pero no vaya a ser que, con el tiempo, haya alguien que intente la anulación de tal nombramiento, como ya se intentado en otras ocasiones, y de lo que yo puedo dar fe propia!.
Puede ser, y no sería extraño, que tal acuerdo ya haya sido adoptado, incluso que el “Acuerdo Laboral 2006-2007”, declarado judicialmente vigente, haya sido ya sustituido, anulado, etc., aunque, en tal caso, nadie me podrá reprochar esta Entrada, pues su no publicación en el “Portal de Transparencia” de la Web Municipal no deja de ser si no una muestra más de la curiosa interpretación que del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley de Transparencia nos tiene acostumbrados el Ayuntamiento y su Alcaldía.