SRA PRESIDENTA DE LA MANCOMUNIDAD, EL NINGUNEAR AL TESORERO (¡Y MIRA ESTE QUE DEJARSE!) PUEDE TENER GRAVES CONSECUENCIAS.

Si el otro día comentábamos el hecho de que, al no estar firmados por el Tesorero – Fidel Aracama los documentos contables, hacía que todos los de la legislatura fueran presuntamente irregulares, cuando no ilegales, hoy vuelvo sobre el tema del ninguneo al Tesorero, y lo hago coincidiendo con la publicación en el Boletín Oficial de Navarra, de nuevos requerimientos de pago tantas veces denunciados en este Foro, máxime cuando van encaminados al “corte del suministro”, por mucho que los representantes municipales en la Mancomunidad aprueben, por un lado, estas medidas coercitivas, y, al mismo tiempo, apoyen y jaleen actos contra los desahucios, lo que hace que esas protestas ante las Entidades Bancarias, por ejemplo, queden tan “descafeinadas” y que ya casi suenen a meras anécdotas, si no fuera por la tristeza y dureza de la situación de los afectados.

A lo que iba, coincidiendo con esa publicación veo que, al igual que la totalidad de anteriores requerimientos, viene suscrito por La Recaudadora Ejecutiva, María Teresa Iradiel Ibáñez”, que creo no equivocarme demasiado si identifico a tal persona con la Sra. Presidenta de la Mancomunidad, su Agente Ejecutivo, a la vez que Alcaldesa de Miranda, ¡nada otro cargo más a desempeñar!; carácter polifacético que no ampara que las relaciones de morosidad y su reclamación por vía ejecutiva deban estar suscritas por el Tesorero de la Entidad nunca por la Presidenta, en este caso, por D. Fidel Aracama Azcona, Alcalde de Puente la Reina, Tesorero de la Mancomunidad (aunque no ejerza como tal), miembro permanente de la Mesa de Contratación de la Mancomunidad (aunque no sea llamado para nada), etc….

Se me ocurre que, consecuencia de tal actuación, es que todas estas reclamaciones ejecutivas son nulas de pleno derecho, por lo que animo a quien se le haya cobrado recargo, intereses de demora, gastos de gestión, etc. por una reclamación ejecutiva de algún recibo pendiente, ¡y no digamos a aquellos que han pagado nuevo enganche después de serle cortado el suministro!, se personen en la Mancomunidad solicitando la inmediata devolución de lo abonado ¡y con los preceptivos intereses!, sabiendo que al tratarse de una nulidad total son actos que no pueden ampararse en la prescripción.

Por si alguien quiere que le facilite un modelo de reclamación, no hace falta más que me lo indique en el correo del Foro y se lo remitiré a su correo.

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