2ª PARTE DE PUNTO LIMPIO DE LA MANCOMUNIDAD – LAS EVIDENTES ILEGALIDADES

Vale que hagan caso omiso a las solicitudes de información que vienen obligados a dar, lo cual me llevara a emprender el camino que corresponda ante los claros incumplimientos de la Ley de Administración Local y de la Ley de la Transparencia; ¡curiosa palabrita la de “transparencia” que tantas veces se emplean en el Ayuntamiento y la Mancomunidad!, aunque la verdad no se si se han parado a leer las obligaciones legales que ello comporta su cumplimiento, y ello ante la evidencia de su total incumplimiento por parte de los responsables de ambas Entidades.

Pero bueno, dejemos de lado tal negativa a facilitar tal información, y pasemos a ILEGALIDADES bastante más serias realizados en total complicidad entre las Entidades citadas, pues el mismo día en que se anunciaba en la prensa “a bombo y platillo” el acuerdo de cesión por el Ayuntamiento a la Mancomunidad de una parcela dotacional en el Polígono Aloa con la finalidad de implantar un “punto limpio” dan comienzo las obras de implantación, para las que es más que previsible que no tengan otorgadas las Licencias y/o Autorizaciones que, desde los puntos de vista urbanístico y medioambiental, son obligatorias, lo cual constituye varias infracciones graves.

Ante esta situación, efectuada con la pasividad (¡cuando no connivencia!) de la Alcaldía he presentado una denuncia ante ésta, y ello como primer paso antes de hacerlo ante la Inspección del Gobierno de Navarra, señalando que las responsabilidades de ejecutar obras sin licencia recaen en el Promotor, Constructor y Dirección de las mismas, al margen de las que recaen en el Alcalde que no ejercita sus facultades de paralización y solicitud de responsabilidades.

Y ya que hablamos de responsabilidades no podemos dejar de lado las que corresponderán a autoridades (Presidenta, Miembros Junta Rectora, etc..) y personal (Secretaría, Intervención, ..) de la Mancomunidad por haber realizado una contratación de una obra de forma totalmente ilegal (sin partida presupuestaria habilitante, sin informes técnicos, sin respeto a los plazos, sujeta a una Ley inaplicable, etc.) al margen de la total legalidad, y todo ello ante una simple solicitud por parte del Constructor-Adjudicatario y que puede llegar a un máximo del 15% del valor del proyecto.

Bueno confiemos que entre el sentido común en nuestros fantásticos dirigente, gerentes y asesores medioambientales y pongan punto final a este inmenso desatino, y que, ¡de una vez por todas! comiencen a dar toda la información y no “guardársela” llamando a las cosas por su nombre, como, por ejemplo, decir que más que un punto limpio, bien pudiera llamarse “estación de transferencia de residuos” lindante a una industria alimenticia y a una vivienda.

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