Por el Exsecretario se nos remite la siguiente ENTRADA para su publicación:
Con tanto follón de los achaques que, desde la Alcaldía y amparándose en el Informe de la Cámara de Comptos (¡eso sí, sin ni tan siquiera esperar al Informe Final!), se me han efectuado en expedientes incoados a pagos (que no cobros) indebidos por mí percibidos, se me ha pasado en poner en conocimiento el hecho de que ha tenido que ser la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (20 de noviembre de 2.012) quien ponga fin al espinoso asunto de mi finiquito, y eso sí ¡después de dos años justos de que hubiese tenido que percibirlo!.
Ya no es el tiempo, si no el malestar que se le ha creado a uno con los informes desfavorables de la Secretaria y de la Interventora, de la increíble intervención de los Asesores de la Sociedad Municipal (nunca contratados para asuntos particulares, y que, en un caso similar, defendieron la postura contraria a la que ahora aconsejaba al Ayuntamiento), de haber hecho caso omiso a la recomendación del Defensor el Pueblo, de hacer caso omiso a la primera Resolución del Tribunal Administrativo, no a la segunda Resolución en la que, de forma incomprensible, el Ayuntamiento llegaba a declarar que las vacaciones de los funcionarios lo eran por días naturales y no hábiles (¡de poco sirve la normativa vigente!, ¡de poco el Convenio negociado a todo “bombo y platillo” por los Sindicatos!, ¡de poco la postura de determinados representantes sindicales! (quizás, en algún caso y no en todos, más preocupados por el disfrute de las horas sindicales, que de otros asuntos del personal), etc… al final ha tenido que ser el Tribunal Contencioso Administrativo quien ha declarado que la compensación por vacaciones no disfrutadas debe ser por “días hábiles” y no naturales, creo, sinceramente, que merezco un aplauso de los trabajadores municipales, porque, no sé si se dan cuenta, que si tal planteamiento municipal va a más, desde este año, sus vacaciones iban a ser por días naturales, y eso por mucho documento firmado que hubiese.
Atrás quedan los sinsabores, el considerar que si esto se le ocasiona a otro trabajador municipal sin la lógica formación jurídica todo se hubiese concluido con un “enriquecimiento injusto” a favor de un Ayuntamiento, cuyos Corporativos nunca (y digo nunca, con la única excepción de un antiguo Corporativo que tuvo la honradez de dimitir cuando la Corporación no validó los acuerdos que había alcanzado con los trabajadores) se han destacado por la defensa de sus trabajadores, y eso por mucho que anden pregonando lo contrario por las calles de la Villa.
Ahora viene el hacer una liquidación que, ante la pasividad del Ayuntamiento en hacerla, la remití con fecha 30 de noviembre pasado e inferior a las cantidades del Fallo de la Sentencia dados cobros anteriores, con lo que entra en juego lo señalado en el artículo 114 de la Ley Foral 6/2006, de 9 de Junio, de Contratos Públicos: “La Administración tendrá la obligación de abonar el precio del contrato en el plazo de treinta días naturales desde la recepción en el registro del órgano de contratación competente de la correspondiente factura o documento equivalente”; y yo me cuestiono que actuar debo si, transcurrido tal plazo, no se me abona (¡ya ha pasado mas de la mitad del plazo!), ¿Qué quieren que haga?, ¡igual están esperando que efectúe un “autocobro” como el que se me achaca por un asunto similar! (dos años después de que haya dejado de pertenecer a la Plantilla Municipal, sigo teniendo, irregularmente, poder de disposición de cuentas municipales, ¡eso si que es buena gestión!, lo demás comentarios absurdos).