CUANDO EL REGLAMENTO DE CONVIVENCIA DEL COLEGIO SE ROMPE POR QUIEN DEBE CUSTODIARLO

Hoy se ha publicado en Diario de Navarra una carta que narra una verdadera hazaña de la Sra. Directora del Colegio Público de Puente la Reina, Dª Epifanía Aracama, la carta, por si no habéis podido leerla, es la siguiente:

En relación a la carta publicada en este medio con fecha 12 de noviembre de 2015 por Epifanía Aracama, directora del Colegio Público Comarcal  de Puente la Reina, en las que niega la entrega del libro de otra comunidad a los estudiantes tengo que decir lo siguiente. En primer lugar, que en fecha 14 de septiembre de 2015 se entrega a los alumnos de 4º, 5º y 6º  de Primaria modelo G (castellano) el libro de Ciencias Sociales edición País Vasco. Consultado con el centro se obtiene respuesta refiriéndose que en el último claustro celebrado en junio, se solicitaron los libros edición País Vasco, por indisponibilidad de los libros edición Navarra. Consultada el website de la editorial, se comprueba la disponibilidad de ejemplares edición Navarra. Asimismo, se realiza la misma comprobación con varias librerías de Pamplona donde se comprueba la disponibilidad de los libros con un plazo de entrega de una semana. Puesto en conocimiento de la tutora de 4º de Primaria, ésta solicita la edición Navarra directamente a la editorial, ante la pasividad de la dirección del centro. También se pone en conocimiento del antiguo consejero de Educación, Alberto Catalán, y del parlamentario Carlos Gimeno para que planteen las oportunas preguntas en el Parlamento de Navarra. Con fecha 26 de octubre, aproximadamente, se entrega a los alumnos el libro de Ciencias Sociales edición Navarra y se procede a retirar la edición País Vasco. Por tanto, tengo que decir que las afirmaciones de la señora Aracama son equivocadas y no se atienen a la realidad. De todo cuanto aquí se ha citado existen pruebas fotográficas y testigos que pueden corroborarlo.

ANA CERON MARTÍNEZ

Verdaderamente lamentable esta actuación de la Directora del Colegio Público, quien considero que, entre sus funciones, estará velar por el cumplimiento del denominado “Reglamento de Convivencia” del Centro (accesible por la propia Web) en el que, entre otros muchos extremos, figura:

Artículo 14, Conductas contrarias a la convivencia.

            i) Mentir o dar información falsa intencionadamente al personal del Centro.

Oye, pues eso, que creo que sobra cualquier comentario, aunque una buena explicación si que nos merecemos, si aún queremos seguir pregonando la calidad de la «Enseñanza Pública».

 

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¿Puede haber un mayor desprecio al Euskera que el que ha tenido la Mancomunidad de Valdizarbe con respecto a su Ordenanza?.

Pues yo creo que no puede haberlo después del efectuado por la “Mancomunidad de Valdizarbe” con su página Web y el anuncio de la convocatoria para una lista de contrataciones temporales para sustituciones de los peones en la ejecución, según la Mancomunidad, de tareas “no especialmente cualificadas”.

Tanto la convocatoria en si, como las bases de la convocatoria, son un dechado de verdaderas patadas a la legislación, tanto a la legislación sindical, a la Ley de la Transparencia, al mismo Convenio Colectivo suscrito en el 2009, y, lo que es ya de Juzgado de Guardia por su reiteración, a la “Ordenanza reguladora del uso del euskera en el ámbito de la Mancomunidad de Valdizarbe-Izarbeibarko Mankomunitatea” (aprobada en el 2011, ¡es decir hace casi cinco años!), y de plena aplicación en las actuaciones de la Sociedad de Servicios de la Mancomunidad, Entidad Mercantil Pública verdadera cortina de humo para la realización oscura de todos los desmanes en la gestión de la Mancomunidad, aunque esta vez parece que algo les ha puesto trabas insalvables, pues debe aplicárse a tal Sociedad tanto la Ley de la Transparencia, como la citada Ordenanza del Euskera.

En el escrito que acabo de presentar ante la Mancomunidad solicitando la declaración de nulidad de la Convocatoria, voy reseñando el incumplimiento de varios y diversos artículos de la Ordenanza, relación que en ningún caso puede ser considerada como completa, pero que, quizás por lo cansos que son en esa Entidad, he preferido dejarla como está, a ver si, cayéndoseles la cara de vergüenza, son capaces de leer una Ordenanza por ellos aprobada, aunque de su texto se colige que ni tan siquiera la leyeron inicialmente, limitándose a copiarla y a aprobarla sin darse cuenta ni de lo que aprobaban (¡de que va tener la Mancomunidad empleados municipales!, por ejemplo).

Intentare subir el escrito presentado para que podáis juzgar más adecuadamente lo que he comentado.

AQUI PUEDES LEER EL ESCRITO PRESENTADO Y JUZGAR POR TI MISMO LO DICHO

 

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El «Portal de Transparencia» empieza a tener buena pinta.

La verdad es que el «Portal de la Transparencia» que está en elaboración, comienza a tener buena pinta, ya sólo queda que se incluya la totalidad tanto de la que se señala en la Ley, como de la que se comprometió el propio Ayuntamiento en su famosa «Ordenanza de Administración Electronica», así como la de incluir, en cumplimiento legal, la información del Patronato de Música y de la Sociedad Municipal de Servicios sin disolver,

En el siguiente enlace puedes ver como va tal elaboración:

Portal Transparencia en elaboracion

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ENHORABUENA AL SR. ALCALDE DE PUENTE LA REINA

Hay ocasiones en las que merece la pena dar la enhorabuena y hoy es una de ellas, y hay que dársela al Sr. Alcalde por cuanto, en cumplimiento de la “Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno”, la pagina Web del Ayuntamiento incluye un apartado de «Portal de la Transparencia», obligatorio tal como veníamos señalando en este Foro (11/Noviembre/2015) a partir del día 10 de este mes de diciembre, aunque si queremos entrar en el «sitio» [http://www.puentelareina-gares.es/149-2/transparencia/] nos diga que no esta operativo hasta el próximo día 17, ¡escasa prorroga para el cumplimiento de una obligación impuesta hace dos años!.

No queda para que tal enhorabuena sea completa el que la información incluya la de los Organismos Autónomos (Patronato Musica, p. ej.) y Sociedad Municipal de Servicios.

¡Lástima que en la Mancomunidad de Valdizarbe las cosas de la Transparencia, Participación, etc… sigan como siempre de oscuras!.

A lo dicho Sr. Alcalde, ¡mi más sincera enhorabuena!

 

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PROXIMO DIA 10 DE DICIEMBRE, EL DIA EN QUE LA TRASPARENCIA DE LA INFORMACIÓN MUNICIPAL SERA UNA REALIDAD Y NO UNA PROMESA INCUMPLIDA

Día fantástico para quienes, como yo, nos ha gustado y gusta que la transparencia en la gestión municipal sea algo más que la eterna promesa incumplida por nuestros políticos locales. Y para que tal día llegue ¡ya sólo queda un mes!, pues sera el próximo 10 de Diciembre cuando entre en pleno vigor y aplicación la “Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno”, y ello después de los dos años que preveía para que las Entidades Locales pudieran acomodar sus medios para la correcta prestación de sus obligaciones de publicidad, y cuyo contenido tiene, prácticamente en su totalidad, carácter de normativa básica y de aplicación por tanto a las entidades locales de Navarra, y entre ellas al Ayuntamiento de Puente la Reina, a su Sociedad de Servicios (NO DISUELTA) y a la Mancomunidad de Valdizarbe.

Atrás quedaran las vacías y reiteradamente incumplidas promesas electorales de transparencia, atrás el total silencio impune a las solicitudes de información municipal, atrás quedara el absurdo e inútil uso de la Web de la Entidad, con informaciones y datos obsoletos de hace ya 8, 10 e, incluso, 15 años, o con avisos de fiestas, fiesticas, y juergas y juegos varios etc. que no digo yo que este mal, pero que la transparencia comprende algo más serio, como parece que, en su día, se lo llegaron a plantear los munícipes de Puente (¡en la Mancomunidad ni eso!) aprobando una Ordenanza Municipal de Administración Electrónica, y quiero pensar que ese fue su intento, y no el que ni se enteraron de lo que aprobaban, pues de todo puede ser, dado que las determinaciones de tal Ordenanza respecto a la publicidad de información y uso de la Web, no se ha cumplido absolutamente nada, tal como el otro día señalábamos en este Foro.

Con la entrada en vigor de esta Ley vamos a dejar atrás ya no sólo lo ya señalado, si no que el acceso a esa información va a configurarse como un derecho de los ciudadanos, amparado en un sistema de infracciones por su vulneración, que, a buen seguro, va a suponer que tanto los políticos como los funcionarios, con especial significación de Secretaría e Intervención, dejen de ser meros convidados de piedra, pudiendo sus actuaciones obstaculizadoras o negatorias del ejercicio de mencionado derecho, así como el incorrecto ejercicio de su funciones, ser objeto de sanciones más que importantes; y a cuyos responables quiero decir que sera una información que les sera requerida y cuya inexistencia o denegación sera denunciada.

No hay mejor forma para ver la transcendencia de esta Ley 19/2013 que resaltar los siguientes párrafos de su Exposición de Motivos:

La presente Ley tiene un triple alcance: incrementa y refuerza la transparencia en la actividad pública –que se articula a través de obligaciones de publicidad activa para todas las Administraciones y entidades públicas–, reconoce y garantiza el acceso a la información – regulado como un derecho de amplio ámbito subjetivo y objetivo– y establece las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias jurídicas derivadas de su incumplimiento –lo que se convierte en una exigencia de responsabilidad para todos los que desarrollan actividades de relevancia pública–.

El título I de la Ley regula e incrementa la transparencia de la actividad de todos los sujetos que prestan servicios públicos o ejercen potestades administrativas mediante un conjunto de previsiones que se recogen en dos capítulos diferenciados y desde una doble perspectiva: la publicidad activa y el derecho de acceso a la información pública.

El ámbito subjetivo de aplicación de este título, recogido en su capítulo I, es muy amplio e incluye a todas las Administraciones Públicas, organismos autónomos, ……. También se aplica a las sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación directa o indirecta de las entidades mencionadas sea superior al cincuenta por ciento, …..

El capítulo II, dedicado a la publicidad activa, establece una serie de obligaciones para los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación del título I, que habrán de difundir determinada información sin esperar una solicitud concreta de los administrados. En este punto se incluyen datos sobre información institucional, organizativa y de planificación, de relevancia jurídica y de naturaleza económica, presupuestaria y estadística.

El capítulo III configura de forma amplia el derecho de acceso a la información pública, del que son titulares todas las personas y que podrá ejercerse sin necesidad de motivar la solicitud.

Este sistema busca que los ciudadanos cuenten con servidores públicos que ajusten sus actuaciones a los principios de eficacia, austeridad, imparcialidad y, sobre todo, de responsabilidad. Para cumplir este objetivo, la Ley consagra un régimen sancionador estructurado en tres ámbitos: infracciones en materia de conflicto de intereses, en materia de gestión económico-presupuestaria y en el ámbito disciplinario. Además, se incorporan infracciones derivadas del incumplimiento de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. En el ámbito económico-presupuestario resulta destacable que se impondrán sanciones a quienes comprometan gastos, liquiden obligaciones y ordenen pagos sin crédito suficiente para realizarlos o con infracción de lo dispuesto en la normativa presupuestaria, o no justifiquen la inversión de los fondos a los que se refieren la normativa presupuestaria equivalente. De esta manera se introduce un mecanismo de control fundamental que evitará comportamientos irresponsables y que resultan inaceptables en un Estado de Derecho.

Si has conseguido leer hasta aquí y tienes interés en ver los documentos que obligatoriamente deben incluirse en la Web del Ayuntamiento, de su Sociedad Municipal no disuelta (¡por mucho que mientan diciendo que si! y Comptos creyéndoselo) y de la Mancomunidad de Valdizarbe puedes PULSAR AQUI

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EL EJERCICIO DE LA TRANSPARENCIA POR LA SRA VICEPRESIDENTA DE LA MANCOMUNIDAD

Cuando un Presidente nombra, sin mayor consulta ni consideración un Vicepresidente, suele ser porque tienen el mismo programa para llevar adelante la gestión, así como que cuentan con una línea de actuación común.

Así cuando Sabina García (Bildu) alcanzó la Presidencia de la Mancomunidad y nombro en la misma sesión a la Alcaldesa de Guesalaz (Mª Victoria Goñi) como Vicepresidenta, más de uno quisimos ver en ello una línea de actuación conjunta, basada en las prometidas transparencia y participación, ¡vaya algo más superior que el simple pago de los votos que le cedía!; sin embargo, hay que convenir en el craso error en que caímos, pues a juzgar por la noticia del Diario de Navarra de hoy dando cuenta de cómo “La alcaldesa de Guesálaz aparta de la gestión a dos concejales de la oposición” y todo ello por haber tenido la malsana ocurrencia de hacer público lo que la Sra Goñi cobraba de sueldo como Alcaldesa, pero bueno ¿a quién puñetas se le ocurre difundir tan preciado secreto de la Administración?, ¿a quién se le ocurre ejercer la transparencia tantas veces prometida en la Campaña Electoral?, habrá que concluir al final que estos recién llegados al Ayuntamiento ¡es que no tienen ni idea de cómo se lleva un Ayuntamiento, ni aún menos una Mancomunidad!.

La pena es que, tal como comentaba el otro día, la transparencia e información en la Mancomunidad y por lo que respecta a la nueva Presidenta, sigue, al menos en mi caso, el mismo tratamiento de oscurantismo que la de la Sra. Vicepresidenta, por mucho que alardeemos de “boquilla” de todo lo contrario (¡no he recibido ni una sola contestación a mis solicitudes de información!).

La verdad es que os animo  a que leáis el articulo y veáis las perlas de nuestra Sra. Vicepresidenta respecto a la participación vecinal y transparencia de gestión, en la seguridad de que no nos coja de sorpresa algún intento de introducir en la Mancomunidad esta forma de actuar, y todo ello aderezado por el ilegal nombramiento de la Secretaria del Ayuntamiento de Guesalaz como Secretaria de la Mancomunidad de Valdizarbe.

AQUI PUEDES ACCEDER A LA NOTICIA ¡NO TE LA PIERDAS PARA VER COMO SE LAS GASTAN ESTAS DEMOCRATAS!

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AHORA VA A RESULTAR QUE LA ANTERIOR PRESIDENTA DE LA MANCOMUNIDAD SE CREO LA “PUERTA GIRATORIA” DE LA RECAUDACION EJECUTIVA, ESTO ES COMO LA “BARCINA” PERO EN PLAN CHAPUZA

La verdad es que en esa Mancomunidad de Valdizarbe no hay quien se entere (o sería mejor decir que ni siquiera quieren enterarse) con el “follón”  organizado con la “Reclamación Ejecutiva”.

Respecto a estos expedientes de tal reclamación ya se ha denunciado en este Foro hasta la saciedad el que las “Providencias de Apremio” deben estar firmadas por el Agente Ejecutivo y que nunca este puede ser la Sra. Presidenta (¡por mucho que le guste firmar!), denuncias reiteradas que siempre han seguido el mismo camino, el del olvido y la “papelera”.

Pero lo que ya colma mi asombro es ver anuncios publicados en el Boletín Oficial de Navarra como el del pasado día 14, comprensivo de “Notificaciones de actos del procedimiento ejecutivo” que vienen suscritas por “El Recaudador Ejecutivo, María Teresa Iradiel Ibáñez”, persona que, si no estoy equivocado, creo  que ostentaba anteriormente los cargos de Alcaldesa de Miranda y Presidenta de la Mancomunidad, pero que en la actualidad su conexión con la Mancomunidad es nula e inexistente.

¿Se habrán dado cuenta que con estos defectos tales notificaciones, al igual que las Providencias de Apremio, son nulas?, la verdad es que, desde aquí, animo a quien le hayan cobrado algún recargo o, incluso, algún cargo por corte y nueva conexión de suministro, reclame su devolución en la Mancomunidad; a cuyo personal supongo que poco les importara a juzgar el interés que demuestran en la defensa de los intereses económicos de la Mancomunidad (¡sólo basta recordar los cincuenta millones de pesetas tirados a la basura con la aventura de Gesterlar!)

¡Y no hablemos de equivocación pues no es la primera vez que se publican anuncios como el del día 14 de octubre con el mismo Agente Ejecutivo!

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OTRO REGALO DE LA MANCOMUNIDAD, Y MIENTRAS TANTO CORTEMOS EL AGUA A QUIEN NO PUEDE PAGAR

En el Boletín oficial de Navarra hoy se publica un anuncio de la Mancomunidad relativo a la cesión de propiedad de unas redes (http://www.navarra.es/home_es/Actualidad/BON/Boletines/2015/196/Anuncio-11/), presuntamente, en desuso.

Pues a mi entender ¡ya está bien!, ahora se ceden a la Mancomunidad de Montejurra las “tuberías” (ojo que ¡que no las conducciones!) de forma gratuita de las que, sitas en Riezu, quedan fuera de servicio con la ejecución de la obra “renovación parcial de la conducción Riezu 1”, y todo ello cuando todavía estoy esperando, después de años, la información sobre el coste de las medidas que tuvieron que adoptarse en tal tramo por las averías sufridas.

Esto va a ser como lo del camión a Tafalla que, después de sesudos estudios sobre el particular, cedimos un camión gratuitamente en base a que debían efectuar una cuantiosa reparación, lo curioso es que, ¡después de más de un año, el camión sigue funcionando sin haberle realizado reparación alguna!.

Y pensar que a esto le llaman gestión correcta, ¡¡¡¡¡por favor, que mentes tan obtusas!!!!-

 

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PASADOS LOS CIEN DIAS DE CORTESIA, LA GESTION MUNICIPAL SIGUE TAN OSCURANTISTA COMO SIEMPRE, ¡AQUI NI CAMBIO, NI PROMESAS ELECTORALES!

Enero del 2012 se estrenaba con la presentación de queja ante el Defensor del Pueblo por evidente incumplimiento por el propio Ayuntamiento de la Ordenanza Municipal aprobada reguladora de la “Administración Electrónica”.

Entre otros puntos se planteaba tal incumplimiento en lo regulado en su artículo 13, cuando señala  a mero título enunciativo, y no exhaustivo, la información que deberá hacerse pública en la página Web antes señalada:

A modo de ejemplo, la Administración Municipal hará pública la siguiente información:

  • Un catálogo general de servicios municipales.
  • Los acuerdos de los órganos de gobierno, sin perjuicio de la ocultación de los datos de carácter personal que aquéllos pudieran contener.
  • Las Ordenanzas y demás normativa municipal, incluidas las Ordenanzas Fiscales.
  • El presupuesto municipal y las cuentas generales aprobadas.
  • Las figuras de planeamiento urbanístico.
  • Los anuncios de información pública.
  • Los procedimientos de contratación administrativa, a través del perfil de contratante establecido en el artículo 42 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
  • Los procedimientos de concesión de subvenciones.
  • Los procedimientos de selección de personal.
  • Los impresos y formularios de los trámites y procedimientos municipales.
  • El callejero municipal.

Y dejando de lado el hecho de que no publicándose en la Web los anuncios de Exposición Pública a que viene obligado el Ayuntamiento en una tramitación, puede hacer nula la tramitación (art. 12 de la Ordenanza)

De una visita a la Pagina Web Municipal de Puente la Reina se deduce el total incumplimiento de la Ordenanza, no figurando ni uno sólo de los extremos reseñados, ni tan siquiera una publicación coherente y completa de las Actas de Pleno, con retrasos de más de seis meses, cuando de falta de las mismas (¿Dónde están las de las últimas de las legislaturas, en las que sólo se aprueba el Acta anterior y en las que, según parece, es costumbre incluir todos los acuerdos que queramos?, ¿Dónde están los asesores municipales para advertirles la irregularidad que ello supone?).

Aquella queja presentada ante el Defensor del Pueblo finalizaba con la consiguiente contestación dada por el Ayuntamiento de que la implantación total estaba condicionada a disponibilidades económicas y de disponibilidad de personal, a lo que les contesté con una relación detallada de todas las disposiciones económicas que se habían ejecutado para tal implantación, así como las contrataciones de personal efectuadas “..hasta la total puesta en funcionamiento de la Web Municipal …”, objeto que debió alcanzarse a juzgar por las reiteradas manifestaciones en tal sentido realizada por anterior Alcalde en diversos Plenos; sin embargo, la información y/o publicaciones que se comprometieron a efectuar en la Web brilla por su ausencia tres años más tarde de todo ello, lo que para mí no tiene otro calificativo si no el de una evidente “tomadura de pelo”.

Hoy día 30 de septiembre de 2015, y transcurridos los ya 100 días de gracia de la nueva Alcaldía y Corporación, en la que confiaba más en cuanto a la transparencia, veo que la situación de oscurantismo sigue reinando en la gestión municipal, sin que las promesas electorales y/o los rasgos de cambio se puedan ver por lado alguno. Y pensar que en la sesión constitutiva se llego a decir: «….. Hoy es un día importante en Gares, pero también en toda Nafarroa. Hoy es el día del cambio de personas, del cambio de Ayuntamientos, pero sobre todo es el día del cambio en la forma de hacer política. Un apolítica más inclusiva, más solidaria, más cercana y más participativa.», Sr. Alcalde ¿se creyó alguna de estas palabras? ¡sea sincero y dígame donde esta el cambio y la participación!.

Tal como se lo indicaba ayer a la Mancomunidad “…, vamos a dejarlo por hoy y ya hablaremos próximamente de la incidencia que va a tener en esto de la publicidad en la gestión de las Entidades la aplicación de la Ley 19/2013 de “Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno” a cuyos efectos no va a poder sustraerse ….” el Ayuntamiento.

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ASI NO SRA. PRESIDENTA DE LA MANCOMUNIDAD, ¡A ESTO NO SE LE PUEDE LLAMAR NI CAMBIO, NI NA!

Cuando la nueva Presidenta llegó, con sus promesas de transparencia y fomento de la participación vecinal, no sé porque, pero esta vez pensé que vendría algún cambio en el funcionamiento de la Mancomunidad.

¡Craso error!, pues por lo que se va viendo las cosas siguen como antes, consolidándose cada vez el oscurantismo y la actuación de espaldas a los vecinos, de esta forma siguen sin contestarse las solicitudes de información, obligándonos a presentar recursos al Tribunal Administrativo, quejas al Defensor del Pueblo, …o denuncias al Departamento de Administración Local, ¡pues de todo ello se ha dado y, por lo que parece, se dará en el futuro!.

Creo que ya va siendo hora de que alguien comience, en serio, a airear las entrañas de la Mancomunidad, no puede mantenerse por más tiempo el que la pagina Web de la Mancomunidad no contenga más que curiosas (por no decir intranscendentes y/o o absurdas) noticias como la última publicada (¡ya hace casi un mes!) de que “Obanos celebra el día de los calderetes con vajilla íntegramente reutilizable”, la verdad es que, al menos a mí, me interesa mucho más conocer las Actas de las sesiones, los Presupuestos, las Cuentas, etc. que la calidad de la vajilla empleada en una comida en mi pueblo, y yo me pregunto ¿es que nadie va a requerir que se publiquen en la Web estas materias que tanto nos pueden interesan y/o afectar?, mientras debemos estar contentos con que, periódicamente, lean este Foro y vayan corrigiendo las “chapuzas”, como es la de publicar, bajo el titulo de “Estatutos” sólo y exclusivamente un artículo 11 modificado, tal como se denuncio en su día, ¡al menos ahora se ha conseguido que los vecinos puedan leer los Estatutos completos!.

 Y ya que hablamos de participación vecinal, me atrevo a sugerir a la Excma. Sra. Presidenta de la Mancomunidad que bien pudiera cumplir la legalidad dando publicidad de las convocatorias de las Asambleas Generales para que pudieran asistir aquellos vecinos interesados, o es que ¿considera que una Mancomunidad, calificada legalmente como Entidad Local, no se rige por la Ley Foral de Administración Local, y/o por el Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Entes Locales?; y siendo más osados por qué no lo hace también de las convocatorias de la Comisión Ejecutiva (autentica forma de gestión de “tapadillo” a que nos tienen acostumbrados en este Ente), o es que ¿desconoce que, cuando esta Comisión resuelve asuntos por delegación de la Asamblea General, sus sesiones deben ser públicas, tal como lo ha declarado el Tribunal Constitucional en Sentencia 161/2013, de 26 de septiembre, (BOE 254/2013)?.

Bueno, vamos a dejarlo por hoy y ya hablaremos próximamente de la incidencia que va a tener en esto de la publicidad en la gestión de las Entidades la aplicación de la Ley 19/2013 de “Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno” a cuyos efectos no va a poder sustraerse la Mancomunidad.

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