ATENCIÓN: ¡NUEVA CONVOCATORIA DE PERSONAL EN LA MANCOMUNIDAD!, SIN FECHA POR QUE ANTES ES POR PROMOCIÓN INTERNA

El pasado viernes el Boletín Oficial de Navarra (nº 34/2016) publicaba el anuncio de la Resolución de la Directora General de Política Económica y Empresarial y Trabajo, por la que se acordaba el registro, depósito y publicación en el Boletín Oficial de Navarra del Acuerdo derivado del Convenio Colectivo de la entidad Servicios Arga-Valdizarbe, S.L., de Puente la Reina, acuerdo que, ¡asómbrate!, dice que tuvo lugar HACE DIEZ MESES, y yo, como todos los que componemos el pueblo llano y fiel, sin enterarme, y eso que a la Mancomunidad les ¡GUSTAN LAS COSAS CLARAS!, jope, ¡pues si no le llegan a gustar¡.

El caso es que tal acuerdo adoptado, entre dos representantes de la Empresa y un representante de los trabajadores (curiosamente éste de baja que le impedía acudir al trabajo, aunque, según parece, no para negociar el Convenio, aunque tal negociación, ni el fruto de la misma, se digno comunicar a sus representados), supone la creación de la nueva categoría laboral como “Responsable de Residuos y Medioambiente”.

Si a ello unimos lo que se me informó desde la Mancomunidad el 7 de agosto de 2014:

Responsabilidad Sección de Residuos y Asesoría Medioambiental:

….

En estos momentos D. Oscar Rubio sigue asumiendo las responsabilidades en su día asignadas con carácter temporal hasta tanto se cree esa plaza en la plantilla de la empresa.

Al menos para mi, y supongo que para el resto de los mortales, la creación de la plaza ha tenido lugar con el acuerdo publicado, con lo que, una vez creada, la Sociedad, si quiere cumplir con sus propios acuerdos, debe proveer la plaza conforme a lo señalado en el Convenio Colectivo de la Empresa (Boletín Oficial de Navarra 225/2013, de 21 de noviembre) en cuyo artículo 20 señala:

Artículo 20. Ingreso-Promoción interna.

Las vacantes o nuevos puestos de trabajo que se vayan produciendo se proveerán principalmente por promoción interna. Solamente en el caso de no existir trabajadores con titulación suficiente o que ninguno de los existentes superara las pruebas, se cubrirán por convocatoria externa respetando en todos los casos los principio de capacidad, mérito y publicidad.

Véase que la promoción interna NO supone el que, automáticamente, se nombre a quien ocupa el puesto con carácter temporal, excluyendo a otras personas que pudieran optar al puesto de trabajo, y siempre después de haber aprobado las pruebas de selección, en cuya redacción es claro que debe primar la objetividad e imparcialidad, dirigidas realmente a evaluar la capacidad y merito de los presentados, aspectos que, al margen de la labor de vigilancia que corresponda al representante sindical, es claro que, mas de una persona, estará al tanto de que se cumplan, alejando el fantasma de la elaboración de pruebas encaminadas a la elección de una persona determinada.

Y no debemos olvidar que tales personas que puedan estar al tanto, serán aquellas que van a poder acudir a una convocatoria externa en caso de que no aprobase nadie por promoción interna, máxime con el suelo base de casi 35.000 € asignado, al que aplicar los varios complementos que tiene ahora reconocido quien ostenta temporalmente el puesto de trabajo, y sobre cuya existencia y cuantía, la Mancomunidad no se digno informarme a pesar de serle solicitado en su día y el gusto que tienen por «las cosas claras».

Pruebas que, a mi modesto juicio, deberían, al menos como responsable de Medio Ambiente, estar dirigidas a las funciones que están encomendadas de forma objetiva y pública en la definición de tal puesto de trabajo en una empresa, pudiendo ver en el siguiente enlace tal definición Referente a Asesor Medioambiental  y ello para que puedan compararse con las que, a titulo de ejemplo, se señalaron, sin mayor funcionalidad ni formación, en el acuerdo del 15 de mayo de 2015, fecha curiosa donde las haya que me hace dudar de la imparcialidad y objetividad del acuerdo, que no de la oportunidad para ello, pues se adopta nueve días antes de que cambiasen la composición de los Ayuntamientos, y con ella de la propia Mancomunidad.

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