A VUELTAS CON EL TRIBUNAL DE CUENTAS CON RAZÓN NO QUERIAN DAR LA INFORMACION SOLICITADA DESDE HACE 10 AÑOS

Corroborando recientes publicaciones sobre la documentación del Tribunal de Cuentas que se me venía negando desde diciembre del 2013, y que solo la intervención del Tribunal Administrativo ha obligado (28/agosto/2023) al ínclito Ayuntamiento a entregárseme, lo cual no ha sido declarado por el TAN cumplido totalmente hasta el pasado mes de Septiembre’2024 (¡total un año!), y ello después de diversas solicitudes y nuevos requerimientos de completarse la documentación.

Y a la vista de la información/documentación que me ha sido entregada, no me cabe si no decir ¡Jope con razón no querían entregarme tal información!, pues de ella, y resumiendo mucho (¡pues hasta hay documentos de 100 páginas!) bien podemos entresacar alguna verdaderas Joyas, como son:

– Como el Alcalde anterior (¡mi buen Fildu!) y las Sras Secretaria e Interventora pretenden exonerarse totalmente de les actuaciones que motivaron el Expediente de Reintegro del Tribunal de Cuentas.

– Como de tal Expediente de Reintegro se solicitó se incoase ante tales personas en mis Alegaciones, si bien estas en ningún caso fueron remitidas al Tribunal de Cuentas. -Como en tales Alegaciones se justificaban las incorrectas actuaciones por parte de las tres “figuras” señaladas. – Como en el ánimo de exonerarse, el propio Alcalde (¡que no el Pleno!) delega en la Secretaria y la Interventora las actuaciones ante el Tribunal de Cuentas aunque ellas fueran las presuntamente imputadas en el expediente (¡El lobo cuidando a las ovejas!)

– Como, por el contrario, me responsabilizan totalmente de los pagos incorrectamente efectuados por ellos.

– Como dicen que la Corporación ha iniciado el procedimiento de reintegro de quien ha efectuado los cobros, pero que cuando se solicita el acuerdo del Pleno y el Informe de ello, va y resulta ¡Qué no existen! Y en el colmo de la insensatez, va y resulta que todo ello se ha hecho a mis espaldas sin que hayan podido justificar el más mínimo emplazamiento y caso (¡ni mucho menos contradecir!) a las Alegaciones presentadas.

¿Sabrán estos “personajes” (anteriores y actuales) la existencia del Tribunal Constitucional y las responsabilidades que pueden recaer?, bástenos por ahora la solicitud de revisión de los requerimientos iniciales, y dejemos para un poco más adelante la Revisión de la Resolución del Tribunal de Cuentas, y el Recurso de Inconstitucionalidad, pues ¡lucha hay para rato!; pero al final se vera la realidad de las cosas.
Esta entrada fue publicada en Alcaldía, Exsecretario, Personal Municipal, Secretaria. Guarda el enlace permanente.