Día fantástico para quienes, como yo, nos ha gustado y gusta que la transparencia en la gestión municipal sea algo más que la eterna promesa incumplida por nuestros políticos locales. Y para que tal día llegue ¡ya sólo queda un mes!, pues sera el próximo 10 de Diciembre cuando entre en pleno vigor y aplicación la “Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno”, y ello después de los dos años que preveía para que las Entidades Locales pudieran acomodar sus medios para la correcta prestación de sus obligaciones de publicidad, y cuyo contenido tiene, prácticamente en su totalidad, carácter de normativa básica y de aplicación por tanto a las entidades locales de Navarra, y entre ellas al Ayuntamiento de Puente la Reina, a su Sociedad de Servicios (NO DISUELTA) y a la Mancomunidad de Valdizarbe.
Atrás quedaran las vacías y reiteradamente incumplidas promesas electorales de transparencia, atrás el total silencio impune a las solicitudes de información municipal, atrás quedara el absurdo e inútil uso de la Web de la Entidad, con informaciones y datos obsoletos de hace ya 8, 10 e, incluso, 15 años, o con avisos de fiestas, fiesticas, y juergas y juegos varios etc. que no digo yo que este mal, pero que la transparencia comprende algo más serio, como parece que, en su día, se lo llegaron a plantear los munícipes de Puente (¡en la Mancomunidad ni eso!) aprobando una Ordenanza Municipal de Administración Electrónica, y quiero pensar que ese fue su intento, y no el que ni se enteraron de lo que aprobaban, pues de todo puede ser, dado que las determinaciones de tal Ordenanza respecto a la publicidad de información y uso de la Web, no se ha cumplido absolutamente nada, tal como el otro día señalábamos en este Foro.
Con la entrada en vigor de esta Ley vamos a dejar atrás ya no sólo lo ya señalado, si no que el acceso a esa información va a configurarse como un derecho de los ciudadanos, amparado en un sistema de infracciones por su vulneración, que, a buen seguro, va a suponer que tanto los políticos como los funcionarios, con especial significación de Secretaría e Intervención, dejen de ser meros convidados de piedra, pudiendo sus actuaciones obstaculizadoras o negatorias del ejercicio de mencionado derecho, así como el incorrecto ejercicio de su funciones, ser objeto de sanciones más que importantes; y a cuyos responables quiero decir que sera una información que les sera requerida y cuya inexistencia o denegación sera denunciada.
No hay mejor forma para ver la transcendencia de esta Ley 19/2013 que resaltar los siguientes párrafos de su Exposición de Motivos:
La presente Ley tiene un triple alcance: incrementa y refuerza la transparencia en la actividad pública –que se articula a través de obligaciones de publicidad activa para todas las Administraciones y entidades públicas–, reconoce y garantiza el acceso a la información – regulado como un derecho de amplio ámbito subjetivo y objetivo– y establece las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias jurídicas derivadas de su incumplimiento –lo que se convierte en una exigencia de responsabilidad para todos los que desarrollan actividades de relevancia pública–.
El título I de la Ley regula e incrementa la transparencia de la actividad de todos los sujetos que prestan servicios públicos o ejercen potestades administrativas mediante un conjunto de previsiones que se recogen en dos capítulos diferenciados y desde una doble perspectiva: la publicidad activa y el derecho de acceso a la información pública.
El ámbito subjetivo de aplicación de este título, recogido en su capítulo I, es muy amplio e incluye a todas las Administraciones Públicas, organismos autónomos, ……. También se aplica a las sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación directa o indirecta de las entidades mencionadas sea superior al cincuenta por ciento, …..
El capítulo II, dedicado a la publicidad activa, establece una serie de obligaciones para los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación del título I, que habrán de difundir determinada información sin esperar una solicitud concreta de los administrados. En este punto se incluyen datos sobre información institucional, organizativa y de planificación, de relevancia jurídica y de naturaleza económica, presupuestaria y estadística.
…
El capítulo III configura de forma amplia el derecho de acceso a la información pública, del que son titulares todas las personas y que podrá ejercerse sin necesidad de motivar la solicitud.
Este sistema busca que los ciudadanos cuenten con servidores públicos que ajusten sus actuaciones a los principios de eficacia, austeridad, imparcialidad y, sobre todo, de responsabilidad. Para cumplir este objetivo, la Ley consagra un régimen sancionador estructurado en tres ámbitos: infracciones en materia de conflicto de intereses, en materia de gestión económico-presupuestaria y en el ámbito disciplinario. Además, se incorporan infracciones derivadas del incumplimiento de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. En el ámbito económico-presupuestario resulta destacable que se impondrán sanciones a quienes comprometan gastos, liquiden obligaciones y ordenen pagos sin crédito suficiente para realizarlos o con infracción de lo dispuesto en la normativa presupuestaria, o no justifiquen la inversión de los fondos a los que se refieren la normativa presupuestaria equivalente. De esta manera se introduce un mecanismo de control fundamental que evitará comportamientos irresponsables y que resultan inaceptables en un Estado de Derecho.
Si has conseguido leer hasta aquí y tienes interés en ver los documentos que obligatoriamente deben incluirse en la Web del Ayuntamiento, de su Sociedad Municipal no disuelta (¡por mucho que mientan diciendo que si! y Comptos creyéndoselo) y de la Mancomunidad de Valdizarbe puedes PULSAR AQUI