Hoy he recogido su contestación a mi puesta en su conocimiento del aviso de presentación de denuncia ante la Jurisdicción Penal por sus actuaciones del denominado “Autocobro” y aplicación de una Compensación efectuada en contra de su declaración de “nulidad” por parte del Juzgado.
Tal como se lo señalaba mi comunicación (u ofrecimiento si se quiere) lo era para que me pudieran decir algo en contra de tal denuncia en el plazo de diez días, ¡y no en el de treinta como ha sido!, por lo que, y a la vista de su falta de contestación y en orden a no causarles los graves perjuicios que pudieran derivárseles en la jurisdicción penal, he preferido dar un paso previo a tal denuncia penal, presentando (7/10/2024 ¡diez días después del aviso a Uds.!)la misma ante la Oficina Buenas Practicas y Anticorrupción de Navarra, sin que en ningún caso ello suponga que, a la vista del resultado de tal órgano, desista de su presentación ante la jurisdicción penal.
Estoy seguro que, ante esa Oficina Anticorrupción, podrán presentar cuantas alegaciones consideren conveniente, pues a buen seguro:
1º.- podrán justificar el caso omiso que hicieron y hacen a la Fiscalía del TSJN cuando les dijeron que debían abonarme los honorarios profesionales del “Autocobro” (P.O. 15/2009) y del Procedimiento de las Licencias de las Presas de Sarria (aunque en este caso algo les ayudaran aquellos Corporativos que, según parecen, prefirieron pagar las costas de la parte contraria al Ayuntamiento (¡antes que las de este!) con unos fondos recaudados para fines sociales, culturales, etc.), o, incluso, justificar la aplicación de una compensación que fue declarada nula por el Juzgado Contencioso 2 de Pamplona (P.A. 184/2018).
2º.- Como también podrán negar los ofrecimientos de conversaciones de los que, ni quiero perder el tiempo en agrupar la constancia de las mismas cuando me encuentro preparando los Recursos de Revisión frente a sus actuaciones del Tribunal de Cuentas y otros organismos, pero bástele saber la falta de contestación a los efectuados en el Plan Municipal para avisar de los defectos que contenía, o las contestaciones de Alcaldía de que si algo quería podía pedir a su Secretaria día, hora y motivo para que se me facilitase una entrevista, o la negativa de la Corporación a través del Sr. Isasi de que solo se reunirían conmigo cuando se acogiese por un Juzgado Penal alguna denuncia mía, o el silencio total de la Secretaria (Dª Sonia) a poner en conocimiento de la Alcaldía escritos yo manifestaciones, ……., o quieren que les recuerde la cita que tenía en ese Ayuntamiento, después de que se lo requiriese el Defensor del Pueblo, para revisar quince documentaciones, y que, acudiese a la misma desde cerca de 500 kms., para encontrarme que solo una de las quince documentaciones estaba preparada, y que, curiosamente, ese día el Alcalde, la secretaria y la interventora habían tenido, inexcusablemente, que acudir a Pamplona por lo que no podía reunirme con ninguno de ellos; ¡creo que esta negación por su parte deben hacérsela mirar!
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