Ya andaba desde hace unos días con ganas de escribir sobre la última actuación en materia de personal de nuestro Ayuntamiento, como era la de la “Convocatoria para la constitución de una relación de aspirantes al desempeño mediante contratación temporal, del puesto de trabajo de oficial administrativo, en orden a las necesidades que se produzcan en el ayuntamiento”, debiéndose felicitar, a mi simple juicio y por mi parte, a quien haya preparado las bases de tal convocatoria por la información prestada y la finura de empleo de parcialidad.
Y digo por mi parte porque si nos atenemos a las funciones a desarrollar, es la mejor relación de tareas que he visto de las desempeñadas Dª Susana Arana suponiendo que correctamente, si bien tal delimitación viene muy bien en orden a que, en otros procedimientos, pueda determinarse la identidad del funcionario en el que pudiera recaer la responsabilidad de determinados acciones/informes, tanto derivadas de la mismas funciones a desarrollar (por ejemplo, cuando se habla de Fichajes y vacaciones del personal municipal. Archivo nóminas, TCs, expedientes baja de oficio, Mantenimiento de página web del ayuntamiento, Expedientes de seguros, etc. etc.), como de los cursos a valorar en fase de concurso o la normativa base de las pruebas (por ejemplo, Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de carácter Personal); como digo, gracias pues ya sabemos a quién puede llamarse a testificar, o incluso reclamar, en algunos procedimientos en que estamos enredados, pues no todo va a ser cobrar.
Sin embargo no es por ello por lo que me gustaría mandar mi felicitación, si no por la finura en cómo ha sabido restar, siempre a mi modesto entender, la debida imparcialidad a un proceso de selección de personal, inclinando la misma a favorecer a otro empleado municipal convirtiendo su presunta eventualidad en algo duradero, o acaso ¿nadie se ha dado cuenta de que las funciones a desarrollar se limitan a las del puesto de Oficial Administrativo ocupado por la Sra. Arana?, o es que ¿los puestos de trabajo de Oficial Administrativo de Contabilidad y Urbanismo no pueden ser cubiertos por las personas seleccionadas?; no sería mejor decir claramente que al no estar incluido Puente la Reina en el grupo de ayuntamientos en que es obligatorio el puesto de trabajo de Interventor ¡el nombramiento de la Sra Arana nada tiene de eventual, si no de fijo y permanente¡; oiga y yo me pregunto que si el puesto de Interventor no es de provisión obligatoria, ¿Por qué no se efectúo un proceso de selección entre las tres personas Oficiales Administrativos existentes en el Ayuntamiento para ver quien estaba más capacitada y formada para el puesto? pues si no es obligatoria su provisión, tampoco estaría el Ayuntamiento obligado a exigir el estricto cumplimiento de requisitos, a no ser que queramos efectuar un nombramiento digital.