ATENCIÓN: ¡NUEVA CONVOCATORIA DE PERSONAL EN LA MANCOMUNIDAD!, SIN FECHA POR QUE ANTES ES POR PROMOCIÓN INTERNA

El pasado viernes el Boletín Oficial de Navarra (nº 34/2016) publicaba el anuncio de la Resolución de la Directora General de Política Económica y Empresarial y Trabajo, por la que se acordaba el registro, depósito y publicación en el Boletín Oficial de Navarra del Acuerdo derivado del Convenio Colectivo de la entidad Servicios Arga-Valdizarbe, S.L., de Puente la Reina, acuerdo que, ¡asómbrate!, dice que tuvo lugar HACE DIEZ MESES, y yo, como todos los que componemos el pueblo llano y fiel, sin enterarme, y eso que a la Mancomunidad les ¡GUSTAN LAS COSAS CLARAS!, jope, ¡pues si no le llegan a gustar¡.

El caso es que tal acuerdo adoptado, entre dos representantes de la Empresa y un representante de los trabajadores (curiosamente éste de baja que le impedía acudir al trabajo, aunque, según parece, no para negociar el Convenio, aunque tal negociación, ni el fruto de la misma, se digno comunicar a sus representados), supone la creación de la nueva categoría laboral como “Responsable de Residuos y Medioambiente”.

Si a ello unimos lo que se me informó desde la Mancomunidad el 7 de agosto de 2014:

Responsabilidad Sección de Residuos y Asesoría Medioambiental:

….

En estos momentos D. Oscar Rubio sigue asumiendo las responsabilidades en su día asignadas con carácter temporal hasta tanto se cree esa plaza en la plantilla de la empresa.

Al menos para mi, y supongo que para el resto de los mortales, la creación de la plaza ha tenido lugar con el acuerdo publicado, con lo que, una vez creada, la Sociedad, si quiere cumplir con sus propios acuerdos, debe proveer la plaza conforme a lo señalado en el Convenio Colectivo de la Empresa (Boletín Oficial de Navarra 225/2013, de 21 de noviembre) en cuyo artículo 20 señala:

Artículo 20. Ingreso-Promoción interna.

Las vacantes o nuevos puestos de trabajo que se vayan produciendo se proveerán principalmente por promoción interna. Solamente en el caso de no existir trabajadores con titulación suficiente o que ninguno de los existentes superara las pruebas, se cubrirán por convocatoria externa respetando en todos los casos los principio de capacidad, mérito y publicidad.

Véase que la promoción interna NO supone el que, automáticamente, se nombre a quien ocupa el puesto con carácter temporal, excluyendo a otras personas que pudieran optar al puesto de trabajo, y siempre después de haber aprobado las pruebas de selección, en cuya redacción es claro que debe primar la objetividad e imparcialidad, dirigidas realmente a evaluar la capacidad y merito de los presentados, aspectos que, al margen de la labor de vigilancia que corresponda al representante sindical, es claro que, mas de una persona, estará al tanto de que se cumplan, alejando el fantasma de la elaboración de pruebas encaminadas a la elección de una persona determinada.

Y no debemos olvidar que tales personas que puedan estar al tanto, serán aquellas que van a poder acudir a una convocatoria externa en caso de que no aprobase nadie por promoción interna, máxime con el suelo base de casi 35.000 € asignado, al que aplicar los varios complementos que tiene ahora reconocido quien ostenta temporalmente el puesto de trabajo, y sobre cuya existencia y cuantía, la Mancomunidad no se digno informarme a pesar de serle solicitado en su día y el gusto que tienen por «las cosas claras».

Pruebas que, a mi modesto juicio, deberían, al menos como responsable de Medio Ambiente, estar dirigidas a las funciones que están encomendadas de forma objetiva y pública en la definición de tal puesto de trabajo en una empresa, pudiendo ver en el siguiente enlace tal definición Referente a Asesor Medioambiental  y ello para que puedan compararse con las que, a titulo de ejemplo, se señalaron, sin mayor funcionalidad ni formación, en el acuerdo del 15 de mayo de 2015, fecha curiosa donde las haya que me hace dudar de la imparcialidad y objetividad del acuerdo, que no de la oportunidad para ello, pues se adopta nueve días antes de que cambiasen la composición de los Ayuntamientos, y con ella de la propia Mancomunidad.

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MANCOMUNIDAD DE VALDIZARBE ¡HACE FALTA TENER CARADURA!

Hace falta tener caradura, hoy cuando accedo a la Web de la Mancomunidad me encuentro que la han modificado introduciendo en primera página un enlace al “Portal de la Transparencia” y diciendo como toda justificación “NOS GUSTAN LAS COSAS CLARAS”.

Reitero no sé hasta dónde llega su caradura, por no emplear otros calificativos, ¡parece que se olvidan de las diversas críticas que, desde este Foro , se le han hecho por no hacer ni caso a la Ley de la Transparencia, a los escritos que se le han presentado, llegándose a presentar una queja al Defensor del Pueblo entre otras cuestiones por la famosa “transparencia” que ahora dicen gustarles tanto, cuando la han denostado manifiestamente, o ¿no se acuerdan de otras quejas al Defensor del Pueblo, o Recursos de Reposición, de Alzada por negar información, ..?, o las tristemente solicitudes presentadas ya no contestadas, si no ni tan siquiera con acuse de recibo.

De todas formas, por lo poco que he leído la información publicada no cumple ni con mucho todos los extremos a que vienen obligados por Ley, ni abarca los años anteriores, (La Ley es del 2013 ¡no lo olvidemos!), por lo que seguiremos denunciando el incumplimiento, esperando con verdadera emoción su contestación a mi queja presentada ante el Defensor del Pueblo que, creo sinceramente, algo les habrá obligado a declararse ahora tan amigos de la transparencia.

Yo en su caso, ¡cambiaría el eslogan elegido de “Nos gustan las cosas claras” pues creo que no somos tan niños como para que nos vengáis con milongas, o se nos trate de tontos.

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EL LISTON DE ILEGALIDADES EN LA MANCOMUNIDAD ¡CADA VEZ MAS ALTO!

Ya hemos entrado en el “Olimpo” no de las irregularidades, si no de las más flagrantes ilegalidades  en el actuar de la Mancomunidad, y de su “hija” la Sociedad de Servicios, ¡cada día quedan menos Leyes sin trasgredir!.

La verdad es que teniendo un gerente cuya retribución creo (solo creo por qué no se publica en la Web como es su obligación) que se acerca a la de otras Mancomunidades como la de Pamplona (qué ¿pasaremos de los 60.000 €?, o ¿nos quedamos en puertas?), no sé como “carajo” va explicar tantas y sucesivas meteduras de pata, máxime cuando las mismas puedan ser objeto de multas bastante abultadas, y todo ello con el beneplácito y aquiescencia de la Sra. Presidenta y toda la Junta Permanente, por no hablar de quien ahora ocupe el cargo de Secretaría; abultadas multas que pueden venir con la última hazaña de estos inconscientes que dicen gobernarnos y mirar por nuestros intereses, la verdad es que ya es difícil de creer tan inmensa chapucería.

El hecho es que se han pegado la gracia de publicar en la Web de la Mancomunidad el listado de las personas que han realizado las pruebas para la contratación eventual (¡sí ya lo se! las mismas que ya se denunciaron en este mismo Foro por flagrante incumplimiento de la Ordenanza de Euskera, pero ellos ¡a lo suyo!), pero es que en el colmo de la inconsciencia van y publican los nombres y dos apellidos de los aspirantes, acompañados del número del D.N.I., cuando éste ha sido calificado como “Dato Personal” por la Agencia Estatal de Protección de Datos, y ello sin tan siquiera haber puesto en la instancia una “coletilla” de autorización para el uso de los datos personales (aunque no me hagan ni caso a mis escritos,  les pongo el enlace de acceso a señalado informe por si quieren verlo: AEPD DNI Dato Personal).

Claro que ahí no acaba la “torpeza”, pues aunque hubiesen puesto tal “coletilla”, cuando consulto los ficheros inscritos en la Agencia de Protección de Datos me encuentro que la ínclita Sociedad “Servicios Arga Valdizarbe, S.L.” ¡NO TIENE INSCRITO NINGUN FICHERO!, oye ni tan siquiera el de “Trabajadores” (con lo que, por ejemplo, los famosos “fichajes” de control son totalmente ilegales), ¡no quiero llegar a imaginarme el “multazo” que puede caer si alguien descontento con el resultado de las pruebas, o un mismo trabajador descontento, presenta una queja en la Agencia, ¡no creo que hiciéramos ni con varias anualidades del sueldo del gerente!.

Y no queramos encubrir tal chapuza en los Ficheros de la Mancomunidad, pues en ninguno de los escasos cinco que tiene registrados (Contactos, Contabilidad, Contratos, Registro E/S y Usuarios) tiene cabida el tratamiento de los datos de quienes se han presentado.

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CUANDO LA TRANSPARENCIA EN LA GESTION SE TRADUCE EN INFORMAR POCO Y FALAZMENTE

El 3 de agosto de 2015 se me ocurrió (¡vaya ocurrencia absurda a tenor de la total falta de contestación a mis escritos!) preguntar, entre cuatro apartados relativos a la implantación y tratamiento de la “Materia Orgánica”, los siguientes extremos

1ª.- ¿Cuáles y porque importes figuran las partidas presupuestarias correspondientes a la implantación del 5ª contenedor?, ¿Cuáles han sido las cuantías de las inversiones y/o contrataciones derivadas del mismo concepto?, ¿Cuáles son los procedimientos de selección y/o adjudicación de las mismas?.

Ya era el día 30 de diciembre, cuando la Sra. Presidenta de la Mancomunidad (¡si esa misma que tanta transparencia prometía!), cuando se digno contestar a esa párrafo, pues dejó los otros tres sin contestación alguna, con la siguiente información:

  • Inversión estimada en tapas, llaves, etc. según informe de nuestros flamantes gerente y Responsable de Residuos y Medio Ambiente (menudo cargo para quien sólo sabe él como y cuando fue nombrado) : 30.000 Euros + IVA
  • Importe de Adjudicación a la Empresa Contenur España, S.L. : 26,320 Euros + IVA

Pero ¡hete aquí! que hoy leo en el Diario de Navarra en la noticia de la implantación de la recogida de materia orgánica en la Mancomunidad (oye ¿Cuántas presentaciones van ya sobre el mismo tema con foto y aperitivo incluidos?) veo los siguientes datos que han costado la implantación de la recogida:

La implantación de este sistema de recogida ha supuesto un coste total de 69.600 euros, de los que 18.000 corresponden a gastos de personal; 41.600 a gastos de logísticas –tapas, cubos, cerraduras, etc., y 10.000 euros a los gastos de la campaña de sensibilización”.

Ole, así ¡con dos narices!, total que nos ha costado el doble de lo presupuestado y de lo que me informaron, y ¡aquí no ha pasado nada!, ni una mísera explicación a tan burda falacia, ni la más básica modificación presupuestaria, y no vengamos a decir que lo que se me facilitaba eran sólo los datos de los contenedores, pues ni tan solo ellos son ni parecidos (26.320 no es igual a 41.600), porque lo que se pedía era la información sobre la “implantación”, no de la “adecuación”, y quien no quiera, o sepa, entender la diferencia de ambos términos mejor sea que se quede en su casa.

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A VUELTAS CON LA SINRAZON DE LA CONVOCATORIA DE LISTAS CONTRATACION EN LA MANCOMUNIDAD Y LOS INCUMPLIMIENTOS

Ya uno se va cansando con este actuar de la Presidenta de la Mancomunidad, que hace bueno el dicho que, referido a anteriores Presidentes, dice que “vendrán después quien hará buena tu gestión”, aunque con actuaciones de la misma creo que no llegara a “pillarla”.

Lo digo porque ya ni tan siquiera se digna acusarme recibo de los escritos presentados por Correo Electrónico, en claro incumplimiento de lo señalado en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de “Administración Electrónica” y en la “Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno”, entre otra Normativa; pero lo que ya clama al Cielo es que siga empeñada en celebrar unas pruebas de selección cuando, como decía en una anterior Entrada, van en contra de toda normativa, propia y ajena, aplicable.

Hoy, por ejemplo, veo que se acaba de publicar en la Web del Ayuntamiento de Puente la lista de admitidos y excluidos, dando a estos un plazo de presentar alegaciones que finalizaba antes de la misma publicación, ¡parecen olvidar que existen aplicaciones informáticas en las que quedan grabadas las modificaciones que se producen en determinada Webs!:

Ver cambios:  2016-02-04 13:49    56 nuevas palabras, 28 palabras suprimidas, cambio 5%   
… Actualidad Noticias Agenda Tablón Plano de cómo llegar Noticias Santa Águeda Santa Águeda, Día … Puente la Reina. SANTA AGUEDA BOLSA TRABAJO PEÓN Mancomunidad de Valdizarbe LISTADO PERSONAS ADMITIDAS, Excluidos Y FECHA … PERSONAS QUE NO ACREDITAN NIVEL DE EUSKERA BASES REGULADORAS PARA LA … SL BASES CONVOCATORIA leer más Santa Águeda Santa Águeda, … de Puente la Reina. SANTA AGUEDAACTIVIDADES MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS 

Y no me vale con que hayan metido, ahora ¡a última hora!, el que la prueba de conocimiento de Euskera la va a realizar “Euskarabidea”, y ello en contra de lo señalado en las Bases, pues ello no demuestra si no que se han leído mi escrito, aunque con lo hecho no hayan corregido si no un mero extremo de la cantidad de infracciones cometidas.

Es lástima que se hayan convocado a las personas presentadas para hoy mismo para realizar las pruebas, ¡es lástima que se este jugando con la ilusión de tantas personas!, ¡es lástima que se esté jugando con la necesidad de un trabajo por precario que sea!, no se lo que se les dirá si, al final, llega a anularse por irregulares la convocatoria y la selección, lo que no creo que se les diga es que no se avisó.

Y ya puestos a informar sobre estas listas, me gustaría que alguien explicase el motivo por el que no se ha efectuado la misma convocatoria para la Sección de Aguas y se quiera mantener la vigencia de una lista efectuada hace siete (7) años, no vaya a ser que se este intentando contratar próximamente a alguien muy cercano a quienes ocupan cargos y/o puestos en la Mancomunidad, ¡por que eso si que sería bochornoso, aunque posible!.

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CUANDO EL REGLAMENTO DE CONVIVENCIA DEL COLEGIO SE ROMPE POR QUIEN DEBE CUSTODIARLO

Hoy se ha publicado en Diario de Navarra una carta que narra una verdadera hazaña de la Sra. Directora del Colegio Público de Puente la Reina, Dª Epifanía Aracama, la carta, por si no habéis podido leerla, es la siguiente:

En relación a la carta publicada en este medio con fecha 12 de noviembre de 2015 por Epifanía Aracama, directora del Colegio Público Comarcal  de Puente la Reina, en las que niega la entrega del libro de otra comunidad a los estudiantes tengo que decir lo siguiente. En primer lugar, que en fecha 14 de septiembre de 2015 se entrega a los alumnos de 4º, 5º y 6º  de Primaria modelo G (castellano) el libro de Ciencias Sociales edición País Vasco. Consultado con el centro se obtiene respuesta refiriéndose que en el último claustro celebrado en junio, se solicitaron los libros edición País Vasco, por indisponibilidad de los libros edición Navarra. Consultada el website de la editorial, se comprueba la disponibilidad de ejemplares edición Navarra. Asimismo, se realiza la misma comprobación con varias librerías de Pamplona donde se comprueba la disponibilidad de los libros con un plazo de entrega de una semana. Puesto en conocimiento de la tutora de 4º de Primaria, ésta solicita la edición Navarra directamente a la editorial, ante la pasividad de la dirección del centro. También se pone en conocimiento del antiguo consejero de Educación, Alberto Catalán, y del parlamentario Carlos Gimeno para que planteen las oportunas preguntas en el Parlamento de Navarra. Con fecha 26 de octubre, aproximadamente, se entrega a los alumnos el libro de Ciencias Sociales edición Navarra y se procede a retirar la edición País Vasco. Por tanto, tengo que decir que las afirmaciones de la señora Aracama son equivocadas y no se atienen a la realidad. De todo cuanto aquí se ha citado existen pruebas fotográficas y testigos que pueden corroborarlo.

ANA CERON MARTÍNEZ

Verdaderamente lamentable esta actuación de la Directora del Colegio Público, quien considero que, entre sus funciones, estará velar por el cumplimiento del denominado “Reglamento de Convivencia” del Centro (accesible por la propia Web) en el que, entre otros muchos extremos, figura:

Artículo 14, Conductas contrarias a la convivencia.

            i) Mentir o dar información falsa intencionadamente al personal del Centro.

Oye, pues eso, que creo que sobra cualquier comentario, aunque una buena explicación si que nos merecemos, si aún queremos seguir pregonando la calidad de la «Enseñanza Pública».

 

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¿Puede haber un mayor desprecio al Euskera que el que ha tenido la Mancomunidad de Valdizarbe con respecto a su Ordenanza?.

Pues yo creo que no puede haberlo después del efectuado por la “Mancomunidad de Valdizarbe” con su página Web y el anuncio de la convocatoria para una lista de contrataciones temporales para sustituciones de los peones en la ejecución, según la Mancomunidad, de tareas “no especialmente cualificadas”.

Tanto la convocatoria en si, como las bases de la convocatoria, son un dechado de verdaderas patadas a la legislación, tanto a la legislación sindical, a la Ley de la Transparencia, al mismo Convenio Colectivo suscrito en el 2009, y, lo que es ya de Juzgado de Guardia por su reiteración, a la “Ordenanza reguladora del uso del euskera en el ámbito de la Mancomunidad de Valdizarbe-Izarbeibarko Mankomunitatea” (aprobada en el 2011, ¡es decir hace casi cinco años!), y de plena aplicación en las actuaciones de la Sociedad de Servicios de la Mancomunidad, Entidad Mercantil Pública verdadera cortina de humo para la realización oscura de todos los desmanes en la gestión de la Mancomunidad, aunque esta vez parece que algo les ha puesto trabas insalvables, pues debe aplicárse a tal Sociedad tanto la Ley de la Transparencia, como la citada Ordenanza del Euskera.

En el escrito que acabo de presentar ante la Mancomunidad solicitando la declaración de nulidad de la Convocatoria, voy reseñando el incumplimiento de varios y diversos artículos de la Ordenanza, relación que en ningún caso puede ser considerada como completa, pero que, quizás por lo cansos que son en esa Entidad, he preferido dejarla como está, a ver si, cayéndoseles la cara de vergüenza, son capaces de leer una Ordenanza por ellos aprobada, aunque de su texto se colige que ni tan siquiera la leyeron inicialmente, limitándose a copiarla y a aprobarla sin darse cuenta ni de lo que aprobaban (¡de que va tener la Mancomunidad empleados municipales!, por ejemplo).

Intentare subir el escrito presentado para que podáis juzgar más adecuadamente lo que he comentado.

AQUI PUEDES LEER EL ESCRITO PRESENTADO Y JUZGAR POR TI MISMO LO DICHO

 

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El «Portal de Transparencia» empieza a tener buena pinta.

La verdad es que el «Portal de la Transparencia» que está en elaboración, comienza a tener buena pinta, ya sólo queda que se incluya la totalidad tanto de la que se señala en la Ley, como de la que se comprometió el propio Ayuntamiento en su famosa «Ordenanza de Administración Electronica», así como la de incluir, en cumplimiento legal, la información del Patronato de Música y de la Sociedad Municipal de Servicios sin disolver,

En el siguiente enlace puedes ver como va tal elaboración:

Portal Transparencia en elaboracion

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ENHORABUENA AL SR. ALCALDE DE PUENTE LA REINA

Hay ocasiones en las que merece la pena dar la enhorabuena y hoy es una de ellas, y hay que dársela al Sr. Alcalde por cuanto, en cumplimiento de la “Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno”, la pagina Web del Ayuntamiento incluye un apartado de «Portal de la Transparencia», obligatorio tal como veníamos señalando en este Foro (11/Noviembre/2015) a partir del día 10 de este mes de diciembre, aunque si queremos entrar en el «sitio» [http://www.puentelareina-gares.es/149-2/transparencia/] nos diga que no esta operativo hasta el próximo día 17, ¡escasa prorroga para el cumplimiento de una obligación impuesta hace dos años!.

No queda para que tal enhorabuena sea completa el que la información incluya la de los Organismos Autónomos (Patronato Musica, p. ej.) y Sociedad Municipal de Servicios.

¡Lástima que en la Mancomunidad de Valdizarbe las cosas de la Transparencia, Participación, etc… sigan como siempre de oscuras!.

A lo dicho Sr. Alcalde, ¡mi más sincera enhorabuena!

 

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PROXIMO DIA 10 DE DICIEMBRE, EL DIA EN QUE LA TRASPARENCIA DE LA INFORMACIÓN MUNICIPAL SERA UNA REALIDAD Y NO UNA PROMESA INCUMPLIDA

Día fantástico para quienes, como yo, nos ha gustado y gusta que la transparencia en la gestión municipal sea algo más que la eterna promesa incumplida por nuestros políticos locales. Y para que tal día llegue ¡ya sólo queda un mes!, pues sera el próximo 10 de Diciembre cuando entre en pleno vigor y aplicación la “Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno”, y ello después de los dos años que preveía para que las Entidades Locales pudieran acomodar sus medios para la correcta prestación de sus obligaciones de publicidad, y cuyo contenido tiene, prácticamente en su totalidad, carácter de normativa básica y de aplicación por tanto a las entidades locales de Navarra, y entre ellas al Ayuntamiento de Puente la Reina, a su Sociedad de Servicios (NO DISUELTA) y a la Mancomunidad de Valdizarbe.

Atrás quedaran las vacías y reiteradamente incumplidas promesas electorales de transparencia, atrás el total silencio impune a las solicitudes de información municipal, atrás quedara el absurdo e inútil uso de la Web de la Entidad, con informaciones y datos obsoletos de hace ya 8, 10 e, incluso, 15 años, o con avisos de fiestas, fiesticas, y juergas y juegos varios etc. que no digo yo que este mal, pero que la transparencia comprende algo más serio, como parece que, en su día, se lo llegaron a plantear los munícipes de Puente (¡en la Mancomunidad ni eso!) aprobando una Ordenanza Municipal de Administración Electrónica, y quiero pensar que ese fue su intento, y no el que ni se enteraron de lo que aprobaban, pues de todo puede ser, dado que las determinaciones de tal Ordenanza respecto a la publicidad de información y uso de la Web, no se ha cumplido absolutamente nada, tal como el otro día señalábamos en este Foro.

Con la entrada en vigor de esta Ley vamos a dejar atrás ya no sólo lo ya señalado, si no que el acceso a esa información va a configurarse como un derecho de los ciudadanos, amparado en un sistema de infracciones por su vulneración, que, a buen seguro, va a suponer que tanto los políticos como los funcionarios, con especial significación de Secretaría e Intervención, dejen de ser meros convidados de piedra, pudiendo sus actuaciones obstaculizadoras o negatorias del ejercicio de mencionado derecho, así como el incorrecto ejercicio de su funciones, ser objeto de sanciones más que importantes; y a cuyos responables quiero decir que sera una información que les sera requerida y cuya inexistencia o denegación sera denunciada.

No hay mejor forma para ver la transcendencia de esta Ley 19/2013 que resaltar los siguientes párrafos de su Exposición de Motivos:

La presente Ley tiene un triple alcance: incrementa y refuerza la transparencia en la actividad pública –que se articula a través de obligaciones de publicidad activa para todas las Administraciones y entidades públicas–, reconoce y garantiza el acceso a la información – regulado como un derecho de amplio ámbito subjetivo y objetivo– y establece las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias jurídicas derivadas de su incumplimiento –lo que se convierte en una exigencia de responsabilidad para todos los que desarrollan actividades de relevancia pública–.

El título I de la Ley regula e incrementa la transparencia de la actividad de todos los sujetos que prestan servicios públicos o ejercen potestades administrativas mediante un conjunto de previsiones que se recogen en dos capítulos diferenciados y desde una doble perspectiva: la publicidad activa y el derecho de acceso a la información pública.

El ámbito subjetivo de aplicación de este título, recogido en su capítulo I, es muy amplio e incluye a todas las Administraciones Públicas, organismos autónomos, ……. También se aplica a las sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación directa o indirecta de las entidades mencionadas sea superior al cincuenta por ciento, …..

El capítulo II, dedicado a la publicidad activa, establece una serie de obligaciones para los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación del título I, que habrán de difundir determinada información sin esperar una solicitud concreta de los administrados. En este punto se incluyen datos sobre información institucional, organizativa y de planificación, de relevancia jurídica y de naturaleza económica, presupuestaria y estadística.

El capítulo III configura de forma amplia el derecho de acceso a la información pública, del que son titulares todas las personas y que podrá ejercerse sin necesidad de motivar la solicitud.

Este sistema busca que los ciudadanos cuenten con servidores públicos que ajusten sus actuaciones a los principios de eficacia, austeridad, imparcialidad y, sobre todo, de responsabilidad. Para cumplir este objetivo, la Ley consagra un régimen sancionador estructurado en tres ámbitos: infracciones en materia de conflicto de intereses, en materia de gestión económico-presupuestaria y en el ámbito disciplinario. Además, se incorporan infracciones derivadas del incumplimiento de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. En el ámbito económico-presupuestario resulta destacable que se impondrán sanciones a quienes comprometan gastos, liquiden obligaciones y ordenen pagos sin crédito suficiente para realizarlos o con infracción de lo dispuesto en la normativa presupuestaria, o no justifiquen la inversión de los fondos a los que se refieren la normativa presupuestaria equivalente. De esta manera se introduce un mecanismo de control fundamental que evitará comportamientos irresponsables y que resultan inaceptables en un Estado de Derecho.

Si has conseguido leer hasta aquí y tienes interés en ver los documentos que obligatoriamente deben incluirse en la Web del Ayuntamiento, de su Sociedad Municipal no disuelta (¡por mucho que mientan diciendo que si! y Comptos creyéndoselo) y de la Mancomunidad de Valdizarbe puedes PULSAR AQUI

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