Javier MOLINET CARRETERO nos ha remitido Resolución del Tribunal Administrativo de Navarra dictada en Recurso interpuesto por él contra la Ordenanza reguladora del uso del euskera» en el ámbito de la Mancomunidad de Valdizarbe, y por la que se declaran contrarios a la Ley, y por tanto nulos, determinados artículos de tal Ordenanza entre los que destacan:
* Los documentos, notificaciones y comunicaciones que remita la Mancomunidad no podrán ser bilingües excepto cuando se dirijan a otras Administraciones de la Zona Mixta o Vascofona, pero nunca a las de la «Zona No Vascofona» (del ámbito de la Mancomunidad sólo Puente está incluido en la «Zona Mixta»).
* La Mancomunidad no podrá instar a todas las Administraciones a que las comunicaciones que se le dirijan lo sean en bilingüe.
* No podrán ser bilingües, sino redactados en Castellano:
- Los bandos, edictos, carteles y placas informativas.
- Los sellos, tampones, logotipos, membretes y elementos similares.
- La rotulación de dependencias y oficinas municipales del parque móvil, ropas y uniformes de empleados.
- Los documentos y modelos que la Mancomunidad pone a disposición de la ciudadanía en orden a informar sobre los diferentes procedimientos administrativos.
- Cualquier otro medio o formato utilizado para reflejar la imagen exterior o institucional de la Mancomunidad.
* La Mancomunidad vuelve a denominarse «MANCOMUNIDAD DE VALDIZARBE» y no la pretendida denominación de «Mancomunidad de Valdizarbe-Izarbeibarko Mankomunitatea».
Ante ello cabe preguntarse:
- ¿los costes que suponen el cumplimiento de tal Resolución (p. ej. cambio en la denominación de los camiones, contenedores, ropa de trabajo, Web, rotulaciones, etc.) lo vamos a pagar entre todos los contribuyentes, o lo será de los técnicos que se empeñaron y aconsejaron, y los políticos que aprobaron, la adopción de tales términos y medidas?
- ¿Cual habría sido el resultado de un Recurso si se llega a poner en contra de la Ordenanza aprobada por el Ayuntamiento?.