¡NUEVO RECURSO AL TAN! PUEDE SER EL PUNTO FINAL DEL «PUNTO LIMPIO» Y EL INICIAL DE ESTABLECIMIENTO DE «RESPONSABILIDADES PERSONALES»

Viendo ya no el escaso, si no el nulo, caso que tanto para el Ayuntamiento como para la Mancomunidad tienen mis escritos y advertencias, particularmente, sobre el ya famoso “Punto Limpio”, verdadero orgullo de tramitación de los personajes y asesores medioambientales y legales de ambas instituciones, me he visto obligado a intentar cortar el tema desde la raíz, y para ello de interponer un Recurso de Alzada ante el Tribunal Administrativo para que declare la nulidad de pleno derecho tanto de la modificación del Plan Parcial tramitada, como del Convenio suscrito, AQUI PUEDES LEER EL RECURSO PRESENTADO y no digamos que no haya buscado solución alternativa, pero bueno ¡allá ellos y sus responsabilidades personales y pecuniarias que puedan derivarse!.

La verdad es que es dificil hacer las cosas tan mal, y pensar que achacan a los demas la apropiación del Patrimonio Público, sin darse cuenta de quienes son los verdaderos expoliadores, pues no te crees que lo que era, y es una Parcela Dotacional declarada como Sistema Local para uso del Polígono Aloa, van y la declaran desde el principio como “Parcela Industrial Privada”, para finalmente hacerlo como “Parcela Industrial”, se supone que manteniendo lo de “Privado” y eso si adjudicándose un aprovechamiento totalmente desproporcionado respecto al que tenía originariamente, aunque sea a costa de eliminar el uso público de aparcamiento señalado en el Plan Municipal.

Y para ello no les causa “empacho” alguno el cambiar el carácter de “Sistema Local” (Pare el uso del Polígono Aloa que es quien ha pagado la parcela y la urbanización) a “Sistema general” ya ni tan siquiera para uso de los vecinos de Puente la Reina, si no para el de todos los ciudadanos de la “Mancomunidad de Valdizarbe”; y ocultando la verdadera denominación de la instalación que no es otra que la de “Planta de Transferencia” en la que se depositan y clasifican temporalmente los residuos para su transporte a otros puntos, y no la de “Punto Limpio”, así se define en el proyecto, ¡que no me lo invento!,: “El Punto Limpio es una instalación para la recepción t almacenamiento temporal de residuos urbanos especiales, teniendo como objetivo servir a los ciudadanos de la Mancomunidad de Valdizarbe como lugar de deposito voluntario para la recogida selectiva.”

Claro que para ello se pasan por donde ellos ya saben la Ley de Ordenación del Territorio, calificando la determinaciones como pormenorizadas y no como estructurantes, claro ¿es que se se califican como estructurantes lo tiene que informar y aprobar el Gobierno de Navarra! Y eso no lo pasan ni en vacaciones; es mucho mejor mentir, ocultar la verdadera calificación de la parcela, y no me vengas que ello es fruto de un error cuando el documento está redactado por “Estudio de renovación y desarrollos Urbanos [ERDU]” (el mismo que lleva doce años redactando el nuevo Plan Municipal, ¡aunque esta vez sin la valiosa colaboración (¿??) del Sr. Ordeig!) por encargo del Ayuntamiento de Puente la Reina en Resolución de Alcaldía nº 751 de 17 de febrero de 2017, si bien debe destacarse que en tal Resolución 751 y conforme a lo informado en Pleno de 16 de marzo de 2017, no se efectúa encargo alguno de redacción de tal documento si no de mero informe, así como la contradicción que supone el plano que consta en la Pagina 2 del documento redactado por Equipo de Arquitectos totalmente distinto (Patxi y Risa Frances) siete meses antes de tal Resolución.

¡Y PENSAR CUANTO HEMOS OÍDO A «EH BILDU» HABLAR DE URBANISMO Y DE DEFENSA DEL PATRIMONIO MUNICIPAL!, ¡LA VERDAD ES QUE NO ES LO MISMO PREDICAR QUE DAR TRIGO!

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