SRES. ALCALDE E ISASI ¡ANTES SE COGE AL MENTIROSO QUE AL COJO!, LOS ANTECEDENTES DE UNA «ESTAFA PROCESAL»

En el Procedimiento 151/2016 seguido en el Juzgado Contencioso-Administrativo nº 1 de Pamplona, hoy se ha producido, ¡aunque tarde!, la contestación a la demanda interpuesta por mi ante la Resolución del Tribunal Administrativo (Recurso Alzada 16-0005) sobre denegación por parte de la Alcaldía de diversa documentación, necesaria, alguna de ella, para mi defensa en un Procedimiento Contencioso en el que, al final y al no habérmela entregado a pesar de ir en contra de Resolución del Defensor del Pueblo, no pude presentarla dictándose, en consecuencia, Sentencia en mi contra, perjuicio causado por la Administración que se enjuiciara en el correspondiente Proceso Judicial.

Sin embargo, en la vista de tal proceso (15/Junio/2016) la Alcaldía, por boca de su Asesor Sr. Isasi, manifestó, ¡por dos veces!, que la no entrega de documentación venía avalada en que las Resoluciones del Tribunal Administrativo debían considerarse como “firmes y consentidas” al no haber sido recurridas por mi, extremo que tal como dije en la Vista era falso pues tal recurso había sido presentado un mes y medio antes (3 de mayo de 2017).

Tan falaz afirmación de la Alcaldía y Dirección Letrada la incorpore en mi demanda de este nuevo Contencioso (Apartado 3.3. de los Hechos), si bien hoy me encuentro con que, nuevamente, ambos intentan desmentir mi calificación de “mendaz” señalando en su contestación a tal demanda:

Apuntaremos, no obstante, que ninguna actuación mendaz o falaz tuvo el ayuntamiento en su afirmación de que las resoluciones eran firmes y consentidas.

Sencillamente, el escrito se elaboró antes de que tuviera el Ayuntamiento conocimiento de que se hubieran impugnado las resoluciones del TAN.

El aducir que el Ayuntamiento no tuviera conocimiento de tal impugnación, no supone, a mi entender y así deberá señalarse en el correspondiente proceso en preparación por “Estafa Procesal”, si no el hacer bueno el dicho del poeta inglés Alexander Pope:

El que dice una mentira no sabe qué tarea ha asumido, porque estará obligado a inventar veinte más para sostener la certeza de esta primera.

Y ello porque parece que, ambos artífices, olvidan el emplazamiento legal que efectúo el Tribunal Administrativo al Ayuntamiento, informando de la interposición del Recurso y que lleva la fecha de una semana antes de celebrarse la vista en la que calificaban las Resoluciones como “firmes y consentidas”, extremo de perfecto conocimiento de la interposición de Recurso con anterioridad a la Vista que se ratifica en la Pagina 7 del Acta de la Sesión Plenaria de 1/7/2016, cuando se indica como el 9 de Junio de 2016: Se recibe del TAN Providencia de remisión de recurso contencioso administrativo recaída en recurso de alzada 16-0005 interpuesto por anterior secretario.

Algunos consideraran que tienen la suerte de contar con la plena confianza del Sr. Alcalde y que manifestaba en el Pleno de 16 de marzo de 2017 sobre el buen hacer de sus Asesores y Trabajadores, aunque no se bien como va a salir de esta mentira tan palpable, y que conste que esta es solo una de las que se plantearan en el procedimiento de “Estafa Procesal” ¡Y a todo esto la buena de la Secretaria callada como siempre!, desoyendo que “Las mentiras más crueles son dichas en silencio.” (Robert Louis Stevenson), silencio que tambien mantienen la totalidad de Corporativos, posiblemente, al no tener conocimiento de los hechos, aunque deben ser conscientes que su desconocimiento puede llegar a no ser excusa valida de sus responsabilidades.

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