SEÑORA PRESIDENTA DE LA MANCOMUNIDAD, ¡ACLÁRESE CON SU ASESORÍA MEDIOAMBIENTAL!

A mi primera solicitud de información de la “Asesoría Medioambiental” (fechas de creación, acuerdos, etc.) se me contesto, una vez interpuesto el correspondiente Recurso de Reposición ante el silencio que siguió a tal solicitud con la siguiente información:

Primero.- La Mancomunidad de Valdizarbe-lzarbeibarko Mankomunitatea, de conformidad con lo establecido en el artículo 192.1 prf d) de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, presta sus servicios a través de la sociedad mercantil «Servicios-Arga Valdizarbe S.L.» y como tal mancomunidad no ha creado directamente ninguna asesoría medioambiental.

Sin embargo tal información no concuerda con lo que la recién estrenada Web hace al respecto, pues después de incluir en su página Web la referencia a los servicios de “Residuos”, “Agua” y “Educación Medioambiental”, nos informa textualmente en la correspondiente a este último servicio de que si que la Mancomunidad creo tal “Asesoría Medioambiental” cuando textualmente dice:

En Febrero del 2005, se crea en Mancomunidad de Valdizarbe la oficina de asesoramiento  ambiental. Desde esta oficina se promueven todo tipo de campañas de sensibilización en el correcto tratamiento de los residuos, todo lo concerniente al ciclo integral del agua, así como todos los temas de educación ambiental.”.

Como tampoco concuerda con la nota de prensa que facilito la propia Mancomunidad relativa a la presentación de tal Asesoría en el CRANA (+) y publicada, entre otros medios, en http://www.navactiva.com/es/ el 16 de marzo de 2005, en la que figuraba el siguiente titular:

La Mancomunidad de Valdizarbe pone en marcha un servicio de asesoramiento medioambiental a empresas.

Y asi se nos vendió tal Asesoría, dirigida al asesoramiento de Empresas y que no iba a suponer ningún coste añadido, pues los mismos iban a ser sufragados por las Empresas que solicitaran sus servicios; desde aquí animo a cualquier vecino que pida a la Mancomunidad detalle del coste, desglosado por años y conceptos, de lo que supone la famosa «Asesoría» al Presupuesto General, que, por cierto, no existe en ninguna otra Mancomunidad de Navarra, y eso que la nuestra es la más pequeña de todas.

Con informaciones tan contradictorias, la verdad es que no hay quien se entere de lo que pasa en esta Mancomunidad, es como cuando fue elegida Presidenta de la Mancomunidad y en sus primeras declaraciones decía (Revista Entreto2” de 26/10/2011) http://elforodegares.com/?p=658:

E2: Se daría por satisfecha si en estos cuatro años ….

Teresa Iradiel: Si en estos cuatro años …. Me gustaría dejar las cuentas tan bien como están ahora. Me encantaría no ahogar a los ciudadanos …. Sería estupendo poder congelar todas las tasas para que los vecinos no tuvieran que pagar más. …

Sin embargo tal manifestación es totalmente contraria a la propuesta que la misma Presidenta ha señalado a los miembros de la Asamblea General de la Mancomunidad de subir un 3% las tasas de la Mancomunidad.

    ¡Que odiosa puede llegar a ser a veces la hemeroteca!

Dejo para otro día los comentarios sobre el responsable de tal Asesoría pues su nombramiento, contratación y mantenimiento en el puesto no tienen desperdicio a raíz de la poca documentación que hemos podido recibir.

Ah Sra. Presidenta, no crea que no me he dado cuenta de que hoy vuelve a publicar en el Boletín Oficial otras “Providencias de Apremio” figurando Vd. como Agente Ejecutivo, la verdad ¡es que no aprende!, y luego nos alinearemos al lado de quien protesta contra los desahucios ¡Cuán difícil es predicar y dar trigo! .

Publicado en Mancomunidad de Valdizarbe | Deja un comentario

ORDENANZA DE FUNERALES CIVILES, SENTENCIA FAVORABLE AL AYUNTAMIENTO, ¡AHORA SOLO HACE FALTA QUE SE CUMPLA!

Hoy leo en la reseña que Garesko Auzalan suele hacer de los Plenos del Ayuntamiento (las que, a pesar de las equivocaciones que puede contener, son de agradecer dada la agilidad municipal en actualizar su Web) que en la sesión de ayer (29/01/2014) y en el punto de de “Resoluciones e Informes de la Alcaldía” se informó del siguiente punto: En contenciosos, se da cuenta de sentencia favorable al Ayuntamiento referente a Ordenanza de Funerales Civiles.

Nada se dice de que fui yo quien interpuso tal Recurso, dada mi solicitud de que no constase mi nombre en las referencias en las Actas (posibilidad admitida en la Ley de Protección de Datos), lo cual es de agradecer, pero de lo que creo que no pueden enorgullecerse en absoluto es en el profundo y «sesudo» fundamento jurídico empleado para tal sentencia favorable, el cual se resume en que yo no era vecino de Puente la Reina y, por lo tanto, no podía recurrir, con lo que, según parece, la Ordenanza sólo es para personas empadronadas en Puente la Reina, extremo este que me deja perplejo de cara a como se le “hincha la vena” a más de uno  diciendo que Puente es la Capital de Valdizarbe, bueno es claro que los buenos “aldeanos” de Vadizarbe tendremos que morirnos en otra parte, ¡pobre negocio van a hacer los dos tanatorios de Puente si sólo pueden servirse de los muertos empadronados!.

Pero bueno ahora no queda más que felicitar (¿?) al Ayuntamiento por esa Sentencia favorable, con el deseo de que se dignen cumplirla, si bien ya empezamos mal, pues ni tan siquiera han sido capaces de incluir en las tasas de este año la correspondientes a esta celebración, y que en su aplicación sean tan rigurosos como con el empadronamiento de sus fallecidos, impidiendo cualquier despedida o funeral civil que no sea conforme a las determinaciones de la Ordenanza, ¡qué mal lo van a pasar quienes pretendan hacer algo tan emotivo como la despedida civil que tuvo Fermín Ochoa!, o los que lo quieran hacer en el propio tanatorio  cuando les llegue la Resolución de la Alcaldía impidiendo tal acto, pero bueno es lo que quieren en Puente y basta, máxime cuando todos sabemos que en el Ayuntamiento no hay una única vara de medir, y que depende de quien se trata se emplea una u otra.

Publicado en Funcionamiento Municipal, Ordenanzas Municipales | Deja un comentario

TAMPOCO EL AYUNTAMIENTO ES UN DECHADO DE VIRTUDES EN EL ESTABLECIMIENTO DE TRIBUTOS

En el Boletín Oficial de Navarra del día 28 de enero se publica el anuncio del Ayuntamiento de Puente la Reina de la “Aprobación definitiva tipos impositivos, tasas y precios públicos para el año 2015” (http://www.navarra.es/home_es/Actualidad/BON/Boletines/2015/18/Anuncio-5/), aprobación definitiva al no haberse presentado observación alguna ante el anuncio de aprobación inicial (por cierto publicado éste de forma escueta y sin ningún tipo de dato), tramite en el que supone que figurará ya no sólo el Informe de Secretaria, si no el de la nueva Interventora, los cuales, y a tenor de lo publicado, deberán tenerse por favorables.

Yo por mi lado, seguiré dudando de la legalidad de tal acuerdo, así como de la propia imposición de tales tasas y precios públicos, y ello si nos atenemos a las exigencias fundamentales de su establecimiento y, en algunos casos, recordadas por nuestra Cámara de Comptos, cuyas recomendaciones no se cansa nuestro Ayuntamiento de decir cumplir, aunque sus actos nos digan lo contrario; y lo digo, entre otros puntos, por lo siguiente:

  • Siguen faltando los estudios económicos-financieros en se basen los importes establecidos, con lo cual deberían declararse nulas tales determinaciones impositivas (art. 106 de la Ley Foral de Haciendas Locales), y aquí no vale que la Sra. Goldaraz diga que en tiempos del antiguo Secretario tampoco existían, y lo digo por mi redacción de tales estudios en varias imposiciones (cementerio, polideportivo, vados, Escuela de Música, etc.), cosa muy distinta que el Ayuntamiento decidiese no aplicar tales cuantías; estudios que, por cierto, fueron ocultados a la Cámara de Comptos a juzgar por sus recomendaciones.
  • Faltan algunos conceptos para los que se prevé el establecimiento de tasa, como es el caso de los famosos “funerales civiles”, y no se nos diga que ya está metido en el uso de la Casa del Vínculo, por que los conceptos que deben incluirse en la estimación del importe comprende otros conceptos añadidos, como la obligatoria presencia de personal municipal en tales funerales, que no se tenía en cuenta en otras cesiones de uso.
  • No cabe la contabilización directa de bonificaciones como son las contempladas en los “Campamentos de Verano” y/o “Polideportivo”, si no que la Administración debe contabilizar por un lado el 100% de la Tasa, y, por otro y en el apartado de “Transferencias Corrientes”, las posibles bonificaciones establecidas, así podremos tener conocimiento de lo que realmente aporta el Ayuntamiento a fines de Bienestar Social (personas desempleadas, minusválidos), o al Euskera (Campamentos).
  • El precio de la Unidad de Aprovechamiento Urbanístico se mantiene inamovible (¡bueno con pequeñas oscilaciones al alza!), cuando su importe fue establecido según el mercado de los años de la famosa “burbuja”, y del que existen diversas manifestaciones del Ayuntamiento (p. ej. en las Ponencias de Valoración) de la irrealidad de su aplicación en estos tiempos.
  • …..

No quiero seguir pues sé que el caso que me van a hacer es tan nulo como el que se me hizo en los últimos años de Secretario, pero eso si y a quien corresponda ¡tened cuidado pues no vaya a llegar el día en que os echen la culpa de todas estas incorrecciones aunque las mismas no tengan otro origen que la de los propios Corporativos!

Publicado en Hacienda Municipal, Personal Municipal | Deja un comentario

SRA. PRESIDENTA DE LA MANCOMUNIDAD ¡ES QUE NO APRENDEMOS!

Si el pasado día 14 advertíamos en este Foro de la nulidad de la que se podía predicar de las actuaciones de reclamación ejecutiva (http://elforodegares.com/?p=2234) al no estar suscritas por el Tesorero y si por la Presidenta, ayer el Boletín Oficial de Navarra (http://www.navarra.es/home_es/Actualidad/BON/Boletines/2015/18/Anuncio-118/) nos alegraba el día con otra de sus “perlas”, y esta ya no como una simple reclamación económica en vía ejecutiva, si no ya con una “Diligencia de Embargo” a unos contribuyentes, publicándose ello con todos sus nombres y apellidos, confiemos en que ello este respaldado del reglamentario registro en el Agencia Estatal de Protección de datos.

Desde aquí seguir indicando que “…. si alguien quiere que le facilite un modelo de reclamación, no hace falta más que me lo indique en el correo del Foro y se lo remitiré a su correo.”.

Publicado en Mancomunidad de Valdizarbe | Deja un comentario

Publicado en Planes Municipales | Deja un comentario

SRA PRESIDENTA DE LA MANCOMUNIDAD, ¡LA FORMACION TECNICA NO SE ADQUIERE POR CIENCIA INFUSA!

Hace ya unos días que la Sra. Presidenta de la Mancomunidad tuvo a bien remitirme información sobre el nombramiento y funciones del Sr. Gerente de la Sociedad Mercantil que gestiona los servicios de la Mancomunidad, el cual fue ratificado en el cargo por la Asamblea General de ésta Entidad el pasado 5 de noviembre de 2014, desprendiéndose ello de un certificado emitido por la Secretaria de la Mancomunidad, y no por el Secretario del Consejo de Administración de la Sociedad (cargo recayente en el mismo Gerente, aunque ello no figure en las funciones),  y lo digo porque habría sido más lógico que quien acordase la ratificación del Gerente lo hubiese sido la Sociedad y no la Mancomunidad al tratarse de su personal, como tampoco entiendo la contestación de que no hacían falta Informes Jurídicos para ello, extremo este que bien merecería mayor estudio en orden a que se respetasen los principios que rigen la contratación en las Entidades Públicas.

Pero lo que si que merece la pena considerar es el hecho de que el nombramiento tuvo lugar el día 30 de diciembre de 2002, firmándose un contrato de “Relaciones Laborales Especiales (Personal de Alta Dirección” con un periodo de prueba de seis meses, transcurrido el cual el contrato se transformaría en indefinido si no existía nada en contra, lo que se señala que se produjo, por lo que debía entenderse que, a partir del 30 de junio de 2003, el contratado era ya el Gerente de la Sociedad con carácter firme y definitivo, pero apreciación incorrecta a juzgar por lo que se señala en el Acta de 18 de noviembre de 2003 que señalamos a continuación con motivo de las funciones a desarrollar por el trabajador en cuestión.

Y hablando de estas funciones a desarrollar y/o desarrolladas nos encontramos que, entre las que se me informan, se encuentran la de: “Supervisión de las Asistencias Técnicas en caso de llevarlo externamente” y la de  “Supervisión de la Ejecución de las Obras”, lo cual se contradice totalmente con la siguiente mención en el Acta antes indicada (18/11/2002):

En este punto interviene D. Jorge Núñez Gerente en funciones dando cuenta de que la obra de la autovía coincide en su inicio con la marcha del anterior Gerente. Que él como Ingeniero Técnico especialidad electricidad, coge las riendas de un tema, el de obras públicas, del que no sabe demasiado y se contrata a Macla para el asesoramiento. Ya el anterior presidente tenía claro que era preciso contratar un técnico de obras públicas.

Pues si al punto de que el Gerente no lo era con carácter firme, si no “en funciones”, añadimos que el mismo, tal como me han certificado, no ha realizado curso de formación alguno sobre “Obra Pública”, y que el Técnico contratado no lo es de “obras publicas” si no agrícola, tenemos un “follón” del que va a ser difícil de salir, sobre todo del Recurso sobre la adjudicación de la traída de Riezu, cuando salga a la luz la composición de la “Mesa de Contratación”; ¡que Dios nos coja confesados!.

Publicado en Mancomunidad de Valdizarbe | Deja un comentario

SE SUPONE QUE EL AYUNTAMIENTO Y LA MANCOMUNIDAD TAN CELOSOS DE CUMPLIR LA LEGALIDAD ESTARAN AL CORRIENTE DE LA FACTURA ELECTRONICA.

Yo supongo que nuestra nueva Interventora (Dª Susana Arana) estará al corriente del establecimiento de la obligación de facturación electrónica con carácter obligatorio a partir del 15 de enero de 2015 para los proveedores de bienes y servicios a las Administraciones Públicas cuando los proveedores sean, entre otras formas, sociedades anónimas; sociedades de responsabilidad limitada; personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española; ….. En este caso, las facturas deberán tener un formato estructurado y estar firmadas con firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido.

Y lo digo para que luego no vengan cargando responsabilidades, por que nada se dice en la Web del Ayuntamiento sobre ello y los formatos y requisitos de presentación; forma de presentación por la que todas las facturas de los proveedores de las AAPP quedarán automáticamente registradas y tanto las Administraciones Públicas como los proveedores podrán hacer un seguimiento de las mismas desterrando la posibilidad de ocultar facturas.

Y la Mancomunidad de Valdizarbe ¿estarán al tanto de esta nueva obligación?, ¡hombre yo creo que si! dada la actualización de la Web que hicieron, aunque lo tenga que decir en pasado por que si vas a ver noticias recientes, la última es de septiembre del año pasado; en fin, ¡son como son y basta!

Publicado en Hacienda Municipal, Web Municipal | Deja un comentario

SRA PRESIDENTA DE LA MANCOMUNIDAD, EL NINGUNEAR AL TESORERO (¡Y MIRA ESTE QUE DEJARSE!) PUEDE TENER GRAVES CONSECUENCIAS.

Si el otro día comentábamos el hecho de que, al no estar firmados por el Tesorero – Fidel Aracama los documentos contables, hacía que todos los de la legislatura fueran presuntamente irregulares, cuando no ilegales, hoy vuelvo sobre el tema del ninguneo al Tesorero, y lo hago coincidiendo con la publicación en el Boletín Oficial de Navarra, de nuevos requerimientos de pago tantas veces denunciados en este Foro, máxime cuando van encaminados al “corte del suministro”, por mucho que los representantes municipales en la Mancomunidad aprueben, por un lado, estas medidas coercitivas, y, al mismo tiempo, apoyen y jaleen actos contra los desahucios, lo que hace que esas protestas ante las Entidades Bancarias, por ejemplo, queden tan “descafeinadas” y que ya casi suenen a meras anécdotas, si no fuera por la tristeza y dureza de la situación de los afectados.

A lo que iba, coincidiendo con esa publicación veo que, al igual que la totalidad de anteriores requerimientos, viene suscrito por La Recaudadora Ejecutiva, María Teresa Iradiel Ibáñez”, que creo no equivocarme demasiado si identifico a tal persona con la Sra. Presidenta de la Mancomunidad, su Agente Ejecutivo, a la vez que Alcaldesa de Miranda, ¡nada otro cargo más a desempeñar!; carácter polifacético que no ampara que las relaciones de morosidad y su reclamación por vía ejecutiva deban estar suscritas por el Tesorero de la Entidad nunca por la Presidenta, en este caso, por D. Fidel Aracama Azcona, Alcalde de Puente la Reina, Tesorero de la Mancomunidad (aunque no ejerza como tal), miembro permanente de la Mesa de Contratación de la Mancomunidad (aunque no sea llamado para nada), etc….

Se me ocurre que, consecuencia de tal actuación, es que todas estas reclamaciones ejecutivas son nulas de pleno derecho, por lo que animo a quien se le haya cobrado recargo, intereses de demora, gastos de gestión, etc. por una reclamación ejecutiva de algún recibo pendiente, ¡y no digamos a aquellos que han pagado nuevo enganche después de serle cortado el suministro!, se personen en la Mancomunidad solicitando la inmediata devolución de lo abonado ¡y con los preceptivos intereses!, sabiendo que al tratarse de una nulidad total son actos que no pueden ampararse en la prescripción.

Por si alguien quiere que le facilite un modelo de reclamación, no hace falta más que me lo indique en el correo del Foro y se lo remitiré a su correo.

Publicado en Alcaldía, Mancomunidad de Valdizarbe | Deja un comentario

A VUELTAS CON FIDEL COMO TESORERO DE LA MANCOMUNIDAD, ¡Y LA CÁMARA DE COMPTOS MIRANDO PARA OTRO LADO!

El pasado día 18 de noviembre, publicaba en este Foro http://elforodegares.com/?p=2170 como el polifacético Alcalde era, entre otros cargos, Tesorero de la Mancomunidad de Valdizarbe, recordando que en el Acta de 10 de octubre de 2011, se señalaba respecto a tal cargo:

Asimismo, la presidenta hace saber a los miembros de la junta que la disposición de fondos de la mancomunidad requiere como mínimo de tres firmas, Presidenta, secretario y Tesorero.

Se presenta como voluntario para Tesorero Fidel Aracama y se aprueba de forma unánime.

Ante ello me preguntaba en tal Entrada del Foro:

¿habrá cumplido el voluntarioso Fidel Aracama, con tiempo ilimitado para dedicar a la Alcaldía y a la Mancomunidad con los requisitos que señala la Ley?, yo por si acaso hoy he solicitado de la Mancomunidad información sobre si prestó la fianza exigida como Tesorero, y si éste firma la totalidad de pagos, pues mucho me da que no.

Al final el día 29 de diciembre pasado recibí la contestación mis preguntas, la cual, conforme a certificado que adjuntaba, dice:

  • No hay ningún acuerdo de la Mancomunidad de Valdizarbe respecto a la cuantía prestada por el tesorero de la Mancomunidad de Valdizarbe, Fidel Aracama.
  • No existe ninguna justificación documental de efectiva prestación de garantía por D. Fidel Aracama.
  • No existe ninguna firma como disposición de fondos firmada por la Presidencia, Secretario y Tesorero.

Finalizaba nuestra Presidenta con la siguiente e increíble afirmación:

Así mismo aprovecho la ocasión para informarle que en la próxima Junta General se va a incluir en el orden del día la anulación del nombramiento del tesorero por no ser ajustada a derecho.

 ¡Vamos que como dice el dicho “muerto el perro se acabo la rabia”, Sra. Presidenta que con ello no vuelve legal, lo que es ilegal!.

Pero acaso la Presidenta no se da cuenta, que lo que no es conforme a Derecho, no es el nombramiento en si, si no la actuación de la Mancomunidad en no fijar y exigir la fianza que el Tesorero viene obligado por Ley a prestar, así como del mismo Tesorero en no haberla prestado, y lo que es muchísimo más grave el que la totalidad de pagos realizados desde Octubre del 2011 al día de hoy por la Mancomunidad ¡SON IRREGULARES!, y yo me pregunto ¿realmente estuvo la Cámara de Comptos en la revisión de la gestión económica de la Mancomunidad?, ¿Cómo pudo decir que, tal gestión, era conforme a la normativa?, la verdad y en corto entender ¡no lo entiendo!, esto le quita la confianza en tal Institución de dos «atacadas».

Dejo para otros comentarios otras posibles y graves consecuencias de la no intervención de nuestro Tesorero Fidel, o de la misma persona en el ejercicio de otros cargos para los que fue nombrado.

Publicado en Alcaldía, Camara de Comptos, Mancomunidad de Valdizarbe | Deja un comentario

ANTIGUOS DIPUTADOS FORALES = NUEVOS ALCALDES DE BILDU – FIDEL ARACAMA

En los años sesenta del siglo pasado era costumbre ver como los “diputados” de Navarra arrimaban a su Merindad, cuando no a su pueblo, todo lo que podían de la “Madre Patria” Diputación Foral de Navarra.

Y así solían decir que el elevado número de policías forales naturales de Navascues lo eran por D. Amadeo Marco (aunque, al final, a éste pocos dispendios forales se le conocieran y, mucho menos, en su ámbito personal), o la mejora de carreteras a las distintas localidades de su Merindad, ¡todos podríamos ir mostrando y recordando diversas actuaciones de nuestros queridos “diputados” cuando no de sus Presidentes (¡por cierto, sobrino de uno de ellos es quien suscribe por si alguien me lo quiere “endilgar”).

Pero esta situación que creíamos todos superada con la llegada de la “democracia” (¡si con letra pequeña, porque lo que muchos entienden por ella no merece nada más!), parece que vuelve a repetirse aunque no lo sea en beneficio del pueblo “llano y fiel” del gobernante, sino en beneficio del propio gobernante.

Y lo digo porque, si es cierto lo que me han comentado, el bueno de Fidel Aracama, ¡si el Alcalde de Puente!, a pesar de que hubiese manifestado la imposibilidad de acometer obras por falta de financiación, se ha lanzado a reformar y reforzar parcialmente el pavimento de la Calle Mayor (otros la llaman “Avenida de Europa”), si bien, y más que lamentablemente, tal obra se limita a “rejuntar” el pavimento en el tramo que va desde la c/ Cortes de Navarra hasta el número 14, ¡y solo por el lado derecho!, lo que hace que el escaso tramo de la calle que se ha visto beneficiado por la obra, sea el mismo que ¡conduce al portal del Sr. Alcalde!, y mientras habrá gente que tenga que entrar a sus casa entre charcos y barros.

¡La verdad es que esto no podía esperarse de un Alcalde de Bildu (Agrupación a la que pertenece nuestro Alcalde al ser militante declarado de Eusko Alkartasuna, ¡que para eso no se necesitaban acuerdos previos!) siempre tan celosos y defensores por la transparencia y objetividad en la gestión pública!.

Publicado en Alcaldía, Funcionamiento Municipal, Vías Públicas | Deja un comentario