DE LAS PALABRAS A LOS HECHOS, SR. ALCALDE Y SRA SECRETARIO ¡EL CERCO SE ESTRECHA!

Por el Ex-Secretario se nos remite la si guiente ENTRADA para su publicación:

Bueno con referencia a esos comentario de si había que probar o no lo que se decía, os adjunto,  a ti María y a otros, los documentos que he presentado recientemente:

  • Recurso de Revisión ante el Tribunal Administrativo de Navarra por extensión y aportación de un certificado (documento público) falso en Puente la Reina (por si te lo comentan). Recurso de Revisión
  • Denuncia ante la Guarida Civil por presuntos delitos cometidos por el Alcalde y la Secretario de Puente por falsificación de documento público (por si te lo comentan). Denuncia Guardia Civil

En ningún caso es mi deseo que la sangre llegue al río, denuncia que estoy más que dispuesto a retirar en el caso que se me faciliten los certificados que, por Ley, se me tienen que entregar.

Caso contrario, que sepa la Alcaldía mi firme proposito de seguir con la presentación de las correspondientes denuncias por su irregular actuación.

Un saludo

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EX-SECRETARIO DE PUENTE: DE LO QUE PASE DE AHORA EN ADELANTE SOLO SERA RESPONSABILIDAD DEL ALCALDE Y DE LA SECRETARIO

Por el EXSECRETARIO se nos ha remitido copia del siguiente correo que les ha enviado al Sr. Alcalde y a la Secretario de Puente, sin que, tanto ésta como el Registro General, parece ser que se hayan dignado acusarle recibo de su e-mail:

A LA ATENCIÓN DEL SR. ALCALDE Y DE LA SRA. SECRETARIO DE PUENTE

Estimados Sres. Alcalde y Secretaria:

Lamentablemente han hecho caso omiso a todos los sucesivos plazos que, desde el pasado día 15 de abril, les he ido dando para facilitarme unos certificados que, finalmente, los tendré que solicitar a través del Juzgado, y con ello poder demostrar una mentira más de las que ya se ve estan acostumbrados a utilizar y justificar en su actuación.

¡Es una verdadera pena!, pero quiero hacer público que, a partir de este momento, son ustedes (D. Fidel Aracama y Dª Sonia García) los únicos causantes de las penosas y graves consecuencias que de su actuación se van a derivar, tanto relativas a la posible condena penal (incluida la inhabilitación y/o prisión), como las sanciones económicas (cuando algunas de ellas, por su cuantía, acabaran con las aspiraciones y proyectos de Puente para muchos años, lo cual sere el primero en lamentar profundamente), pero espero que todo Puente comprenderá que todas esas consecuencias lo han sido y serán por su única y exclusiva actuación.

No me queda si no confiar en que su espíritu alcance la tranquilidad ante una situación y consecuencias tan gravísimas como las que creo que se les avecinan a ustedes y, lamentablemente, a Puente; por mi parte, crean que mi conciencia esta tranquila al haber realizado todo lo posible para no dar lugar a lo que puede avecinarse, y tengan la tranquilidad de que ya no recibiran mis correos con la reiteración acostumbrada, dada la nula contestación que, por su parte, han merecido (¡para que luego tengan la desvergüenza de hablar de transparencia en la gestión y de atención al administrado!).

Poniendome a su total disposición, como siempre lo he efectuado, para poder mantener una conversación personal si lo juzgan oportuno, atentamente

 Fdo Javier Sánchez-Ostiz

AL MENOS POR EDUCACION, ¿PODRÍAN ACUSARME RECIBO DE MIS ESCRITOS?

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PUENTE LA REINA = VERGÜENZA DE PUEBLO

Por OSCAR se nos remite la siguiente Entrada para su publicación:

Fidel ¿no te da vergüenza?, tu que paseas tanto con el perro, ver como tenéis las hierbas del pueblo, tan altas. Está todo tan dejado que ya ni cortáis la hierba, eso tiene que estar lleno de culebras.

¡Es deprimente la dejadez municipal!

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ANUNCIO = PARQUE = OTRA PROMESA INCUMPLIDA

Por ANDARRIOS se nos remite la siguiente Entrada para su publicación:

Oye Fildu, ¿para cuando se plantea el arreglo del parque?

Lo digo por que el famoso anuncio (o «charlotada») se grabó a comienzos de marzo y, ahora, dos meses y medio después seguimos con el Parque como siempre, es decir con un montón de tablas peligrosas, y yo creo que quedo bien claro que, con lo que iban a pagar los del anuncio, se iba a arreglar. 

No pasara que no se calcularon bien los costes que nos iba a suponer este «alquiler insensato de nuestro patrimonio festivo» (oye ¡con divinos y todo!), han resultado más los costes al Ayuntamiento que lo que han pagado, por que eso si que sería de traca.

 Aunque bien pensado, ¡que mas dará!, total otra promesa incumplida, otra mentira al pueblo, …. y ya ¿cuantas van?

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FILDU: MENTIR TE PUEDE LLEVAR A PRISIÓN Y DEJARTE SIN LA TAN ANSIADA PENSIÓN, = CONSECUENCIAS DE UN CERTIFICADO FALSO TAMBIÉN PARA LA SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO .

Por el Ex-Secretario se nos remite la siguiente entrada para su publicación:

Todo ello viene a cuento por el incuestionable hecho de que la Sra. Secretario ha extendido un certificado (documento público) totalmente falso, el cual, nuestro Alcalde, lo ha aportado a un procedimiento incoado a Recurso interpuesto por el Ex-Secretario y tramitado en el Tribunal Administrativo y que gracias a tal falsedad ha sido desestimado resolviéndose en contra de quien lo ha incoado.

Para explicarlo mejor reproduzco algunos párrafos del escrito remitido, el pasado día 7 de mayo, al Sr. Alcalde y Sra. Secretario, y que, por supuesto, no ha merecido contestación alguna por ninguno de los dos:

….

¡Es increíble hasta donde puede llegar su mala fe!, hasta el punto de emitir ese certificado a los dos meses justos de que se dictase la Resolución número 01095/12, 21 de febrero de 2012, del Tribunal Administrativo por la que se me desestimó el Recurso interpuesto contra el irregular abono de una factura de honorarios, plazo que venía establecido para poder recurrir al Tribunal Contencioso Administrativo señalada Resolución, ¡máxime haciéndolo a última hora del viernes por si así pudieran ajustarse mejor las fechas impidiendo la interposición del correspondiente Recurso hasta el lunes siguiente!, lo cual tampoco tiene mucha importancia dada mi comunicación de que iba a estar de viaje en esas fechas; ……….

Pero lo que ya va a tener difícil es el explicar la comisión de un delito tipificado en el artículo 390 del Código Penal (390. 1. Será castigado con las penas de prisión de tres a seis años, multa de seis a veinticuatro meses e inhabilitación especial por tiempo de dos a seis años, la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones, cometa falsedad: 1. Alterando un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial. ….), así como el cometido por el mismo Alcalde tipificado en el Artículo 393 (393. El que, a sabiendas de su falsedad, presentare en juicio o, para perjudicar a otro, hiciere uso de un documento falso de los comprendidos en los artículos precedentes, será castigado con la pena inferior en grado a la señalada a los falsificadores) y que le puede conllevar la perdida, por inhabilitación, de su ansiada entrada a la jubilación.

Porque me digo yo que la comisión y autoría de tales delitos son incuestionables, si, por un lado, el 20 de abril del 2.012 se me certifica que estoy dado de alta en el Padrón de Habitantes de Puente la Reina y ello desde el día 17 de junio del 2.011, pero por otro, Vd., en su calidad de Secretario, suscribe con fecha 12 de enero del 2.012 un certificado que, por la Alcaldía, se aporta al Recurso de Alzada interpuesto en el Tribunal Administrativo, señalando que:

  • «consultado el Padrón Municipal de habitantes y demás antecedentes que obran en estas oficinas municipales de mi cargo, aparece que la persona que se relaciona a continuación NO figura empadronada en este Municipio, desconociéndose el lugar de su empadronamiento». (Las mayúsculas proceden del texto original. Y éste y los posteriores subrayados son nuestros). TRANSCRIPCIÓN DE LA RESOLUCION DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO.

Es muy triste que les haya planteado al Sr. Alcalde y la Sra Secretario que se me entregasen unas certificaciones que supondrán a su vez demostrar como el Ayuntamiento ha faltado a la verdad en un proceso contencioso-administrativo seguido en el Juzgado, en el que me han atribuido unas funciones de asesoramiento y contratación que me estaban negadas, certificaciones que, al final, estarán en el proceso dada mi intención de solicitarlas judicialmente, pero lo triste quedara ante la negativa a facilitárseme esa documentación en un plazo inicial de siete días, luego en una prorroga de cinco días, y ahora en uno último de tres, en los que les he advertido mi total disposición a a la interposición de querella penal por falsedad en documento público contra Vd. y el Sr. Alcalde, así como las correspondientes denuncias por irregularidades en la tramitación de subvenciones (falsedad en la correspondiente a la “Administración Electrónica”, p. ej.), o en materia de Protección de Datos (¿recuerda Vd. la amenaza que me hizo junto al Alcalde Sr. Velez de divulgar datos de mi salud en un recurso?), así como otros incumplimientos no ya de Resoluciones del Defensor del Pueblo, si no del Tribunal Administrativos o de la Jurisdicción;   …. lo que conllevara “…. gravísimas consecuencias que pueden llegar a tener la adopción e interposición de las acciones mencionadas (prisión, inhabilitación, multas de cuantías desorbitadas, etc,)..”, y que exclusivamente mi cariño a Puente la Reina me llevan a plazos sucesivos sin ejercitar las acciones mencionadas (¿alguien se da cuenta que pueden imponerse sanciones de cincuenta millones de las antiguas pesetas?), no haciendo recaer en todo Puente la inconsciencia de una irregular actuación administrativa.

¡Dios quiera que los interesados recapaciten y entreguen la documentación a que vienen obligados legalmente antes del próximo miércoles¡, sólo así podrán evitar el ejercicio de las acciones que estoy dispuesto a emprender;  lamentando que todos mis ofrecimientos de mantener una conversación con la Alcaldía o con la Secretario hayan caído en el más que profundo olvido, lo que puede llevarnos a una situación en Puente (como se confirmen las posibles sanciones) totalmente inviable, pero que se sepa bien claro que ello no sera por mi actuar, si no por la «sinrazón» de determinadas personas.

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¿Y POR QUE NO VA A SER APLICABLE A LOS CUARTOS DE PUENTE?

Por PEROLO se nos remite la siguiente Entrada para su publicación:

Cito del Diario de Navarra en 11 de mayo:

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Los jóvenes deberán notificar al Consistorio la dirección del local y los datos personales de la persona que haya sido designada como representante o del tutor legal. Dispondrán también de una póliza de seguro de incendios y responsabilidad civil que ampare el local con una cobertura mínima de 250.000 euros y deberán presentar un inventario con el contenido del local.

Según la nueva ordenanza municipal, entre otras cosas, en los locales no se podrá usar o almacenar colchones, cartones y plásticos, está prohibido hacer fuego en el interior y no se podrá sacar mobiliario del local a la vía pública si obstaculiza el paso de peatones o vehículos.

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Me pregunto, ¿para cuando una normativa en Puente para los cuartos permanentes?

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PRÓXIMA APERTURA DE LAS PISCINAS MUNICIPALES, ¡OTRA VEZ LA VERGÜENZA!

Por Juan se nos remite la siguiente Entrada para su publicación:

Llega el verano, de nuevo la vergüenza de las piscinas vergonzosas que luce Puente la Reina, cuando la gran mayoría de pueblos las han adaptado a la nueva normativa en Puente estamos pendientes del cierre por incumplimiento de la misma.

 Que duchas tenemos donde hay que medir mas de 1,50 para llegar al grifo, si te interesa ducharte con agua fría, pues nunca hay agua caliente o al menos templada, debe ser un lujo de pijos.

Una cocina de bar que tuvo que ser cerrada por sanidad, infecta donde las haya, en un local de no menos de 30 años, que no cumple ninguna condición higiénica, donde menores trabajan sin esconderse.

Una hierba siempre húmeda por las fugas de los vasos de las piscinas, y si no con unas cañas que te atraviesan el pie.

Unos puestos de trabajo que no cumplen ninguna normativa de seguridad laboral, si la protección del empleado de portería es una sombrilla…. Se ve que el Ayuntamiento se preocupa por la salud laboral. Ah, para salir llenándose la boca en las revistas los primeros.

 Risa me da cuando muestran las mediciones de los niveles de cloro, reto a cualquiera a que me muestre un bañador que le haya durado mas de un verano en esta piscina, algo que desde luego no es normal, en invierno voy a piscinas cubiertas, así como en verano a otras piscinas con toboganes, y desde luego el cloro no te come la tela del bañador como aquí, que se ven acumulaciones de poso de cloro en el fondo de la piscina.

 Ni siquiera la misma piscina cumple la moratoria en condiciones de seguridad, como rebosaderos, depuradora, etc etc  y si no es modificada tendrá que ser cerrada en breve plazo.

 Porque el Ayuntamiento no planifica una mejora de las piscinas, o un conjunto a nivel de valle, ¿es que simplemente es mejor continuar lo que dejo en anterior, mientras mi bolsillo se llena?

 No es un problema de hoy, lleva muchos años anunciado, pero es que no se ha hecho nada de nada.

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FILDU Y CORPORACION MUNICIPAL, POR CASUALIDAD ¿HABEIS OIDO ALGUNA VEZ LA PALABRA LEY?, ¿SABEIS LO QUE SIGNIFICA? PUES ESO, ¡A CUMPLIRLA!

Hoy viernes, 11 de mayo, a las 14 horas se cumplirá el plazo para la presentación de solicitudes de unas contrataciones temporales de personal municipal que son una verdadera muestra de hasta qué punto nuestro Alcalde, en primer lugar, y la Corporación Municipal, en segundo, junto a su corte de asesores jurídicos, económicos, etc. aplican la Ley, la cual para ellos, según parece, es algo que está ahí para saltársela a su entera voluntad.

Nos referimos a las contrataciones de personal de mantenimiento, taquillas y socorristas todo él para nuestras muy mejorables instalaciones de las Piscinas de Osabidea; convocatorias que, por si nadie se ha dado cuenta, por un lado se refieren a puestos de trabajo no incluidos en la “Oferta Pública de Empleo para el 2.012” aprobada definitivamente para que pueda amparar alguna contratación de los puestos que comprenda, (cosa que estará a punto de cumplirse, y, por otro lado, los requisitos de edades que se comprenden las tres convocatorias son claramente inconstitucionales, tal como han tenido ocasión de declarar nuestros Tribunales (aunque supongo que lo que les puedan decir los Tribunales a nuestros Corporativos y Asesores se las trae al pairo).

No quiero acabar sin preguntar; ¿A qué viene tanto personal?, ¿El coste real de tales contrataciones se ha tenido en cuenta para el establecimiento de las tarifas anuales (¡no vaya a ser que se carguen a todos los vecinos usen las piscinas o no!)?, ¿La persona que figura en la plantilla de la Empresa de Limpieza de Inmuebles Municipales, también va a venir a trabajar a las Piscinas como se dice en el pliego de estos últimos?, ……. ¡demasiadas y graves preguntas para que merezcan la más mínima contestación, cosa que supongo que obtendremos dado el aprecio a la trasparencia y publicidad de la gestión municipal que tanto gustan de pregonar los Grupos Municipales en campaña electoral!.

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ESTO QUE ES ¿UN CACHONDEO, O EL MAS BURDO INTENTO DE REÍRSE Y ROBAR A TODO PUENTE?nte?.

Esto que es ¿un cachondeo, o el más burdo intento de reírse y robar de todo Puente?.

¡Explíquennos como pueden cuadrar un presupuesto con estas previsiones como no se con una cuenta oculta!

Porque si nos atenemos al Pliego de Clausulas Administratias para contratar la “limpieza de Edificios Municipales” recientemente publicada en el Portal de Contratación por un valor de 140.000 euros más IVA de 18%, tenemos:

  • El presente condicionado tiene por objeto fijar las estipulaciones económico-administrativas conforme a las que ha de desarrollarse la contratación y ejecución de la asistencia  consistente en la limpieza de los edificios municipales (colegio público, pabellón, vínculo, ayuntamiento y centro 0 a 3)

 

Pero si nos atenemos al Pliego de Clausulas para el servicio del CENTRO DE PRIMER CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL» 0-3″ por un importe de 300.254,14 € (¡50 MILLONES DE PESETAS!)   (Exento de IVA) tenemos:

        El precio del contrato ha sido determinado teniendo en cuenta el siguiente coste:

  • Personal (un director, 8 educadores, y 3 auxiliares de comedor y 2 personas jornada completa de limpieza, sustituciones)

Vamos a ver, ¿esto quiere decir que vamos a pagar dos veces por limpiar el Centro?, o ¿alguien va a cobrar por un servicio que no realiza?, o ¿alguien pretende cobrar …?, etc.  Creo que, por todo ello, NOS MERECEMOS UNA EXPLICACION CLARA y que, por una vez, no sea descargar hacia a los Servicios Administrativos, ¡que ya somos mayorcitos!.

¿Pero esto de que va? Como dicen en otros lares ¡A ROB… A SIERRA MORENA!

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LA CONTRATACIÓN DE LA LIMPIEZA DE EDIFICIOS MUNICIPALES, ¡TAL CUMULO DE DISLATES ES DIFÍCIL DE SUPERAR!

Recientemente se ha publicado (30/4/2012) la convocatoria de la contratación de la limpieza de Edificios Municipales, basándose en sendos Pliegos de Condiciones (Administrativas y Técnicas) aprobados por la Corporación dos meses y medio antes (10/2/2012); Pliegos que, a simple vista y sin una lectura detallada de los mismos, podemos calificar de absoluto y pleno dislate, pudiéndose destacar de una lectura rápida aspectos tales como los relativos a plazos, fechas, inmuebles, costes, etc..

Si nos atenemos a la fecha consignada en la Condición 4ª del Pliego Administrativo se plantea como fecha prevista de inicio del contrato el día 1 de abril del 2.012; sin embargo ello, poco es acorde con la fecha de publicación de la convocatoria de contratación efectuada treinta días después (30/4/12) de tal fecha en la que, al menos en teoría, parece que debe retrotraerse los efectos de la contratación para dar inicio la prestación del servicio contratado (¿Cómo se hará ello?, quien lo sepa que lo conteste); cumplimiento de plazos que aún lo hace más difícil si cabe si nos atenemos a los DOS MESES en que, a partir de la fecha de apertura de proposiciones (con el transcurso de plazos intermedios entre la fecha de presentación y la apertura indicada) y conforme a la Condición 10ª, el órgano de Contratación podrá decidir la adjudicación, momento en que empieza a correr el plazo para que el adjudicatario aporte la documentación necesaria (7 días) y de constitución de la garantía (15 días) a contar ambos de la notificación, ¡ mucho me da que, conociendo la forma de actuación de este Ayuntamiento, el día 14 de junio no podrá darse la contratación por formalizada!; aunque yo me pregunto, ¿a quién se le ocurre producir una sustitución de la empresa de limpieza del Centro Escolar quince días antes de que finalice el curso?, no es más lógico esperar a esta finalización, pero bueno ¡doctores tiene la Iglesia!.

No acaba ahí el problema del plazo, por que cuando en tal Condición se señala que se establece en la misma la duración del contrato, omite totalmente tal extremo, limitándose a hablar de retrasos del adjudicatario, pero ¡retrasos respecto a que plazo!, tanto cuesta decir que el contrato tendrá una duración de tantos años, o de tantos meses, y no vale el decir que en otro extremo del Pliego es posible que se señale algún plazo de duración, cuando es en la correspondiente Condición 4ª en la que tal extremo debe de establecerse. Porque si no ponemos ello, poco podremos saber a qué referenciamos los 140.000 Euros + Iva (25.250 €) que sale como precio del contrato, aunque no sepamos si ello se refiere a un mes o a un año.

Aunque lo que ya clama al cielo es la falta de coordinación entre los Pliegos de Condiciones Administrativas y Técnicas aprobados por la Corporación, porque si bien en el de las Administrativas figura: El presente condicionado tiene por objeto fijar las estipulaciones económico-administrativas conforme a las que ha de desarrollarse la contratación y ejecución de la asistencia  consistente en la limpieza de los edificios municipales (colegio público, pabellón, vínculo, ayuntamiento y centro 0 a 3), en el de las Técnicas figura: El objeto de este pliego es contratar el servicio de limpieza de los siguientes edificios municipales: Colegio Público, Ayuntamiento, Pabellón y Vínculo. Y yo me pregunto ¿donde diantre he perdido el famoso “Centro de 0 a 3 años” del que no señalo especificación alguna en el Pliego Técnico?, o es que ¿acaso no lo incluimos en el objeto de contratación?, pues en este caso sobra del Pliego Administrativo; ¡por favor señores del Ayuntamiento un poco de seriedad!.

Para terminar esta larga Entrada, señalar sólo el hecho de ¿donde quedan las promesas electorales de no privatizar los servicios municipales?, que, incluyendo inexplicablemente en la plantilla a contratar una persona que contabiliza parte de su jornada anual a las Piscinas (pero bueno ¿no se contrata el servicio de piscinas municipales por otro lado?), supone el precio de contratación de 140.000 Euros una repercusión de 17.500 Euros por empleado, cuando el Iva, que no se generaría si el servicio se prestase a través de una Sociedad Municipal como se venía haciendo, supone un coste de 25.250 €, equivalente a 1,5 trabajador que pudiera contratarse con ese dinero que, al menos en teoría, es “a fondo perdido”; no creo que sea algo a desdeñar en estos tiempos de crisis y desempleo, máxime las escasas oportunidades que se le presentan a un Ayuntamiento para hacer algo en la lucha contra la lacra del paro.

Al final llegaremos a la conclusión de

¡QUE COSAS PASAN CUANDO SE DEJA A LOS POLITICOS PENSAR!.

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