Recientemente se ha publicado (30/4/2012) la convocatoria de la contratación de la limpieza de Edificios Municipales, basándose en sendos Pliegos de Condiciones (Administrativas y Técnicas) aprobados por la Corporación dos meses y medio antes (10/2/2012); Pliegos que, a simple vista y sin una lectura detallada de los mismos, podemos calificar de absoluto y pleno dislate, pudiéndose destacar de una lectura rápida aspectos tales como los relativos a plazos, fechas, inmuebles, costes, etc..
Si nos atenemos a la fecha consignada en la Condición 4ª del Pliego Administrativo se plantea como fecha prevista de inicio del contrato el día 1 de abril del 2.012; sin embargo ello, poco es acorde con la fecha de publicación de la convocatoria de contratación efectuada treinta días después (30/4/12) de tal fecha en la que, al menos en teoría, parece que debe retrotraerse los efectos de la contratación para dar inicio la prestación del servicio contratado (¿Cómo se hará ello?, quien lo sepa que lo conteste); cumplimiento de plazos que aún lo hace más difícil si cabe si nos atenemos a los DOS MESES en que, a partir de la fecha de apertura de proposiciones (con el transcurso de plazos intermedios entre la fecha de presentación y la apertura indicada) y conforme a la Condición 10ª, el órgano de Contratación podrá decidir la adjudicación, momento en que empieza a correr el plazo para que el adjudicatario aporte la documentación necesaria (7 días) y de constitución de la garantía (15 días) a contar ambos de la notificación, ¡ mucho me da que, conociendo la forma de actuación de este Ayuntamiento, el día 14 de junio no podrá darse la contratación por formalizada!; aunque yo me pregunto, ¿a quién se le ocurre producir una sustitución de la empresa de limpieza del Centro Escolar quince días antes de que finalice el curso?, no es más lógico esperar a esta finalización, pero bueno ¡doctores tiene la Iglesia!.
No acaba ahí el problema del plazo, por que cuando en tal Condición se señala que se establece en la misma la duración del contrato, omite totalmente tal extremo, limitándose a hablar de retrasos del adjudicatario, pero ¡retrasos respecto a que plazo!, tanto cuesta decir que el contrato tendrá una duración de tantos años, o de tantos meses, y no vale el decir que en otro extremo del Pliego es posible que se señale algún plazo de duración, cuando es en la correspondiente Condición 4ª en la que tal extremo debe de establecerse. Porque si no ponemos ello, poco podremos saber a qué referenciamos los 140.000 Euros + Iva (25.250 €) que sale como precio del contrato, aunque no sepamos si ello se refiere a un mes o a un año.
Aunque lo que ya clama al cielo es la falta de coordinación entre los Pliegos de Condiciones Administrativas y Técnicas aprobados por la Corporación, porque si bien en el de las Administrativas figura: El presente condicionado tiene por objeto fijar las estipulaciones económico-administrativas conforme a las que ha de desarrollarse la contratación y ejecución de la asistencia consistente en la limpieza de los edificios municipales (colegio público, pabellón, vínculo, ayuntamiento y centro 0 a 3), en el de las Técnicas figura: El objeto de este pliego es contratar el servicio de limpieza de los siguientes edificios municipales: Colegio Público, Ayuntamiento, Pabellón y Vínculo. Y yo me pregunto ¿donde diantre he perdido el famoso “Centro de 0 a 3 años” del que no señalo especificación alguna en el Pliego Técnico?, o es que ¿acaso no lo incluimos en el objeto de contratación?, pues en este caso sobra del Pliego Administrativo; ¡por favor señores del Ayuntamiento un poco de seriedad!.
Para terminar esta larga Entrada, señalar sólo el hecho de ¿donde quedan las promesas electorales de no privatizar los servicios municipales?, que, incluyendo inexplicablemente en la plantilla a contratar una persona que contabiliza parte de su jornada anual a las Piscinas (pero bueno ¿no se contrata el servicio de piscinas municipales por otro lado?), supone el precio de contratación de 140.000 Euros una repercusión de 17.500 Euros por empleado, cuando el Iva, que no se generaría si el servicio se prestase a través de una Sociedad Municipal como se venía haciendo, supone un coste de 25.250 €, equivalente a 1,5 trabajador que pudiera contratarse con ese dinero que, al menos en teoría, es “a fondo perdido”; no creo que sea algo a desdeñar en estos tiempos de crisis y desempleo, máxime las escasas oportunidades que se le presentan a un Ayuntamiento para hacer algo en la lucha contra la lacra del paro.
Al final llegaremos a la conclusión de
¡QUE COSAS PASAN CUANDO SE DEJA A LOS POLITICOS PENSAR!.