Hoy me han comunicado la Sentencia dictada el pasado 11/octubre por la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, con el siguiente FALLO
ESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales ……………………., en nombre y representación de ………………………, contra Orden Foral 100E/2019, de 28 de mayo, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Admón Loca!, por la que se aprueba definitivamente el PLAN GENERAL MUNICIPAL DE PUENTE LA REINA y su Normativa Urbanística conforme fue publicada en el BON de 6/9/2019 , que se anula por vicios procedimentales.
Todo ello con imposición de las costas procesales causadas a la parte demandada.
Ya es pena acabar asi una tramitación tan importante para Puente que se inició en el año 2005, y en el que han sido constantes los silencios del Ayuntamiento a cuantas solicitudes, ofrecimientos de conversación, etc. que le he presentado, lo dicho ¡una lástima de tantas ilusiones tiradas por la borda!.
Más adelante ya veremos si merece la pena comentar algunos extremos del Recurso interpuesto y determinadas actuaciones del Ayuntamiento, su Comisión de Urbanismo, sus técnicos y funcionarios, etc. pero, como digo, ¡ya veremos si merece la pena! pues uno ya esta harto de comentarios como el que hacen en la contestación a la demanda de que el recurso estaba interpuesto por venganza o represalia por actuaciones anteriores.