LA IMPARCIALIDAD DE GESTION MUNICIPAL BRILLA POR SU AUSENCIA.

Es de una candidez que aterra lo señalado en el art. 238 de la Ley Foral de Administración Local en cuanto señala la obligación de las entidades locales para para adoptar las medidas necesarias para garantizar que se cumplan por su personal (y supongo que también por sus gobernantes) las obligaciones de prestar sus funciones con total independencia, objetividad e imparcialidad.

Supongo que en mas de una entidad de Navarra se cumplirá, o al menos, se intentará prestar todo su interés en que ello sea una realidad, pero de lo que no tengo duda alguna es que el Ayuntamiento de Puente la Reina se pasa tal obligación por donde les plazca.

El mejor ejemplo lo podemos tener en el urbanismo, en el que basta la encomienda de unas obras a determinado constructor o técnico, o se es amigo, familiar, compañero de partido, etc. para que la interpretación de la normativa ampare la comisión de infracciones varias, cuando no recalificaciones de suelo en el PGOU en fase de redacción, cambiando lo que eran parcelas de reserva zonas verdes y/o paisajísticas, por suelo urbanizable; supongo que, al final y si se declara valido el Plan Municipal (actualmente con dos recursos de Casación admitidos a trámite, y previos a un Incidente de Nulidad), alguien se moleste en comprobar titulares registrales de tales parcelas afectadas, lo cual me fue denegado cuando lo solicité en fase de prueba.

 Y no solo es en esa materia de urbanismo, aunque si relacionado con ello, pues ahora se trata de una solicitud de declaración de actos nulos referida al encargo del “Estudio de Impacto Ambiental” y al cambio del equipo redactor del Plan general que, desde hace ya diez años, se viene denunciando, y que solo la intervención del Defensor del Pueblo hizo que se me facilitase la documentación solicitada (bueno en este caso de certificaciones de que no constaban ni informes preceptivos, ni documentos redactados por el adjudicatario, ni …..) pero bueno, y no quiero pensar mal como más de uno lo hará, el hecho es que, entre la Alcaldía, la Secretaria y la Interventora, nadie mira el expediente y se acaba contratando con los técnicos que sustituyeron a Ordeig-Luque (adjudicatario del PGOU), la redacción del “Estudio de Impacto Ambiental” cuando ello ya estaba adjudicado y abonado a los anteriores,  y claro los nuevos técnicos ERDU también pasan nueva factura aportando un documento que ni ellos mismo habían redactado, lo cual no es óbice para que, con todas las bendiciones o silencios de secretaria, les pague esta factura por un trabajo duplicado.

Eso si que es mirar por el bien del pueblo ¡si señor!, por que desde luego de imparcialidad e independencia con los «señoritos» estáis bastante sobrados.

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