Cuando la adecuación de criterios en el Ayuntamiento le hace caer en la incoherencia.

Lo digo teniendo a la vista una carta al director en Diario de Navarra suscrita por Daniel García Mina (en representación de “Arga Vivo-Arga Bizirik”) en la que, bajo el Titulo ¿Renaturalizar el Arga reconstruyendo presas?, arremete contra la reconstrucción de una de ellas señalando que “Es lamentable que los grandes esfuerzos que se están haciendo a lo largo de toda la geografía navarra para recuperar nuestros maltrechos ríos se vean entorpecidos por acciones como estas … ¿Queremos ahora deshacer la renaturalización que poco a poco se estaba creando  en este tramo , …”.

La verdad es que creo que en Puente la Reina poco, o más bien nada, se hizo en esta cuestión, como no sea la de pasear el símbolo de la Asociación, echar cuatro gritos desacompasados en la calle, o prometer el derribo de las que estaban en construcción en cuanto llegase a la Alcaldía (para luego decir que no era posible), presentación de recursos infundados,  …, ¡ah, bueno, y también crucificar al Secretario por hacer un Informe de corrección legal de la concesión de la Licencia de Construcción! Y hacerle vida imposible hasta causarle la baja médica.

Me gustaría saber los motivos que tienen los que antes eran tan beligerantes con la construcción de presas, para guardar total silencio, ante la integración del Ayuntamiento de Puente la Reina en una Cooperativa de Consumo Eléctrico que favorece la construcción de centrales (¡con sus presas!) en los Ríos, o que aprueba (¡por unanimidad!) un Plan Municipal que posibilita la construcción de más presas en el Río Arga a su paso por el término municipal.

Ver para creer tan increíble incoherencia, pero bueno !todo sea por la “pela”!.

Javier Sánchez-Ostiz, Exsecretario del Ayuntamiento de Puente la Reina.

 

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¡MENOS LOBOS SEÑOR ALCALDE!, O CUANDO DEL INTENTO DE DESCALIFICACION SE PASA AL BURDO EMBUSTE

Sr. Alcalde, supongo que sabrá que  la Expresión “Menos lobos …” se utiliza para afear la actitud de quien exagera de manera obvia y desmesurada, cayendo en el embuste.

Y afear su actitud y mendaz afirmación, totalmente apoyada por las Sras Secretaria e Interventora, efectuada en la sesión plenaria ordinaria de 23 de enero de 2018, es lo que pretendo con este escrito, pues la verdad es que se le llenó la boca con la afirmación de “SON CIENTO CUARENTA Y SIETE LOS ESCRITOS PRESENTADOS POR EL SR EXSECRETARIO”.

Y eso lo dice con tal pasmosa calma de quien habla “Ex cátedra” y después de señalar que a tan asombrosa conclusión han llegado después de que los hubiesen contado; oiga y ¿Quiénes son las mentes tan preclaras que los han contado?, claramente para mí que tan sesudo y concienzudo recuento ha sido realizado por Vd. y las indicadas Sras Secretaria e Interventora, pues dudo muy mucho que utilizara el plural mayestático.

Y bueno, los Corporativos asistentes como buenos “monitos” (ciegos, sordos y mudos) callados, asombrados y asintiendo de lo malo, malísimo, que es el Sr. Exsecretario, y sin que nadie les explique que la mitad de los 147, solo la mitad 74 son los que corresponden a los dos años y medio (30 meses) desde que el 13 de junio de 2015 se constituyó la Corporación y que, si no me fallan las estimaciones, son 14 del 2015, 27 del 2016 y 33 del 2017.

¡Hombre, Exsecretario, que 74 escritos son también muchos! (son casi 2,5 al mes), bueno, bueno, ¡menos lobos!, no son tantos querido amigo si tenemos en cuenta:

  • Que incluidos en tal número figuran:
    • Duplicados los números de Registro del 2015: 1283 (26/10/2015), 1292 (27/10/2015), 1293 (27/10/2015), 1334 (4/11/2015), 1361 (11/11/2015), 1362 (11/11/2015), 1460 (2/12/2015), = 7 Registros Nulos (15 x 1).
    • Triplicados los números de Registro del:
      • Año 2016: 5 (4/1/2016), 6 (4/1/2016), 360 (5/02/2016), 397 (10/02/2016), 671 (29/02/2016), 1006 (18/03/2016), 1132 (11/04/2016), 1381 (11/05/2016) y 3749 (29/12/2016) = 18 Registros Nulos (9 x 2).
      • Año 2017: 59 (12/01/2017), 352 (14/02/2017), 452 (27/02/2017), 545 (14/03/2017), 1191 (16/06/2017), 1256 (22/06/2017), 1299 (27/6/2017), 1933 (24/10/2017), 1947 (26/10/2017), 2139 (27/11/2017), 2179 (5/12/2017) = 22 Registro nulos (11 x 2),

Ya no son tantos los registros achacados: 27 Registros [74 – 47 (7+18+22)].

  • Que se incluyen documentos, que si bien pudieran corresponder al querellante, no se refieren , o no van dirigidas, al Ayuntamiento: Recurso Contencioso interpuesto ante la Jurisdicción del mismo orden: 645 (14/03/2017), o Recurso de Alzada interpuesto ante el Tribunal Administrativo de Navarra: 1933 (24/10/2017), Ya sólo tenemos 25 Registros.
  • Que se incluyan entradas en las que no constan ni el concepto, ni el destinatario, (conceptos que obligatoria y reglamentariamente deben figurar en el Registro) con lo que, señalado lo anterior, difícilmente podremos identificarlas con asuntos referentes al Exsecretario, en concreto 12 Registros.
    • Año 2015: 1292 (27/10/2015), 1293 (27/10/2015), 1334 (4/11/2015), 1361 (11/11/2015), 1362 (11/11/2015) = 5 Registros ¡Y encima duplicados todos ellos para mayor sensación de agobio!.
    • Año 2016: 5 (4/01/2016), 6 (4/01/2016), 397 (10/02/2016), 671 (29/02/2016), 1006 (18/03/2016), 1132 (11/04/2016), 1381 (11/05/2016) = 7 Registros ¡Y encima triplicados todos ellos, que agobio!.

CON TODO ESTO YA SOLO NOS QUEDAMOS CON 13 REGISTROS, es decir que ¡MENOS DE UN ESCRITO CADA DOS MESES!, ves querido amigo que tampoco es para tanto, y ello al margen de que nos pudiéramos preguntar cuántos de estos no habrían sido necesarios si se hubiesen contestado otros.

La verdad es que aun no esperando ninguna rectificación, ni disculpas, por tales alarmantes y falsos datos pregonados en el Pleno, en el Juzgado, en medio o foro público en el que se quiere desprestigiarme, he querido tomarme la molestia de entresacar los datos señalados de entre los 14 folios de Registros que han aportado al Juzgado, confiando en que los autores de tal sesudo recuento tengan una buena fundamentación para efectuar tales afirmaciones, y que no queden en un intento más de “Estafa procesal”, aunque si que aconsejaría a la Alcaldía que siga manteniendo su confianza en el buen hacer de sus asesores, como afirmaba en la sesión de 16/03/2017.

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¡A vueltas con el Plan Parcial de Aloa! ¿tendremos que acudir a los Tribunales para enterarnos de lo que no se publica?

Recientemente el Tribunal Administrativo ha desestimado el Recurso que interpuse frente a la aprobación definitiva de la modificación del Plan Parcial que posibilita la implantación del “mal denominado” punto limpio en el Polígono Aloa de Puente la Reina.

Ignoro cuál es el informe que ha emitido el Ayuntamiento en tal Recurso, y ello por la propia mecánica del procedimiento en el que no tienes opción a contestarlo, pero la verdad es que me habría gustado verlo para considerar la justificación de este Ayuntamiento, ¡tan preocupado por la “cosa pública”!, pero que posibilita el transformar en titularidad propia la que es de dominio público, el que posibilita el cambio de un equipamiento público a un suelo industrial, el que ……

Pero bueno eso es lo que tenemos, aunque bien sabe el ayuntamiento que esto no es sino un trámite más en su lento caminar hacia la transparencia ansiada, aunque ello se quede en una más de las promesas electorales incumplidas, con lo que me planteo muy seriamente la interposición del correspondiente Recurso Contencioso ante la Jurisdicción, único medio de enterarme del contenido del citado Informe, dada la falta de contestación a la totalidad de escritos que presento ante la Alcaldía y/o Secretaría.

Finalmente deciros que, con fecha 26 de octubre pasado, solicité de la Alcaldía se iniciase procedimiento de investigación ante la presunta falsedad cometida por la Mancomunidad en la tramitación de la Licencia, sigo esperando contestación alguna, aunque mucho me temo que, al igual que otras cosas de la famosa transparencia, acabemos en los Tribunales por inactividad del Ayuntamiento.

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PARA QUE SEA VALIDA Y CREÍBLE LA TRANSPARENCIA, ESTA TIENE QUE SER COMPLETA, ¡INCLUSO DE LAS MALAS GESTIONES!

Poco se ha visto aireada la sanción que, según me comentaron el otro día en Artajona, se le ha impuesto a la Mancomunidad, ignorando en que partida presupuestaria la habrán contabilizado, así como la información que de ello habrán dado a los miembros de la Mancomunidad ¡tan laborioso ellos reuniéndose con tanta periodicidad! Y no creo que lo sea para cobrar sus famosas “dietas”, si no que será para trabajar en serio y adoptar acuerdos y asesoramientos al resto de los órganos de gestión.

Pero el caso es que la sanción impuesta parece ser de las “gordas” pues según parece supera los DIEZ MIL EUROS (10.000 €), y todo porque en esa maravillosa gestión que nos quieren vender que se lleva en la Mancomunidad, con estricto control de su economía, pues se olvidaron de dar de alta en la Seguridad Social a una de las personas contratada como  Secretaria, y claro eso, según parece, no es cosa de broma, máxime cuando se trata de una Administración Pública que nos quiere conducir por el recto caminar legal.

Algo debe de tener relación con la dimisión por estas fechas de la Sra. Vicepresidenta, Alcaldesa precisamente del municipio del que era la Secretaria “fantasma”, de la que tampoco se ha dado más información que el oculto cambio del nombre en la Web de la Mancomunidad, pero eso si, sin explicación alguna ¡Aúpa con la transparencia!.

No quiero ser mal pensado, pero también es posible que para solucionar tal entuerto las mentes pensantes de la Mancomunidad se les haya ocurrido vender uno de los camiones en perfecto estado a “precio de chatarra” (¡casi por la mitad de la sanción!), cubriéndose con una valoración realizada “a ciegas”, es decir, sin tan siquiera ver el camión, lo cual aún es más preocupante pues tal vehículo se adquirió con subvención del Gobierno de Navarra que, supongo, algo tendrá que ver en todo ello, máxime cuando la venta se ampara en que, tal como dice la Sra. Secretaria y el Técnico de Residuos Sr. Rubio,: En estos momentos necesitamos diariamente (en las jornadas de máxima utilización de vehículos) 3 camiones de carga trasera y 1 camión de pluma y caja abierta para el papel cartón, así como un lava contenedores.. Nuestra flota se compone de 6 camiones de carga trasera, 3 camiones pluma y 1 lava contenedores.

No sé cómo no se les cae la cara de vergüenza, es decir que el Gobierno de Navarra nos ha subvencionado, ¡con todo el dinero de los contribuyentes!, la broma de 3 camiones de carga trasera y dos camiones pluma ¡CINCO CAMIONES! QUE NO NECESITÁBAMOS PARA NADA, hace falta valor para pedirnos que les encomendemos más servicios. De tal dislate he solicitado información antes de dar más pasos y de la que os mantendré informados, pero por si alguien quiere leer la solicitud aquí os pongo el ENLACE A SOLICITUD PRESENTADA.

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EL FAMOSO ”PUNTO LIMPIO” DE LA MANCOMUNIDAD, O ¿A DÓNDE NOS LLEVAN LAS ACTUACIONES DE LA PRESIDENTA Y DEL ALCALDE DE PUENTE LA REINA?.

Es difícil que un proyecto que, al menos en teoría, pudiera ser calificado de y estar al servicio de los administrados y vecinos, se convierta en una enciclopedia de los desmanes e irregularidades que la Administración puede cometer, como lo ha sido, ¡y lo es!, el ya famoso y mal denominado “Punto Limpio” del Polígono Aloa de Puente la Reina.

Yo no sé si la Sra. Presidenta y el Sr. Alcalde de Puente la Reina son ya capaces de ver con perspectiva la situación actual de las denuncias, recursos, etc. que voy efectuando y que suponemos que, en un plazo más o menos breve, se irán resolviendo con las consecuencias que solo a ellos les pueden repercutírseles.

Por hacer una breve relación de la situación, me gustaría exponer cuales son algunos de los tramites actualmente en vigor, y digo algunos porque, seguro que me dejo alguno

  • Solicitud de información a la Mancomunidad sobre el expediente SIN CONTESTACIÓN alguna, con presentación de queja ante el “Consejo de Transparencia de Navarra”, quien hace dos meses declara mi derecho a que se me facilite parte de la documentación, ¡A día de hoy, y transcurridos dos meses, sin cumplir por la Mancomunidad!.
  • Recurso de Alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra, PENDIENTE DE RESOLUCIÓN frente a la TACITA DENEGACIÓN (Sin contestar) por la Mancomunidad de Información y Documentación relativa a la implantación del “punto Limpio”, así como a la adjudicación de su ejecución .
  • Recurso de Alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra tanto frente a la Aprobación del Plan Parcial que posibilita la implantación de un “punto limpio” en una parcela dotacional, calificada de “sistema local”, como frente al Convenio por el que se cede el uso de tal parcela a la Mancomunidad, PENDIENTE DE RESOLUCIÓN.
  • Solicitud de información al Ayuntamiento relativo a las Licencias de Actividad y de Obras, SIN CONTESTAR, e interpuesto el correspondiente Recurso de Alzada, previo el de Reposición (sin contestar), ante el Tribunal Administrativo de Navarra, PENDIENTE DE RESOLUCIÓN.
  • Solicitud a la Mancomunidad relativa a los Informes preceptivos para la implantación de un servicio deficitario como es el “Punto Limpio”, lo cual va en contra de lo establecido en la “Ley de Estabilidad Presupuestaria”, SIN CONTESTAR.
  • Solicitud al Ayuntamiento de incoación a la Mancomunidad de expediente sancionador por falsear la solicitud de Licencia de Actividad, RECIENTE Y SIN CONTESTAR.
  • Solicitud a la Mancomunidad de la documentación adjunta al Proyecto presentada en el Ayuntamiento el 18/5/2017 y remitida, ¡10 minutos más tarde!, al Departamento sin resolución e informe algunos del Ayuntamiento, y en la que, entre otros, extremos se detallaría la actividad a desarrollar, RECIENTE Y SIN CONTESTAR.

Y por cierto que los desmanes de la Mancomunidad no acaban aquí, pues hemos:

  • Solicitado información sobre la que, más que presumiblemente, puede suponer el “regalo” (o venta a precio inferior) del que sería un tercer camión de la Mancomunidad.
  • Recurrido ante el Tribunal Administrativo el Pliego aprobado para la contratación de la recogida domiciliaria de voluminosos y residuos.

Que tristeza da ver este panorama y compararlo con las promesas de transparencia y total atención al ciudadano que, tanto la Presidenta como el Sr. Alcalde, nos hicieron en sus respectivas campañas.

Y como me dijo alguien ¡que tengamos todos un bonito día! Y recordar que quedo a vuestra total disposición para facilitaros cualquiera de los escritos y/o justificantes a que me refiero en esta entrada.

Javier Sanchez-Ostiz

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JAVIER S-O ¿COMO PUEDES SER TAN ILUSO?

Que iluso soy, el pasado día 21, les enviaba al Alcalde, Secretaria, Interventora y Asesor Sr. Isasi, un correo en el que avisaba de la presentación ayer lunes de una querella criminal  por los presuntos delitos de “estafa procesal”, “falsedad documental”, “desobediencia” “denegación de auxilio” en un último intento de buscar una solución al contencioso que mantenemos derivado del Informe de la Cámara de Comptos, presentación que tendría lugar si, antes de ayer lunes, no tenía noticia alguna por su parte.

La única noticia que tuve fue un correo del Sr. Alcalde, remitido a las 15,15 horas (con el Ayuntamiento cerrado por si acaso) en el que me comunicaba que “Es criterio de este Ayuntamiento escuchar y recibir a cualquier vecino o interesado a fin de  recibir sugerencias, quejas o pretensiones. Por ello, como no puede ser de otra forma, quedamos a su disposición para cualquier cuestión que interese”; correo que me recordó a la contestación que tuve por el anterior Alcalde de que si quería algo solicitase una entrevista con él a través de Secretaría.

Cuesta dejar de ver en la contestación del Alcalde algo más que una muestra más de reírse de uno, ¿cuándo quiere que solicite su entrevista?, igual pretendía, dada la hora, que lo hiciese en la XXXIV Carrera Mundial de Layas, pero bueno, al menos, se dignó contestar.

Pero lo que son casualidades de la vida, su correo me llegó cuando estaba redactando unas Conclusiones para el Juzgado que vencían este pasado lunes en un procedimiento en el que se dilucida la negativa de ese Ayuntamiento, y su Alcalde, a facilitarme una documentación que necesitaba para aportarla en un Pleito contra los requerimientos de reintegro que me hacían y que, al final, no pude hacerlo al serme negados por la Alcaldía, eso sí, debidamente asesorado; pero es que se trata de documentación que el Defensor del Pueblo ya les dijo que debían facilitarme, a quien también le mintieron diciendo que no me entregaban por que no había recurrido una Resolución del Tribunal Administrativo, cuando ellos fueron emplazados en tal Recurso QUINCE DIAS antes a que dijeran ello, Resolución del Tribunal Administrativo que resolvía que debían entregarme, al menos, parte de lo solicitado, pero que, hoy año y medio después ¡todavía sigo esperando tal documentación!, como para que me vengan ahora con milongas de que “Es criterio de este Ayuntamiento escuchar y recibir a cualquier vecino o interesado a fin de  recibir sugerencias, quejas o pretensiones”.

Pero bueno iluso de mí, he esperado hasta hoy martes retrasando mi viaje, en la esperanza de tener alguna noticia, la cual no ha llegado, por lo que esta misma mañana acabo de remitir el texto definitivo de la querella al Procurador para que proceda a presentarla en el Juzgado de Instrucción.

Nadie podrá decir que no he intentado dialogar y buscar una solución alternativa.

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CONFIEMOS EN QUE NO SEA OTRA «METEDURA DE PATA» DE LA PRESIDENTA Y DEL ASESOR MEDIOAMBIENTAL DE LA MANCOMUNIDAD Y TENGA YO QUE RECTIFICAR

El pasado 28 de junio ya advertíamos en este Foro las consecuencias de la  Resolución 107E/2017, de 4 de mayo, del Director del Servicio de Economía Circular y Agua, por la que quedaba prohibido el depósito de los residuos domésticos (“LER 200108”) de la fracción orgánica (¡vaya los del 5º contenedor! cuyas alabanzas no deja de predicar la Mancomunidad) en las instalaciones de “Bio Mendi”, a la que el Asesor Medioambiental, Oscar Rubio, tenía, y tiene, la buena costumbre de acudir con escolares, corporativos, etc. para que vean la corrección del tratamiento de tales residuos, recibiendo los “parabienes” al uso.

Lógicamente, y no queriendo que se me acusara de andar siempre en contra de la Mancomunidad, remití a ésta detalle de tal prohibición, solicitando, o al menos era lo que pretendía, se planteara estudiar y establecer un destino alternativo a tales residuos, máxime considerando el cuidado del “Medio Ambiente” que suelen predicar los dirigentes tanto de la Mancomunidad, como de los Ayuntamientos (con especial significación a determinados grupos municipales); no obstante, dos meses más tarde a que trasladase a la Mancomunidad mi correo, ¡nada ha cambiado! por lo que se siguen depositando en Mendigorría los residuos del “5º Contenedor”, no habiendo tenido más remedio ante tan absurdo actuar contrario a cualquier práctica medioambiental que poner en conocimiento del Gobierno de Navarra tal actuación, confiando en que se haga caso del incumplimiento y no tener que hacerlo ante el “Seprona”.

No obstante y no dudando en el buen hacer medioambiental de la Mancomunidad, ayer solicité  que, a través de su Asesor Medioambiental, se me facilitase información sobre determinados aspectos del tratamiento de materia orgánica, de la instalación de “Bio Mendi”, del preceptivo contrato que debe existir “Mancomunidad-Bio Mendi”, de los análisis periódicos a realizar, etc, (AQUI PUEDES VER LA SOLICITUD), confiando en que se me de respuesta urgente dada la inminente marcha del Sr. Rubio, en orden a que, viendo tal documentación (ya denegada hace dos años!), tenga que rectificar mis comentarios en este Foro y escritos ante el Gobierno de Navarra, ¡ojala deba rectificar!..

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¡NUEVO RECURSO AL TAN! PUEDE SER EL PUNTO FINAL DEL «PUNTO LIMPIO» Y EL INICIAL DE ESTABLECIMIENTO DE «RESPONSABILIDADES PERSONALES»

Viendo ya no el escaso, si no el nulo, caso que tanto para el Ayuntamiento como para la Mancomunidad tienen mis escritos y advertencias, particularmente, sobre el ya famoso “Punto Limpio”, verdadero orgullo de tramitación de los personajes y asesores medioambientales y legales de ambas instituciones, me he visto obligado a intentar cortar el tema desde la raíz, y para ello de interponer un Recurso de Alzada ante el Tribunal Administrativo para que declare la nulidad de pleno derecho tanto de la modificación del Plan Parcial tramitada, como del Convenio suscrito, AQUI PUEDES LEER EL RECURSO PRESENTADO y no digamos que no haya buscado solución alternativa, pero bueno ¡allá ellos y sus responsabilidades personales y pecuniarias que puedan derivarse!.

La verdad es que es dificil hacer las cosas tan mal, y pensar que achacan a los demas la apropiación del Patrimonio Público, sin darse cuenta de quienes son los verdaderos expoliadores, pues no te crees que lo que era, y es una Parcela Dotacional declarada como Sistema Local para uso del Polígono Aloa, van y la declaran desde el principio como “Parcela Industrial Privada”, para finalmente hacerlo como “Parcela Industrial”, se supone que manteniendo lo de “Privado” y eso si adjudicándose un aprovechamiento totalmente desproporcionado respecto al que tenía originariamente, aunque sea a costa de eliminar el uso público de aparcamiento señalado en el Plan Municipal.

Y para ello no les causa “empacho” alguno el cambiar el carácter de “Sistema Local” (Pare el uso del Polígono Aloa que es quien ha pagado la parcela y la urbanización) a “Sistema general” ya ni tan siquiera para uso de los vecinos de Puente la Reina, si no para el de todos los ciudadanos de la “Mancomunidad de Valdizarbe”; y ocultando la verdadera denominación de la instalación que no es otra que la de “Planta de Transferencia” en la que se depositan y clasifican temporalmente los residuos para su transporte a otros puntos, y no la de “Punto Limpio”, así se define en el proyecto, ¡que no me lo invento!,: “El Punto Limpio es una instalación para la recepción t almacenamiento temporal de residuos urbanos especiales, teniendo como objetivo servir a los ciudadanos de la Mancomunidad de Valdizarbe como lugar de deposito voluntario para la recogida selectiva.”

Claro que para ello se pasan por donde ellos ya saben la Ley de Ordenación del Territorio, calificando la determinaciones como pormenorizadas y no como estructurantes, claro ¿es que se se califican como estructurantes lo tiene que informar y aprobar el Gobierno de Navarra! Y eso no lo pasan ni en vacaciones; es mucho mejor mentir, ocultar la verdadera calificación de la parcela, y no me vengas que ello es fruto de un error cuando el documento está redactado por “Estudio de renovación y desarrollos Urbanos [ERDU]” (el mismo que lleva doce años redactando el nuevo Plan Municipal, ¡aunque esta vez sin la valiosa colaboración (¿??) del Sr. Ordeig!) por encargo del Ayuntamiento de Puente la Reina en Resolución de Alcaldía nº 751 de 17 de febrero de 2017, si bien debe destacarse que en tal Resolución 751 y conforme a lo informado en Pleno de 16 de marzo de 2017, no se efectúa encargo alguno de redacción de tal documento si no de mero informe, así como la contradicción que supone el plano que consta en la Pagina 2 del documento redactado por Equipo de Arquitectos totalmente distinto (Patxi y Risa Frances) siete meses antes de tal Resolución.

¡Y PENSAR CUANTO HEMOS OÍDO A «EH BILDU» HABLAR DE URBANISMO Y DE DEFENSA DEL PATRIMONIO MUNICIPAL!, ¡LA VERDAD ES QUE NO ES LO MISMO PREDICAR QUE DAR TRIGO!

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¡LA ILEGALIDAD MEDIOAMBIENTAL DE LA MANCOMUNIDAD NO TIENE LIMITE!, Y AHORA VA A RESULTAR QUE TODO EL PROYECTO DE PUNTO LIMPIO PUEDE IRSE A LA BASURA, AUNQUE AHORA INTENTEMOS QUE LOS COSTES DE TODO ELLO SE CARGUEN A SUS RESPONSABLES Y NO A LOS VECINOS.

Si hay gestión oculta en esa Mancomunidad que tanto pregona la información y transparencia de su gestión, es la que se refiere a la realizada con la materia orgánica del 5º Contenedor y el tratamiento que de ella se efectúa en las instalaciones de Bio-Mendi, respecto a la que el suscribiente lleva ya casi dos años en espera de que le faciliten la información solicitada, siendo remitido de la mancomunidad al Consorcio, y de éste al Gobierno de Navarra, sin que los responsables de dármela según la Ley de Transparencia, como es la Sra. Presidenta y el Asesor Oscar Rubio, se dignen faclitármela.

Personas que, según parece, están ocupados en nuevas lides como son el asumir nuevos servicios y constituir una comarca artificial, ¡cuando ni tan siquiera son capaces de gestionar los servicios actuales!, manteniendo una clara postura de avestruz ante los problemas que surgen, cuando no derivarlos hacia quien no tiene responsabilidad alguna por que le han retirado todas sus facultades.

Para ellos lo único que cuenta son las alabanzas, ¡aunque sean falsas!; los problemas son para otros, ¡siempre habrá algún tonto que tenga que buscar una solución improvisada y a quien “cargarle el mochuelo!; pero ellos calladicos, no vaya a ser que alguien les diga que lo que cobran es que para que las cosas funcionen y no para hacer juegos y experimentos tan inútiles como costosos.

Volviendo a la “recogida del contenedor de materia orgánica”, de la que son incontables las loas que se auto-atribuyen la Sra. Presidenta y el Sr. Rubio, y cuyo destino es el deposito en las instalaciones de Bio-Mendi, en unas condiciones totalmente desconocidas, pero que ahora resulta que la actuación de tales personas más que calificarla de una magnifica solución medioambiental, debemos calificarla de increíble ilegalidad, máxime en personas que, según ellos, defienden el Medioambiente y el cumplimiento de la legalidad, pero que, ante los problemas prefieren guardar silencio y hacerse los tontos, antes que buscar soluciones.

Silencio total ante la total imposibilidad y/o prohibición de depositar tal materia orgánica en Bio-Mendi, pues así esta dispuesto en la Resolución 107E/2017, de 4 de mayo, del Director del Servicio de Economía Circular y Agua, en la que se indica AQUI PUEDES ACCEDER A LA RESOLUCION:

Mediante informe de fecha 13/10/2016, el Servicio de Ganadería del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local ha dictaminado que la Planta de biometanización integrada en esta instalación, no se encuentra autorizada a tratar el residuo de materia orgánica procedente de la recogida selectiva de residuos urbanos, con código LER 200108.

En consecuencia, es necesario proceder a la modificación de la autorización ambiental integrada de esta instalación, con el fin de eliminar el residuo de materia orgánica procedente de la recogida selectiva de residuos urbanos, con código LER 200108, del listado de residuos autorizados a gestionar.

Es decir que la Mancomunidad lleva ocho meses (13/10/2016) depositando la materia orgánica en un lugar no autorizado, y dos (4/05/2017) desde que esta prohibida esa practica, y la verdad es que ¿alguien ha oído comentar a la Presidenta y a Oscar Rubio algo sobre el asunto?, ¿alguien les ha oído comentar alguna solución al problemón que han generado?, …. , supongo que cuando el deposito que se esta efectuando, incluso el efectuado este último martes, en Mendigorria a pesar de estar prohibido, llegue a conocimiento del Gobierno de Navarra se harán ellos responsables directos y únicos, pues ¿no querrán cargarnos a los vecinos una sanción impuesta por su incompetencia y “malhacer”?, …

Pero no acaba ahí la cuestión, si no que va a tener más consecuencias para varias personas y/o empresas, pues tal como ya se advirtió respecto al mal denominado “Punto Limpio” se va a llegar, ¡esta vez sí!, hasta las últimas responsabilidades personales, pues en todo este proyecto de implantación es donde si que se van a producir responsabilidades, y ello es así pues en la citada Resolución 107E/2016, se fundamenta la prohibición de depositar en que “la Planta de biometanización debe ser considerada como una instalación centralizada de uso común para el tratamiento de basuras municipales y, por ello, debe respetar una distancia mínima de 1.000 metros con cualquier explotación porcina, lo cual no se cumple con respecto a la explotación junto a la que se ubica la Planta,” y aquí nadie se ha preocupado que es una distancia que no se cumple en modo alguno, respecto a vivienda e instalaciones cercanas, con la instalación proyectada en el Poligono Aloa, encuadrable, según el mismo proyecto y a pesar de que la Alcaldía intente hacerlo en otro diferente sin fundamentación alguna, en el Apartado E) del Anejo 4 C del D.F. 92/2006, correspondiente a “E) Actividades de recogida, tratamiento, recuperación y eliminación de residuos sólidos, líquidos o gaseosos, urbanos, agrícolas o industriales no contemplados en otros Anejos, incluyendo las instalaciones de selección y tratamiento y vertederos de residuos inertes cuyo periodo de explotación sea igual o superior a dos años.”.

Y ante lo que cabe preguntarnos, por un lado si, ¿la necesidad de guardar tal distancia de 1.000 m² no era conocida por el Asesor Medioambiental nombrado para asesorar a Empresas, y la responsabilidad que se le deriva ante esta incompetencia?, y, por otro, ¿conoce la Interventora y Presidenta de la Mancomunidad su responsabilidad directa y personal de los costes ya originados?, ¿y de la que se deriva de una licitación y adjudicación ilegal?, ¿conoce la Secretaría y Alcaldía del Ayuntamiento su responsabilidad personal y directa en el otorgamiento de unas Licencias ilegales?, ¿Conoce la Empresa adjudicataria que si la adjudicación se declara ilegal quedaría inhabilitada para nuevas contrataciones?, …, ¡demasiadas preguntas sin respuesta!.

Y a todo esto y a la vista de la cantidad de “chapuzas” medioambientales (pilas en el vertedero, Gesterlar, Punto Limpio, adquisición de contenedores inservibles, cesiones gratuitas de activos, etc..) yo me pregunto ¿es necesario un asesor para meternos en tantos problemas?, ¿no es suficiente para ello la actuación de la Sra. Presidenta?. .

¡Y PENSAR QUE SON ELLOS QUIENES ASPIRAN A GESTIONAR UNA COMARCA!

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Entre la Presidenta de la Mancomunidad, el Alcalde de Puente y el Asesor Medioambiental nos van a llevar al caos ilegal, ¡y luego que nadie diga que no avisamos!

Como si de una novela se tratara, se va cerrando el circulo de la nueva “ideica” e ilegalidad de la Mancomunidad, basada, ¡como no!, en otro experimento de nuestro ínclito asesor medioambiental Oscar Rubio, pero ¿cuando va a aprender de una puñetera vez que “los experimentos mejor con gaseosa»?, pero ¿es que acaso no le bastó el del Centro de reciclaje de Larraga con más de 300.000 € de adjudicación directa tirados a la basura?, ¿acaso no se acuerda que cuando fue nombrado, lo fue para asesorar a las empresas en materia medioambiental y que no nos iba a suponer coste alguno?, ….

¡Lastima que no se trate de ficción, si no de la más dura realidad!, el hecho es que esa nueva «ideica», con un coste total que supera los 300.000 € la van llevando adelante entre la Mancomunidad, el Ayuntamiento de Puente la Reina y la Empresa Adjudicataria, firmando con sus actuaciones una «hoja de ruta» en la que es difícil que quepa una ilegalidad más, y de la que es claro que, al final, se desprenderán graves consecuencias para tales entidades y, en concreto, hacia las personas concretas intervinientes, tanto informantes, como autorizantes; ¡no se si se dan cuenta que si todo llega al final que se ha iniciado podemos estar hablando de Prevaricación, Responsabilidad directa y personal de los gastos ocasionados, prohibición de contratación pública, responsabilidades y sanciones administrativas, etc.!

Graves consecuencias como se ven, pero que en ningún caso podrán achacarseme, quien ya dio aviso de lo pudiera apreciarse incialmente como simple “chapuza” mediante una “Entrada” (de la que dimos cuenta a los Ayuntamientos de la Mancomunidad y Corporativos de Puente) en este mismo Foro el día 3 de mayo pasado, en el que decíamos: Habrá que estar vigilantes ¡No vaya a ser que nos encontremos en el “Punto Limpio” con algo parecido!, aunque en este caso, si que, desde este Foro, estamos dispuestos a pedir responsabilidades desde el primer momento.

Pues si, indicación de actuación que mantengo, pues ante el inicio de las obras sin contestación alguna a mi solicitud de información, el pasado día 16 de junio solicité de la Alcaldía paralizase las mismas por carencia de Licencias, reiterando mi petición siete días más tarde con el aviso de que, transcurridas veinticuatro horas sin contestar, daría traslado de su inactividad al Gobierno de Navarra, logrando, al menos, que se me contestara diciendo que la Licencia de Obras se le había concedido el mismo día 16 de mi denuncia, y de que la Medioambiental no era necesaria (en contra de todo lo que dice el mismo Proyecto redactado).

Pero bueno no me he quedado de brazos cruzados ante tan absurda contestación, si no que, con el animo de seguir hasta el establecimiento de responsabilidades personales de quienes hayan intervenido (Alcalde, Presidenta, Secretaria-Interventor de la Mancomunidad, Secretaria del Ayuntamiento, Técnicos informantes, miembros de Comisiones municipales o Comisión permanente, ..), os cuento que he dado en estos últimos días los siguientes pasos:

  • Denuncia ante el “Consejo de Transparencia de Navarra” por la ilegal denegación de la Mancomunidad de Valdizarbe a entregarme la Información solicitada: AQUI PUEDES VER LA DENUNCIA.

  • Recurso de Reposición y solicitud de información/documentación frente a la Licencia de Obras y la declaración de no necesidad de la Ambiental efectuada por la Alcaldía de Puente la Reina, documentación solicitada de la que es m´s que posible se desprenda la nulidad de tales Resoluciones, y con ella de la total irregularidad de la actuación de la Alcaldía. AQUÍ PUEDES VER EL RECURSO Y SOLICITUD PRESENTADOS

  • Recurso de Alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra por la denegación de la información/documentación solicitada, así como por la licitación y adjudicación de las obras de implantación del mal denominado “Punto Limpio”: AQUÍ PUEDES VEREL RECURSO ANTE EL TAN

¡Y pensar que estas personas son las mismas que van a proponer la creación de una Comarca!, ¡que Dios nos coja confesaos!.

Por hoy no quiero cargaros más la cabeza, pero estar mañana atentos que publicare otra falta de información e ilegalidad ¡también del Asesor Medioambiental y la Presidenta! que va a traer cola 

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