EL FAMOSO ”PUNTO LIMPIO” DE LA MANCOMUNIDAD, O ¿A DÓNDE NOS LLEVAN LAS ACTUACIONES DE LA PRESIDENTA Y DEL ALCALDE DE PUENTE LA REINA?.

Es difícil que un proyecto que, al menos en teoría, pudiera ser calificado de y estar al servicio de los administrados y vecinos, se convierta en una enciclopedia de los desmanes e irregularidades que la Administración puede cometer, como lo ha sido, ¡y lo es!, el ya famoso y mal denominado “Punto Limpio” del Polígono Aloa de Puente la Reina.

Yo no sé si la Sra. Presidenta y el Sr. Alcalde de Puente la Reina son ya capaces de ver con perspectiva la situación actual de las denuncias, recursos, etc. que voy efectuando y que suponemos que, en un plazo más o menos breve, se irán resolviendo con las consecuencias que solo a ellos les pueden repercutírseles.

Por hacer una breve relación de la situación, me gustaría exponer cuales son algunos de los tramites actualmente en vigor, y digo algunos porque, seguro que me dejo alguno

  • Solicitud de información a la Mancomunidad sobre el expediente SIN CONTESTACIÓN alguna, con presentación de queja ante el “Consejo de Transparencia de Navarra”, quien hace dos meses declara mi derecho a que se me facilite parte de la documentación, ¡A día de hoy, y transcurridos dos meses, sin cumplir por la Mancomunidad!.
  • Recurso de Alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra, PENDIENTE DE RESOLUCIÓN frente a la TACITA DENEGACIÓN (Sin contestar) por la Mancomunidad de Información y Documentación relativa a la implantación del “punto Limpio”, así como a la adjudicación de su ejecución .
  • Recurso de Alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra tanto frente a la Aprobación del Plan Parcial que posibilita la implantación de un “punto limpio” en una parcela dotacional, calificada de “sistema local”, como frente al Convenio por el que se cede el uso de tal parcela a la Mancomunidad, PENDIENTE DE RESOLUCIÓN.
  • Solicitud de información al Ayuntamiento relativo a las Licencias de Actividad y de Obras, SIN CONTESTAR, e interpuesto el correspondiente Recurso de Alzada, previo el de Reposición (sin contestar), ante el Tribunal Administrativo de Navarra, PENDIENTE DE RESOLUCIÓN.
  • Solicitud a la Mancomunidad relativa a los Informes preceptivos para la implantación de un servicio deficitario como es el “Punto Limpio”, lo cual va en contra de lo establecido en la “Ley de Estabilidad Presupuestaria”, SIN CONTESTAR.
  • Solicitud al Ayuntamiento de incoación a la Mancomunidad de expediente sancionador por falsear la solicitud de Licencia de Actividad, RECIENTE Y SIN CONTESTAR.
  • Solicitud a la Mancomunidad de la documentación adjunta al Proyecto presentada en el Ayuntamiento el 18/5/2017 y remitida, ¡10 minutos más tarde!, al Departamento sin resolución e informe algunos del Ayuntamiento, y en la que, entre otros, extremos se detallaría la actividad a desarrollar, RECIENTE Y SIN CONTESTAR.

Y por cierto que los desmanes de la Mancomunidad no acaban aquí, pues hemos:

  • Solicitado información sobre la que, más que presumiblemente, puede suponer el “regalo” (o venta a precio inferior) del que sería un tercer camión de la Mancomunidad.
  • Recurrido ante el Tribunal Administrativo el Pliego aprobado para la contratación de la recogida domiciliaria de voluminosos y residuos.

Que tristeza da ver este panorama y compararlo con las promesas de transparencia y total atención al ciudadano que, tanto la Presidenta como el Sr. Alcalde, nos hicieron en sus respectivas campañas.

Y como me dijo alguien ¡que tengamos todos un bonito día! Y recordar que quedo a vuestra total disposición para facilitaros cualquiera de los escritos y/o justificantes a que me refiero en esta entrada.

Javier Sanchez-Ostiz

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JAVIER S-O ¿COMO PUEDES SER TAN ILUSO?

Que iluso soy, el pasado día 21, les enviaba al Alcalde, Secretaria, Interventora y Asesor Sr. Isasi, un correo en el que avisaba de la presentación ayer lunes de una querella criminal  por los presuntos delitos de “estafa procesal”, “falsedad documental”, “desobediencia” “denegación de auxilio” en un último intento de buscar una solución al contencioso que mantenemos derivado del Informe de la Cámara de Comptos, presentación que tendría lugar si, antes de ayer lunes, no tenía noticia alguna por su parte.

La única noticia que tuve fue un correo del Sr. Alcalde, remitido a las 15,15 horas (con el Ayuntamiento cerrado por si acaso) en el que me comunicaba que “Es criterio de este Ayuntamiento escuchar y recibir a cualquier vecino o interesado a fin de  recibir sugerencias, quejas o pretensiones. Por ello, como no puede ser de otra forma, quedamos a su disposición para cualquier cuestión que interese”; correo que me recordó a la contestación que tuve por el anterior Alcalde de que si quería algo solicitase una entrevista con él a través de Secretaría.

Cuesta dejar de ver en la contestación del Alcalde algo más que una muestra más de reírse de uno, ¿cuándo quiere que solicite su entrevista?, igual pretendía, dada la hora, que lo hiciese en la XXXIV Carrera Mundial de Layas, pero bueno, al menos, se dignó contestar.

Pero lo que son casualidades de la vida, su correo me llegó cuando estaba redactando unas Conclusiones para el Juzgado que vencían este pasado lunes en un procedimiento en el que se dilucida la negativa de ese Ayuntamiento, y su Alcalde, a facilitarme una documentación que necesitaba para aportarla en un Pleito contra los requerimientos de reintegro que me hacían y que, al final, no pude hacerlo al serme negados por la Alcaldía, eso sí, debidamente asesorado; pero es que se trata de documentación que el Defensor del Pueblo ya les dijo que debían facilitarme, a quien también le mintieron diciendo que no me entregaban por que no había recurrido una Resolución del Tribunal Administrativo, cuando ellos fueron emplazados en tal Recurso QUINCE DIAS antes a que dijeran ello, Resolución del Tribunal Administrativo que resolvía que debían entregarme, al menos, parte de lo solicitado, pero que, hoy año y medio después ¡todavía sigo esperando tal documentación!, como para que me vengan ahora con milongas de que “Es criterio de este Ayuntamiento escuchar y recibir a cualquier vecino o interesado a fin de  recibir sugerencias, quejas o pretensiones”.

Pero bueno iluso de mí, he esperado hasta hoy martes retrasando mi viaje, en la esperanza de tener alguna noticia, la cual no ha llegado, por lo que esta misma mañana acabo de remitir el texto definitivo de la querella al Procurador para que proceda a presentarla en el Juzgado de Instrucción.

Nadie podrá decir que no he intentado dialogar y buscar una solución alternativa.

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CONFIEMOS EN QUE NO SEA OTRA «METEDURA DE PATA» DE LA PRESIDENTA Y DEL ASESOR MEDIOAMBIENTAL DE LA MANCOMUNIDAD Y TENGA YO QUE RECTIFICAR

El pasado 28 de junio ya advertíamos en este Foro las consecuencias de la  Resolución 107E/2017, de 4 de mayo, del Director del Servicio de Economía Circular y Agua, por la que quedaba prohibido el depósito de los residuos domésticos (“LER 200108”) de la fracción orgánica (¡vaya los del 5º contenedor! cuyas alabanzas no deja de predicar la Mancomunidad) en las instalaciones de “Bio Mendi”, a la que el Asesor Medioambiental, Oscar Rubio, tenía, y tiene, la buena costumbre de acudir con escolares, corporativos, etc. para que vean la corrección del tratamiento de tales residuos, recibiendo los “parabienes” al uso.

Lógicamente, y no queriendo que se me acusara de andar siempre en contra de la Mancomunidad, remití a ésta detalle de tal prohibición, solicitando, o al menos era lo que pretendía, se planteara estudiar y establecer un destino alternativo a tales residuos, máxime considerando el cuidado del “Medio Ambiente” que suelen predicar los dirigentes tanto de la Mancomunidad, como de los Ayuntamientos (con especial significación a determinados grupos municipales); no obstante, dos meses más tarde a que trasladase a la Mancomunidad mi correo, ¡nada ha cambiado! por lo que se siguen depositando en Mendigorría los residuos del “5º Contenedor”, no habiendo tenido más remedio ante tan absurdo actuar contrario a cualquier práctica medioambiental que poner en conocimiento del Gobierno de Navarra tal actuación, confiando en que se haga caso del incumplimiento y no tener que hacerlo ante el “Seprona”.

No obstante y no dudando en el buen hacer medioambiental de la Mancomunidad, ayer solicité  que, a través de su Asesor Medioambiental, se me facilitase información sobre determinados aspectos del tratamiento de materia orgánica, de la instalación de “Bio Mendi”, del preceptivo contrato que debe existir “Mancomunidad-Bio Mendi”, de los análisis periódicos a realizar, etc, (AQUI PUEDES VER LA SOLICITUD), confiando en que se me de respuesta urgente dada la inminente marcha del Sr. Rubio, en orden a que, viendo tal documentación (ya denegada hace dos años!), tenga que rectificar mis comentarios en este Foro y escritos ante el Gobierno de Navarra, ¡ojala deba rectificar!..

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¡NUEVO RECURSO AL TAN! PUEDE SER EL PUNTO FINAL DEL «PUNTO LIMPIO» Y EL INICIAL DE ESTABLECIMIENTO DE «RESPONSABILIDADES PERSONALES»

Viendo ya no el escaso, si no el nulo, caso que tanto para el Ayuntamiento como para la Mancomunidad tienen mis escritos y advertencias, particularmente, sobre el ya famoso “Punto Limpio”, verdadero orgullo de tramitación de los personajes y asesores medioambientales y legales de ambas instituciones, me he visto obligado a intentar cortar el tema desde la raíz, y para ello de interponer un Recurso de Alzada ante el Tribunal Administrativo para que declare la nulidad de pleno derecho tanto de la modificación del Plan Parcial tramitada, como del Convenio suscrito, AQUI PUEDES LEER EL RECURSO PRESENTADO y no digamos que no haya buscado solución alternativa, pero bueno ¡allá ellos y sus responsabilidades personales y pecuniarias que puedan derivarse!.

La verdad es que es dificil hacer las cosas tan mal, y pensar que achacan a los demas la apropiación del Patrimonio Público, sin darse cuenta de quienes son los verdaderos expoliadores, pues no te crees que lo que era, y es una Parcela Dotacional declarada como Sistema Local para uso del Polígono Aloa, van y la declaran desde el principio como “Parcela Industrial Privada”, para finalmente hacerlo como “Parcela Industrial”, se supone que manteniendo lo de “Privado” y eso si adjudicándose un aprovechamiento totalmente desproporcionado respecto al que tenía originariamente, aunque sea a costa de eliminar el uso público de aparcamiento señalado en el Plan Municipal.

Y para ello no les causa “empacho” alguno el cambiar el carácter de “Sistema Local” (Pare el uso del Polígono Aloa que es quien ha pagado la parcela y la urbanización) a “Sistema general” ya ni tan siquiera para uso de los vecinos de Puente la Reina, si no para el de todos los ciudadanos de la “Mancomunidad de Valdizarbe”; y ocultando la verdadera denominación de la instalación que no es otra que la de “Planta de Transferencia” en la que se depositan y clasifican temporalmente los residuos para su transporte a otros puntos, y no la de “Punto Limpio”, así se define en el proyecto, ¡que no me lo invento!,: “El Punto Limpio es una instalación para la recepción t almacenamiento temporal de residuos urbanos especiales, teniendo como objetivo servir a los ciudadanos de la Mancomunidad de Valdizarbe como lugar de deposito voluntario para la recogida selectiva.”

Claro que para ello se pasan por donde ellos ya saben la Ley de Ordenación del Territorio, calificando la determinaciones como pormenorizadas y no como estructurantes, claro ¿es que se se califican como estructurantes lo tiene que informar y aprobar el Gobierno de Navarra! Y eso no lo pasan ni en vacaciones; es mucho mejor mentir, ocultar la verdadera calificación de la parcela, y no me vengas que ello es fruto de un error cuando el documento está redactado por “Estudio de renovación y desarrollos Urbanos [ERDU]” (el mismo que lleva doce años redactando el nuevo Plan Municipal, ¡aunque esta vez sin la valiosa colaboración (¿??) del Sr. Ordeig!) por encargo del Ayuntamiento de Puente la Reina en Resolución de Alcaldía nº 751 de 17 de febrero de 2017, si bien debe destacarse que en tal Resolución 751 y conforme a lo informado en Pleno de 16 de marzo de 2017, no se efectúa encargo alguno de redacción de tal documento si no de mero informe, así como la contradicción que supone el plano que consta en la Pagina 2 del documento redactado por Equipo de Arquitectos totalmente distinto (Patxi y Risa Frances) siete meses antes de tal Resolución.

¡Y PENSAR CUANTO HEMOS OÍDO A «EH BILDU» HABLAR DE URBANISMO Y DE DEFENSA DEL PATRIMONIO MUNICIPAL!, ¡LA VERDAD ES QUE NO ES LO MISMO PREDICAR QUE DAR TRIGO!

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¡LA ILEGALIDAD MEDIOAMBIENTAL DE LA MANCOMUNIDAD NO TIENE LIMITE!, Y AHORA VA A RESULTAR QUE TODO EL PROYECTO DE PUNTO LIMPIO PUEDE IRSE A LA BASURA, AUNQUE AHORA INTENTEMOS QUE LOS COSTES DE TODO ELLO SE CARGUEN A SUS RESPONSABLES Y NO A LOS VECINOS.

Si hay gestión oculta en esa Mancomunidad que tanto pregona la información y transparencia de su gestión, es la que se refiere a la realizada con la materia orgánica del 5º Contenedor y el tratamiento que de ella se efectúa en las instalaciones de Bio-Mendi, respecto a la que el suscribiente lleva ya casi dos años en espera de que le faciliten la información solicitada, siendo remitido de la mancomunidad al Consorcio, y de éste al Gobierno de Navarra, sin que los responsables de dármela según la Ley de Transparencia, como es la Sra. Presidenta y el Asesor Oscar Rubio, se dignen faclitármela.

Personas que, según parece, están ocupados en nuevas lides como son el asumir nuevos servicios y constituir una comarca artificial, ¡cuando ni tan siquiera son capaces de gestionar los servicios actuales!, manteniendo una clara postura de avestruz ante los problemas que surgen, cuando no derivarlos hacia quien no tiene responsabilidad alguna por que le han retirado todas sus facultades.

Para ellos lo único que cuenta son las alabanzas, ¡aunque sean falsas!; los problemas son para otros, ¡siempre habrá algún tonto que tenga que buscar una solución improvisada y a quien “cargarle el mochuelo!; pero ellos calladicos, no vaya a ser que alguien les diga que lo que cobran es que para que las cosas funcionen y no para hacer juegos y experimentos tan inútiles como costosos.

Volviendo a la “recogida del contenedor de materia orgánica”, de la que son incontables las loas que se auto-atribuyen la Sra. Presidenta y el Sr. Rubio, y cuyo destino es el deposito en las instalaciones de Bio-Mendi, en unas condiciones totalmente desconocidas, pero que ahora resulta que la actuación de tales personas más que calificarla de una magnifica solución medioambiental, debemos calificarla de increíble ilegalidad, máxime en personas que, según ellos, defienden el Medioambiente y el cumplimiento de la legalidad, pero que, ante los problemas prefieren guardar silencio y hacerse los tontos, antes que buscar soluciones.

Silencio total ante la total imposibilidad y/o prohibición de depositar tal materia orgánica en Bio-Mendi, pues así esta dispuesto en la Resolución 107E/2017, de 4 de mayo, del Director del Servicio de Economía Circular y Agua, en la que se indica AQUI PUEDES ACCEDER A LA RESOLUCION:

Mediante informe de fecha 13/10/2016, el Servicio de Ganadería del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local ha dictaminado que la Planta de biometanización integrada en esta instalación, no se encuentra autorizada a tratar el residuo de materia orgánica procedente de la recogida selectiva de residuos urbanos, con código LER 200108.

En consecuencia, es necesario proceder a la modificación de la autorización ambiental integrada de esta instalación, con el fin de eliminar el residuo de materia orgánica procedente de la recogida selectiva de residuos urbanos, con código LER 200108, del listado de residuos autorizados a gestionar.

Es decir que la Mancomunidad lleva ocho meses (13/10/2016) depositando la materia orgánica en un lugar no autorizado, y dos (4/05/2017) desde que esta prohibida esa practica, y la verdad es que ¿alguien ha oído comentar a la Presidenta y a Oscar Rubio algo sobre el asunto?, ¿alguien les ha oído comentar alguna solución al problemón que han generado?, …. , supongo que cuando el deposito que se esta efectuando, incluso el efectuado este último martes, en Mendigorria a pesar de estar prohibido, llegue a conocimiento del Gobierno de Navarra se harán ellos responsables directos y únicos, pues ¿no querrán cargarnos a los vecinos una sanción impuesta por su incompetencia y “malhacer”?, …

Pero no acaba ahí la cuestión, si no que va a tener más consecuencias para varias personas y/o empresas, pues tal como ya se advirtió respecto al mal denominado “Punto Limpio” se va a llegar, ¡esta vez sí!, hasta las últimas responsabilidades personales, pues en todo este proyecto de implantación es donde si que se van a producir responsabilidades, y ello es así pues en la citada Resolución 107E/2016, se fundamenta la prohibición de depositar en que “la Planta de biometanización debe ser considerada como una instalación centralizada de uso común para el tratamiento de basuras municipales y, por ello, debe respetar una distancia mínima de 1.000 metros con cualquier explotación porcina, lo cual no se cumple con respecto a la explotación junto a la que se ubica la Planta,” y aquí nadie se ha preocupado que es una distancia que no se cumple en modo alguno, respecto a vivienda e instalaciones cercanas, con la instalación proyectada en el Poligono Aloa, encuadrable, según el mismo proyecto y a pesar de que la Alcaldía intente hacerlo en otro diferente sin fundamentación alguna, en el Apartado E) del Anejo 4 C del D.F. 92/2006, correspondiente a “E) Actividades de recogida, tratamiento, recuperación y eliminación de residuos sólidos, líquidos o gaseosos, urbanos, agrícolas o industriales no contemplados en otros Anejos, incluyendo las instalaciones de selección y tratamiento y vertederos de residuos inertes cuyo periodo de explotación sea igual o superior a dos años.”.

Y ante lo que cabe preguntarnos, por un lado si, ¿la necesidad de guardar tal distancia de 1.000 m² no era conocida por el Asesor Medioambiental nombrado para asesorar a Empresas, y la responsabilidad que se le deriva ante esta incompetencia?, y, por otro, ¿conoce la Interventora y Presidenta de la Mancomunidad su responsabilidad directa y personal de los costes ya originados?, ¿y de la que se deriva de una licitación y adjudicación ilegal?, ¿conoce la Secretaría y Alcaldía del Ayuntamiento su responsabilidad personal y directa en el otorgamiento de unas Licencias ilegales?, ¿Conoce la Empresa adjudicataria que si la adjudicación se declara ilegal quedaría inhabilitada para nuevas contrataciones?, …, ¡demasiadas preguntas sin respuesta!.

Y a todo esto y a la vista de la cantidad de “chapuzas” medioambientales (pilas en el vertedero, Gesterlar, Punto Limpio, adquisición de contenedores inservibles, cesiones gratuitas de activos, etc..) yo me pregunto ¿es necesario un asesor para meternos en tantos problemas?, ¿no es suficiente para ello la actuación de la Sra. Presidenta?. .

¡Y PENSAR QUE SON ELLOS QUIENES ASPIRAN A GESTIONAR UNA COMARCA!

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Entre la Presidenta de la Mancomunidad, el Alcalde de Puente y el Asesor Medioambiental nos van a llevar al caos ilegal, ¡y luego que nadie diga que no avisamos!

Como si de una novela se tratara, se va cerrando el circulo de la nueva “ideica” e ilegalidad de la Mancomunidad, basada, ¡como no!, en otro experimento de nuestro ínclito asesor medioambiental Oscar Rubio, pero ¿cuando va a aprender de una puñetera vez que “los experimentos mejor con gaseosa»?, pero ¿es que acaso no le bastó el del Centro de reciclaje de Larraga con más de 300.000 € de adjudicación directa tirados a la basura?, ¿acaso no se acuerda que cuando fue nombrado, lo fue para asesorar a las empresas en materia medioambiental y que no nos iba a suponer coste alguno?, ….

¡Lastima que no se trate de ficción, si no de la más dura realidad!, el hecho es que esa nueva «ideica», con un coste total que supera los 300.000 € la van llevando adelante entre la Mancomunidad, el Ayuntamiento de Puente la Reina y la Empresa Adjudicataria, firmando con sus actuaciones una «hoja de ruta» en la que es difícil que quepa una ilegalidad más, y de la que es claro que, al final, se desprenderán graves consecuencias para tales entidades y, en concreto, hacia las personas concretas intervinientes, tanto informantes, como autorizantes; ¡no se si se dan cuenta que si todo llega al final que se ha iniciado podemos estar hablando de Prevaricación, Responsabilidad directa y personal de los gastos ocasionados, prohibición de contratación pública, responsabilidades y sanciones administrativas, etc.!

Graves consecuencias como se ven, pero que en ningún caso podrán achacarseme, quien ya dio aviso de lo pudiera apreciarse incialmente como simple “chapuza” mediante una “Entrada” (de la que dimos cuenta a los Ayuntamientos de la Mancomunidad y Corporativos de Puente) en este mismo Foro el día 3 de mayo pasado, en el que decíamos: Habrá que estar vigilantes ¡No vaya a ser que nos encontremos en el “Punto Limpio” con algo parecido!, aunque en este caso, si que, desde este Foro, estamos dispuestos a pedir responsabilidades desde el primer momento.

Pues si, indicación de actuación que mantengo, pues ante el inicio de las obras sin contestación alguna a mi solicitud de información, el pasado día 16 de junio solicité de la Alcaldía paralizase las mismas por carencia de Licencias, reiterando mi petición siete días más tarde con el aviso de que, transcurridas veinticuatro horas sin contestar, daría traslado de su inactividad al Gobierno de Navarra, logrando, al menos, que se me contestara diciendo que la Licencia de Obras se le había concedido el mismo día 16 de mi denuncia, y de que la Medioambiental no era necesaria (en contra de todo lo que dice el mismo Proyecto redactado).

Pero bueno no me he quedado de brazos cruzados ante tan absurda contestación, si no que, con el animo de seguir hasta el establecimiento de responsabilidades personales de quienes hayan intervenido (Alcalde, Presidenta, Secretaria-Interventor de la Mancomunidad, Secretaria del Ayuntamiento, Técnicos informantes, miembros de Comisiones municipales o Comisión permanente, ..), os cuento que he dado en estos últimos días los siguientes pasos:

  • Denuncia ante el “Consejo de Transparencia de Navarra” por la ilegal denegación de la Mancomunidad de Valdizarbe a entregarme la Información solicitada: AQUI PUEDES VER LA DENUNCIA.

  • Recurso de Reposición y solicitud de información/documentación frente a la Licencia de Obras y la declaración de no necesidad de la Ambiental efectuada por la Alcaldía de Puente la Reina, documentación solicitada de la que es m´s que posible se desprenda la nulidad de tales Resoluciones, y con ella de la total irregularidad de la actuación de la Alcaldía. AQUÍ PUEDES VER EL RECURSO Y SOLICITUD PRESENTADOS

  • Recurso de Alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra por la denegación de la información/documentación solicitada, así como por la licitación y adjudicación de las obras de implantación del mal denominado “Punto Limpio”: AQUÍ PUEDES VEREL RECURSO ANTE EL TAN

¡Y pensar que estas personas son las mismas que van a proponer la creación de una Comarca!, ¡que Dios nos coja confesaos!.

Por hoy no quiero cargaros más la cabeza, pero estar mañana atentos que publicare otra falta de información e ilegalidad ¡también del Asesor Medioambiental y la Presidenta! que va a traer cola 

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2ª PARTE DE PUNTO LIMPIO DE LA MANCOMUNIDAD – LAS EVIDENTES ILEGALIDADES

Vale que hagan caso omiso a las solicitudes de información que vienen obligados a dar, lo cual me llevara a emprender el camino que corresponda ante los claros incumplimientos de la Ley de Administración Local y de la Ley de la Transparencia; ¡curiosa palabrita la de “transparencia” que tantas veces se emplean en el Ayuntamiento y la Mancomunidad!, aunque la verdad no se si se han parado a leer las obligaciones legales que ello comporta su cumplimiento, y ello ante la evidencia de su total incumplimiento por parte de los responsables de ambas Entidades.

Pero bueno, dejemos de lado tal negativa a facilitar tal información, y pasemos a ILEGALIDADES bastante más serias realizados en total complicidad entre las Entidades citadas, pues el mismo día en que se anunciaba en la prensa “a bombo y platillo” el acuerdo de cesión por el Ayuntamiento a la Mancomunidad de una parcela dotacional en el Polígono Aloa con la finalidad de implantar un “punto limpio” dan comienzo las obras de implantación, para las que es más que previsible que no tengan otorgadas las Licencias y/o Autorizaciones que, desde los puntos de vista urbanístico y medioambiental, son obligatorias, lo cual constituye varias infracciones graves.

Ante esta situación, efectuada con la pasividad (¡cuando no connivencia!) de la Alcaldía he presentado una denuncia ante ésta, y ello como primer paso antes de hacerlo ante la Inspección del Gobierno de Navarra, señalando que las responsabilidades de ejecutar obras sin licencia recaen en el Promotor, Constructor y Dirección de las mismas, al margen de las que recaen en el Alcalde que no ejercita sus facultades de paralización y solicitud de responsabilidades.

Y ya que hablamos de responsabilidades no podemos dejar de lado las que corresponderán a autoridades (Presidenta, Miembros Junta Rectora, etc..) y personal (Secretaría, Intervención, ..) de la Mancomunidad por haber realizado una contratación de una obra de forma totalmente ilegal (sin partida presupuestaria habilitante, sin informes técnicos, sin respeto a los plazos, sujeta a una Ley inaplicable, etc.) al margen de la total legalidad, y todo ello ante una simple solicitud por parte del Constructor-Adjudicatario y que puede llegar a un máximo del 15% del valor del proyecto.

Bueno confiemos que entre el sentido común en nuestros fantásticos dirigente, gerentes y asesores medioambientales y pongan punto final a este inmenso desatino, y que, ¡de una vez por todas! comiencen a dar toda la información y no “guardársela” llamando a las cosas por su nombre, como, por ejemplo, decir que más que un punto limpio, bien pudiera llamarse “estación de transferencia de residuos” lindante a una industria alimenticia y a una vivienda.

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SRES. ALCALDE E ISASI ¡ANTES SE COGE AL MENTIROSO QUE AL COJO!, LOS ANTECEDENTES DE UNA «ESTAFA PROCESAL»

En el Procedimiento 151/2016 seguido en el Juzgado Contencioso-Administrativo nº 1 de Pamplona, hoy se ha producido, ¡aunque tarde!, la contestación a la demanda interpuesta por mi ante la Resolución del Tribunal Administrativo (Recurso Alzada 16-0005) sobre denegación por parte de la Alcaldía de diversa documentación, necesaria, alguna de ella, para mi defensa en un Procedimiento Contencioso en el que, al final y al no habérmela entregado a pesar de ir en contra de Resolución del Defensor del Pueblo, no pude presentarla dictándose, en consecuencia, Sentencia en mi contra, perjuicio causado por la Administración que se enjuiciara en el correspondiente Proceso Judicial.

Sin embargo, en la vista de tal proceso (15/Junio/2016) la Alcaldía, por boca de su Asesor Sr. Isasi, manifestó, ¡por dos veces!, que la no entrega de documentación venía avalada en que las Resoluciones del Tribunal Administrativo debían considerarse como “firmes y consentidas” al no haber sido recurridas por mi, extremo que tal como dije en la Vista era falso pues tal recurso había sido presentado un mes y medio antes (3 de mayo de 2017).

Tan falaz afirmación de la Alcaldía y Dirección Letrada la incorpore en mi demanda de este nuevo Contencioso (Apartado 3.3. de los Hechos), si bien hoy me encuentro con que, nuevamente, ambos intentan desmentir mi calificación de “mendaz” señalando en su contestación a tal demanda:

Apuntaremos, no obstante, que ninguna actuación mendaz o falaz tuvo el ayuntamiento en su afirmación de que las resoluciones eran firmes y consentidas.

Sencillamente, el escrito se elaboró antes de que tuviera el Ayuntamiento conocimiento de que se hubieran impugnado las resoluciones del TAN.

El aducir que el Ayuntamiento no tuviera conocimiento de tal impugnación, no supone, a mi entender y así deberá señalarse en el correspondiente proceso en preparación por “Estafa Procesal”, si no el hacer bueno el dicho del poeta inglés Alexander Pope:

El que dice una mentira no sabe qué tarea ha asumido, porque estará obligado a inventar veinte más para sostener la certeza de esta primera.

Y ello porque parece que, ambos artífices, olvidan el emplazamiento legal que efectúo el Tribunal Administrativo al Ayuntamiento, informando de la interposición del Recurso y que lleva la fecha de una semana antes de celebrarse la vista en la que calificaban las Resoluciones como “firmes y consentidas”, extremo de perfecto conocimiento de la interposición de Recurso con anterioridad a la Vista que se ratifica en la Pagina 7 del Acta de la Sesión Plenaria de 1/7/2016, cuando se indica como el 9 de Junio de 2016: Se recibe del TAN Providencia de remisión de recurso contencioso administrativo recaída en recurso de alzada 16-0005 interpuesto por anterior secretario.

Algunos consideraran que tienen la suerte de contar con la plena confianza del Sr. Alcalde y que manifestaba en el Pleno de 16 de marzo de 2017 sobre el buen hacer de sus Asesores y Trabajadores, aunque no se bien como va a salir de esta mentira tan palpable, y que conste que esta es solo una de las que se plantearan en el procedimiento de “Estafa Procesal” ¡Y a todo esto la buena de la Secretaria callada como siempre!, desoyendo que “Las mentiras más crueles son dichas en silencio.” (Robert Louis Stevenson), silencio que tambien mantienen la totalidad de Corporativos, posiblemente, al no tener conocimiento de los hechos, aunque deben ser conscientes que su desconocimiento puede llegar a no ser excusa valida de sus responsabilidades.

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¿CUAL PUEDE SER LA RAZON DE QUE SE TIRE A LA BASURA PATRIMONIO MUNICIPAL?, ES DECIR, DE TODO PUENTE. ¿QUE SUJETO INSENSIBLE DIO LA ORDEN DE TAL DESATINO?

Tiene fama la quema de libros en Euskera que se efectúo el 11 de agosto de 1936 en la Plaza Zaharra de Tolosa, hecho que se ha tenido siempre como “Acto contrario al Euskera y al Pueblo Vasco efectuado por la Dictadura”.

Yo confío en que la motivación que llevo realizar tal quema, no sea la misma que la de la reciente actuación (¡por no llamarla ….!) de nuestro Ayuntamiento, con su Alcalde y Secretaria a la cabeza, si no que, más que a ello, debe deberse a la total falta de sensibilidad hacia el patrimonio del Ayuntamiento y los libros que pierden su vigencia, pero que comprenden la intangibilidad de la historia.

El hecho es que, tal como me han comentado varios de los intervinientes forzosos de cuya veracidad no dudo, nuestros queridos munícipes (se supone que debidamente asesorados por Secretaría, Letrados, etc..) han querido hacer sitio en el Archivo de la Tercera Planta de la Casa Consistorial (¡el curiosamente denominado Archivo Histórico!) y no se les ha ocurrido mejor cosa que tirar a la basura la Colección de Legislación Española, el llamado “Aranzadi”, verdadero orgullo del bueno de Manolo Armendáriz, eso sí han tenido la decencia (¿?) de tirar todos sus tomos (¿Cuántos eran 70, 80, … Tomos?) de tirarlos para la prensa del papel, en cuyas “balas”, diciéndome que todavía pueden verse los restos de los lomos “apergaminados” característicos de tal colección.

Duelen estas actuaciones, máxime cuando hace pocos días leíamos en la prensa como la Universidad Pública ponía a la venta libros descatalogados de su Biblioteca para obtener algún dinero para otorgar ayudas a alumnos necesitados, desde luego ¡qué diferencia de mentalidad existen entre ambas actuaciones!, ¿a cuál de ellas te apuntas como correcta?, yo no lo dudo.

Por cierto, alguien me llego a comentar que algo parecido había pasado hace ya muchos años con el «Santiago Beltxa» y como alguien lo saldo de la hoguera, no se si sera verdad pero viendo actuaciones como la que denuncio casi estoy por creermelo.

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EL PLAN MUNICIPAL DE PUENTE LA REINA – ¡UNA AUTENTICA VERGÜENZA! DE LA QUE NADIE SE RESPONSABILIZARA AL NO ESTAR EL EXSECRETARIO

Hoy el Pleno del Ayuntamiento de Puente la Reina va a tratar de efectuar “la segunda aprobación provisional del Plan Municipal”, y ello tres años más tarde de que se hubiese efectuado la primera de tal aprobación provisional, y ¡sólo CINCO años desde que se aprobase inicialmente!.

Esos años transcurridos no son nada si tenemos en cuenta que la contratación al equipo de arquitectos (Sr. Ordeig) tuviese lugar hace ya la broma de doce años (4/11/2005), así como de sus quejas por los retrasos que se achacaron, también por el Ayuntamiento (¡y sin voz alguna en su defensa!), al entonces Secretario (retirado de la Comisión de Urbanismo por el Pleno desde el 2007) dos años después, ¡que pena deben tener en ERDU y en el Ayuntamiento en no poder achacar al Exsecretario ya el retraso de doce años!, ¿a quien culparan de ello?, cuando el mismo no es si no fruto de su más total incompetencia, pues como una persona de Puente le dijo a un Corporativo nombrado para presidir la “Comisión Municipal”: “Para saber de Urbanismo hay  estudiarlo, no se adquiere por ciencia infusa al ser nombrado Concejal”.

Atrás quedan las denuncias efectuadas en este Foro ante lamentable situaciones, como fue la contratación directa (por más de 800.000 Ptas) del “Estudio de Incidencia Medioambiental”, cuando era un documento que expresamente estaba incluido en la oferta y contratación a aportar por “Erdu, S.L.”, o la desaparición de los dos arquitectos de “Erdu” (Sres. Ordeig desde el 9/8/2010 y Luque, ¡bueno éste desaparecido desde el primer día!, solo firmar la oferta para que se evaluase su experiencia), en cuya experiencia y formación se basaba la adjudicación, siendo sustituidos por un arquitecto (Sr. Martínez Callejo, con Estudio en Bilbao ¡que ni tan siquiera en Pamplona!), cuya experiencia, no avalaría tal contratación, lo que suponía una nueva adjudicación directa sin fundamentación alguna, …..

Y todo sea que esta aprobación provisional no llegue a ser válida al haberse incorporado documentos que requerirían un nuevo tramite de Exposición Pública, ¡que ya en su día el entonces Corporativo Sr. Urdiain aviso de ello!.

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