Supongo que en el Ayuntamiento estarán algo tranquilos pues la anulación del Plan ¡sólo ha sido por motivos procedimentales!, no de fondo a los que la Sentencia ni ha entrado a valorar, y así si lo volvemos a tramitar como está (sin los defectos aludidos) y se aprobara a corto plazo.
Hacen mal, pues incluso en temas del propio expediente existen algunos temas que tienen una importancia capital y que van a requerir algunos Informes previos y preceptivos, de entre los que quiero destacar el de la suficiencia de recursos hídricos de la Confederación Hidrográfica del Ebro, y quiero destacarlo pues es una increíble muestra del conocimiento que los sucesivos alcaldes y concejales nombrados a partir del 2009, claramente auxiliados por sus técnicos, tienen de Puente la Reina, por mucho que pregonen el gran interés y conocimiento que tienen en Puente.
Tal Informe (del que la Sentencia señala que bien puede considerarse que está en el expediente, aunque pueda ¡no estarse de acuerdo con su contenido!), creo que como no lo vuelvan a tramitar volverá a ser anulado el Plan por inexistencia del mismo por mucho que la Sentencia considere otra cosa, y lo digo para que luego no se me diga que actúo por rencor y/o venganza hacia un pueblo del que me vanaglorio haber servido como mejor sé durante veinticinco años y que lo deje por lo que declararon los Tribunales como Enfermedad Profesional, aunque haya habido quien predicaba por ahí que lo deje por loco.
Y fundamento mi aviso, así como el achacar el profundo desconocimiento de Puente la Reina por quienes lo gobiernan (como alguien le dijo a un Alcalde, el hecho de ser nombrado como Conejal de Urbanismo ¡no te otorga conocimiento alguno en la materia por ciencia infusa!) es el hecho de que el Informe que solicitaron, con el silencio de la Mancomunidad, tenía como base el que Puente la Reina se suministraba desde un acuífero en la Sierra de Alaiz (Tiebas ¿?), cuando de muchos es conocido que el suministro desde hace muchísimos años lo es desde la Sierra de Andia (Riezu), y luego desechar cualquier conversación con quien les propuso en su día para advertirles de esta y otros extremos.
A ver quien le explica este caso a quien tenga en tramitación un expediente urbanístico (Estudio Detalle, Mod. Plan, Reparcelación, etc..) y que se venga ahora abajo; pues a mi que ni me menten, que yo ya me ofrecí en su día a advertir de defectos y desistir del Recurso.