UNA MUESTRA MÁS DE LA AGILIDAD ADMINISTRATIVA DE LA WEB MUNICIPAL

Hoy me despierto con la grata noticia de que el Ayuntamiento, o habrá que decir el Alcalde y personas encargadas de la Web Municipal, en un rasgo de máxima actualización de la información contenida en tal medio, publica nuevamente y bajo el epígrafe de “Noticias” el Informe de la Cámara de Comptos elaborado hace ya DOS AÑOS Y MEDIO, eso si junto al resultado de nombramiento de las  las Mesas Electorales ¡para que se vea bien!, o igual es por que también quieren «endilgarme» el fracaso e inutilidad de la gestión municipal en esta legislatura que acaba, tantas veces denunciada en este Foro.

¡Verdadero prodigio de agilidad y actualización de la Información! Máxime añadiendo al título de tal documento la referencia de “años anteriores” al 2010, en un rasgo de verdadero respeto a la objetividad de la información, como ello no sea con la único animo de incordiar y vilipendiar al que, al menos a mí, ya me tienen acostumbrado, aunque como decía mi suegro quien me conoce ya sabe como soy, y quien no ¡ni puñetera falta hace!.

Lastima de “personajillos”, políticos y funcionarios, cuyo animo y espíritu de servicio se limita a tales actuaciones, pero descuida que ¡son los mismos que cuando se habla de ellos y de su actuación no dudan en denunciarte ante la Guardia Civil por Calumnias e Injurias!, a pesar de que lo que escribes lo pruebes totalmente ante el Juzgado.

Nada muchachos, pues mucho ánimo!y a ver si de una vez os ponéis a trabajar por Puente!

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¿¿¿ Suspensión del Red Bull Creepers 2015 en Puente La Reina – Gares ???

LEÍDA EN LA RED LA PREOCUPACIÓN DE GENTE DE FUERA POR EL PUENTE, Y ELLO EN ARAS DE UN RESPETO AL MISMO QUE PARECE NO SE TIENE EN PUENTE

El pasado 19 de julio de 2014 se desarrolló una competición de escalada en Puente La Reina – Gares,  (Comunidad de Navarra), y más concretamente en El Puente de los Peregrinos, situado en dicha localidad.

El Puente de los Peregrinos es un puente románico construido en el siglo XI, por iniciativa de la reina doña Mayor de Castilla, esposa de Sancho el Mayor, y es uno de los monumentos de arquitectura civil más carismático del Camino de Santiago en Navarra. Cuenta con 7 arcos de medio punto y de 110 metros de largo.

Este evento fue patrocinado por la empresa Red Bull. Fueron 14 escaladores los que trataron de escalar el puente, debido a la morfología del mismo se precisó la instalación de  “presas”, (agarres artificiales utilizados en los rocódromos), con el fin de simular los agarres naturales que existen en la roca. La instalación de dichas presas solo puede llevarse a cabo taladrando la superficie o pegando la presa a la roca. Estos adhesivos tienen compuestos químicos que  no favorecen la protección de la superficie a la que se ancla.

A raíz de este evento, el grupo parlamentario UPyD presentó una pregunta en la mesa del congreso donde se solicitaba respuesta a las siguientes preguntas, (recogida en el BOCG. Congreso de los Diputados», serie D, núm. 515, de 15 de septiembre de 2014. como pregunta: 184/054734):

1.- ¿Se realizó un estudio de impacto en la estructura antes de realizar la competición?

2.- ¿Qué tipo de anclaje se utilizó para sujetar las presas?

3.- ¿Qué tipo de acuerdo llegó la administración con la empresa Red Bull?

4.- ¿Se ha realizado o se va a realizar un estudio del impacto que ha tenido esta competición sobre la estructura?

5.- ¿En caso de que tras la realización de la actividad se hayan registrado daños en el monumento, habrá asunción de responsabilidades políticas? ¿Hay previstas sanciones a la empresa que realizó la actividad?

La respuesta del gobierno, (recogida en el BOCG. Congreso de los Diputados», serie D, núm. 557, de 12 de noviembre de 2014. como pregunta: 184/054734), indicaba que:

Consultados los inventarios de Patrimonio del Estado, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, se ha constatado que el puente románico de Puente la Reina no es un monumento adscrito a la Administración General del Estado.

Por tanto, de acuerdo con el actual reparto competencial en materia de cultura, derivado del artículo 6 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, debe entenderse que el deber de protección y adecuada conservación del monumento corresponde a la Comunidad Foral de Navarra.

La competición a la que se hace referencia en la pregunta, no forma parte del calendario oficial de la Federación Española de Montaña y Escalada, quedando, en consecuencia, fuera del ámbito de tutela y supervisión del Consejo Superior de Deportes, del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

No obstante, en su ámbito de competencias, el Consejo Superior de Deportes vela por que en la práctica del deporte se respete el patrimonio artístico y el medio ambiente.

Madrid, 9 de octubre de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con las Cortes.

 Siendo pues responsabilidad del Gobierno de Navarra la protección y adecuada conservación del monumento anteriormente descrito. Solicito, dada la inminente realización del evento Red Bull Creepers 2015 en Puente La Reina-Gares, se proceda a suspender la realización de dicho evento hasta recibir respuesta a las siguientes cuestiones:

1.- ¿Se realizó un estudio de impacto en la estructura antes de realizar la competición?

2.- ¿Qué tipo de anclaje se utilizó para sujetar las presas?

3.- ¿Qué tipo de acuerdo llegó la administración con la empresa Red Bull?

4.- ¿Se ha realizado o se va a realizar un estudio del impacto que ha tenido esta competición sobre la estructura?

5.- ¿En caso de que tras la realización de la actividad se hayan registrado daños en el monumento, habrá asunción de responsabilidades políticas? ¿Hay previstas sanciones a la empresa que realizó la actividad?.

SON ESTIMABLES LOS COMENTARIOS PUBLICADOS EN LA RED HACIA ESTA ENTRADA, EN LA QUE, A DIA DE HOY, NO LES FALTAN MAS QUE CINCUENTA FIRMAS PARA LA PARALIZACIÓN ¡ Y QUE TENGAN QUE VENIR DE FUERA PARA ENSEÑARNOS A RESPETAR NUESTRO PATRIMONIO!

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FIDEL ARACAMA, UN AÑO YA SIN RESPUESTA ALGUNA Y ENCABEZANDO NUEVAMENTE LA LISTA DE «AGRUPACION PUENTESINA»

Hace ahora un año que publicaba en el Foro la siguiente Entrada y que quedo sin respuesta, por lo que viendo como vuelves a presentarte encabezando la lista de «Agrupación Puentesina» no me queda si no volver a plantearte las mismas preguntas que en aquella ocasión me hacía y que no merecieron contestación alguna:

FIDEL ARACAMA ¿CUANDO TENDRAS UN RASGO DE HONRADEZ POLÍTICA Y DARÁS LAS EXPLICACIONES DEBIDAS?

Mira Fidel, creo que, después de tres años y cuando sólo falta ya uno solo para las Elecciones Municipales, ya es hora de que puedas explicar a todo Puente la Reina, y máxime a tus votantes, una de las actuaciones que, al menos para mí, no puede calificarse, si no tengo mas datos, de una autentica vergüenza y “fraude electoral”.

Me refiero a lo publicado el día 13 de diciembre de 2.011 en la página Web de “Garesko Auzalan” en lo que manifestabas:

Fidel Arakama: Aclarando apoyos.

El pasado domingo día 13 se publicó ….. un manifiesto de apoyo a GEROA BAI para las próximas elecciones del 20N. Al parecer mi nombre aparecía en la lista de cargos electos de otras formaciones, …….

Un amigo de A.Puentesina me comentó por teléfono si le autorizaba a poner mi nombre en esa lista de cargos electos en apoyo de GEROA BAI y le dije que si, matizándole que sigo siendo afiliado de Eusko Alkartasuna y que mi opción en estas elecciones es AMAIUR. ……..

Fidel Arakama  (Alcalde de Puente la Reina-Gares por Agrupaciòn Puentesina)

 Y teniendo en cuenta que la coalición Bildu, esta conformada por los partidos políticosEusko Alkartasuna y Alternatiba (además de las agrupaciones Herritarron Garaia y Araba Bai, y otros independientes abertzales y de izquierda) es claro que dada la militancia confesada por Fidel es miembro integrante de la coalición Bildu, y ante ello yo me pregunto:

  • ¿Cómo es que ostentaba la cabeza de lista de otra coalición/agrupación diferente (“Agrupación Puentesina”) presentándose ambas en el mismo Municipio?.
  • ¿Qué sentido tuvo y tiene el pacto (por cierto reiteradamente incumplido por el bueno de Fidel: Comisión de Cultura p. ej.),  para alcanzar la Alcaldía suscrito por los representantes de Bildu y Fidel Aracama, cuando al final son militantes de la misma Agrupación?,
  • ¿Eran extremos conocidos por los representantes de Bildu en el Ayuntamiento?, o bien ¿debemos considerarles complices de tal “fraude electoral”?.
  •  Si conforme al Artículo 14 b) de los Estatutos del Partido “Eusko Alkartasuna” es un deber del simpatizante del Partido ”Votar las candidaturas del Partido” ¿no cree el Sr. Aracama que esta obligación recae, con mayor fuerza que en los simpatizantes, en los afiliados al Partido tal como es él? .
  • Si conforme al artículo 15 de los Estatutos del Partido “Eusko Alkartasuna” se pierde la condición de miembro del mismo por incumplimiento de los deberes del artículo 14 (aplicables a los afiliados conforme a su artículo 18), ¿Cómo es que sigue ostentando, por un lado, la Alcaldía por la “Agrupación Puentesina” y, por otro, la cualidad de afiliado a Eusko Alkartasuna? .
  • –       ..

Demasiadas preguntas sin respuesta, muestra evidente de una actuación, cuando menos, torticera hacia todo un pueblo, y que considero que debes aclarar cuanto antes para que puedas seguir ostentando la Alcaldía con un mínimo de decencia

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LA CESION GRATUITA DE UN CAMIÓN, O LA HISTORIA INTERMINABLE, AUNQUE PUEDA ACABAR EN EL JUZGADO.

La verdad es que “mosqueado” por el “regalo” de un camión lava-contenedores (matrícula NA-3941-AZ) a la Mancomunidad de Mairaga, pregunté, en su día, sobre el expediente de tal cesión gratuita, contestándome con un Informe de que la cesión gratuita del camión venía amparada en que “El camión tiene una avería con un coste aproximado de entre 8.000 y 12.000 € y se estima un valor aproximado de unos 9.000 €”.

Ignoro las cualidades de formación técnica de nuestros asesores (Gerente, Responsable Residuos, Secretario, etc.) como para haber realizado tan profunda y “sesuda” consideración, lo que si que tengo seguro es lo que se me ha comentado por personal de la Mancomunidad de Mairaga ¡EL CAMION NA-3941-AZ NO HA SUFRIDO ARREGLO DE AVERIA ALGUNA Y SIGUE PRESTANDO EL SERVICIO PERFECTAMENTE!.

Es decir, que no se a ellos, pero a mí se me ha “tomado el pelo” y no por Mairaga, si no por los “genios” indocumentados de la Manc. de Valdizarbe, pues si a ello añadimos la sanción de 3.000 (¿o fueron bastantes más?) € que hubo que soportar por no pasar el dichoso camión las revisiones reglamentarias, esto es como decía aquel “más propio del camarote de los Hermanos Marx” que de una gestión responsable de la Mancomunidad de la que, administrando nuestro dinero,  se espera.

Y todavía nos queda hablar del otro camión del que me ha informado la Secretaría que se siguió el procedimiento establecido, anunciándolo en el Portal de Contratación, tanto la enajenación como la adjudicación, si bien esta última, y por mucho que lo intento, no acabo de encontrar su publicación; aunque igual es mejor que empecemos a hablar de la irregular situación de dicha Secretaria y el “cepellón legal”  que con el mantenimiento de su nombramiento, al igual que el del Interventor, han creado la Sra. Presidenta, el Gerente y otros asesores, intitulados e indocumentados,  de la Mancomunidad, ¡ya veremos en que acaba todo esto!, y a todo esto ¿que tiene que decir el Tesorero de la Mancomunidad?, o sólo está para figurar y cobrar.

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EL PERSONAL DE LA ESCUELA DE MUSICA, ¡OTRA MUESTRA DE LA TOTAL INEFICACIA [¿O COBARDÍA?] DE LOS TRES GRUPOS MUNICIPALES!

Ya queda poco para que dé comienzo la Campaña Electoral y que podamos ser “bombardeados” por los Grupos Municipales con tantas promesas incumplidas, e intentaremos publicar en  este Foro un comparativo de las que hicieron en los Programas respectivos y los resultados de sus actuaciones.

Mientras comienzan ya conocerse datos de las intervenciones, propuestas, mociones, etc.  de distintos miembros de Corporaciones  durante esta legislatura que finaliza, y yo, desde el escaso conocimiento que me da la tardía publicación de las Actas, pues otra documentación me esta totalmente vetada por esta Alcaldía y otros miembros de la Corporación (¡para que luego nos vengan hablando de transparencia!), traigo a colación una muestra de la escasísima intervención de “Ximénez de Rada”  en la gestión municipal, como es la que figura en el Acta de la Sesión de 23 de noviembre de 2012 tratándose el tema de aprobación de Presupuestos (No, nos hagamos ilusiones, no se trata de aprobar los del  2013, como sería lo legal, ¡son los del año 2012 a punto de acaba!), en la que figura textualmente:

Javier Lacunza solicita que conste en Acta el compromiso del Ayuntamiento de estudiar el tema del profesorado de la Escuela de Música.

 Pues mira ni compromiso ni “puñetas”, hoy dos años y medio después de que adquirierais ese compromiso, la cosa ha caído en el más absoluto olvido, prorrogándose así una situación de irregularidad del profesorado, calificada como tal por el Departamento de Administración Local, que no ha querido (¿o atrevido?) solucionar ninguno de los tres Grupos Municipales cuando han ostentado la Alcaldía o la Presidencia del Patronato, pues representantes de todos ellos han pasado por tales puestos haciendo caso omiso del Informe de Administración local, y, por tanto, de la legalidad aplicable.

¿A que dan ganas de denunciar tan increíble desgana e ineficacia a Administración Local?, Bueno yo no por que no tengo ganas que me inadmitan el Recurso al denegarme la Alcaldía (¿y la Sra. Arana – actual Interventora, antes encargada del Padrón?) el empadronamiento, aunque nunca me podrán denegar mi sincero interés en Puente.

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LA BUENA GESTION DE LA HACIENDA MUNICIPAL EN PUENTE, O ¡CUANDO SE PAGA DOS VECES POR LO MISMO!

Ya va para un año en que publique en este Foro la Entrada: RETRIBUCION POR LA REDACCIÓN DEL PLAN MUNICIPAL: LO QUE BILDU ESTELLA CALIFICA DE FRAUDE, EN PUENTE ES EL SILENCIO Y LA QUIETUD  http://elforodegares.com/?p=2007 , denunciando lo que, para mi era muestra del desinteres más supremo por la Hacienda Municipal que tiene nuestro Ayuntamiento mediante la contratación, por supuesto, “a dedo” del famoso “Estudio de Impacto Ambiental” y ello al siempre adjudicatario “ERDU”, a pesar de que ya no formen parte del mismo ninguno de los dos arquitectos cuyos meritos profesionales se valoraron en el Concurso (aunque uno de ellos Sr. Ordeig todavía tenga la valentía de firmar una documentación en cuya redacción no haya participado, pero bueno ¡allá él!).

 Traigo esto a colación pues ando en redactar la demanda ante la Jurisdicción Contencioso por la última reclamación del dinero que, según ellos, cobre (digo “cobre” como ellos califican, y no “pagaron” como fue realmente) indebidamente, si bien  ya no son los cerca de 100.000 €, si no que, a fuerza de recursos, estamos hablando de poco mas de 8.000 €, cantidad que curiosamente se acerca a la que el Ayuntamiento ha pagado a ERDU (7.950 + IVA) por la elaboración de este “Estudio de Impacto Ambiental”, redactado, por cierto, con la colaboración de los técnicos medioambientales (ECOLAN) de las famosas “Presas de Sarria” que tantos sinsabores parecían causar a nuestros ediles.

 Y yo me pregunto, como para el cobro de estas cantidades que se me reclaman emplea el Ayuntamiento toda su “batería de abogados, asesores, técnicos, …” para pagar en honorarios  más que la cantidad que finalmente se declare pertinente (si es que el Juzgado declara alguna), y no tienen ningún empacho en duplicar el pago por el mismo trabajo, en lo que, en una situación similar, “Bildu- Estella” califico de “descomunal fraude”.

 No se que explicación podrán dar nuestros ediles y técnicos municipales al este abono por la redacción del “Estudio de Evaluación ambiental” cuando en las Bases técnicas que rigieron la adjudicación de la redacción del Plan, finalmente adjudicada a ERDU en 99.388,- € (¡por cierto sin que fuera la oferta más económica!) figura expresamente que

2. DOCUMENTACIÓN DEL PLAN GENERAL MUNICIPAL

2.1. El documento comprenderá y desarrollará como mínimo los siguientes documentos:

1. A) La Estrategia y Modelo de Ocupación del Territorio

………….

2. B) El Plan Urbanístico Municipal.

Las determinaciones del Plan Urbanístico Municipal se desarrollará en los siguientes documentos:

…………….

b) Incidencia sobre el territorio, afecciones ambientales y medios de corrección o minimización de las mismas, y Estudio de Impacto Ambiental.

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LA ULTIMA HAZAÑA EN MATERIA DE PERSONAL DE NUESTRO AYUNTAMIENTO

Ya andaba desde hace unos días con ganas de escribir sobre la última actuación en materia de personal de nuestro Ayuntamiento, como era la de la “Convocatoria para la constitución de una relación de aspirantes al desempeño mediante contratación temporal, del puesto de trabajo de oficial administrativo, en orden a las necesidades que se produzcan en el ayuntamiento”, debiéndose felicitar, a mi simple juicio y por mi parte, a quien haya preparado las bases  de tal convocatoria por la información prestada y la finura de empleo de parcialidad.

Y digo por mi parte porque si nos atenemos a las funciones a desarrollar, es la mejor relación de tareas que he visto de las desempeñadas Dª Susana Arana suponiendo que correctamente, si bien tal delimitación viene muy bien en orden a que, en otros procedimientos, pueda determinarse la identidad del funcionario en el que pudiera recaer la responsabilidad de determinados acciones/informes, tanto derivadas de la mismas funciones a desarrollar (por ejemplo, cuando se habla de Fichajes y vacaciones del personal municipal. Archivo nóminas, TCs, expedientes baja de oficio, Mantenimiento de página web del ayuntamiento, Expedientes de seguros, etc. etc.), como de los cursos a valorar en fase de concurso o la normativa base de las pruebas (por ejemplo,  Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de carácter Personal); como digo, gracias pues ya sabemos a quién puede llamarse a testificar, o incluso reclamar, en algunos procedimientos en que estamos enredados, pues no todo va a ser cobrar.

Sin embargo no es por ello por lo que me gustaría mandar mi felicitación, si no por la finura en cómo ha sabido restar, siempre a mi modesto entender, la debida imparcialidad a un proceso de selección de personal, inclinando la misma a favorecer a otro empleado municipal convirtiendo su presunta eventualidad en algo duradero, o acaso ¿nadie se ha dado cuenta de que las funciones a desarrollar se limitan a las del puesto de Oficial Administrativo ocupado por la Sra. Arana?, o es que ¿los puestos de trabajo de Oficial Administrativo de Contabilidad y Urbanismo no pueden ser cubiertos por las personas seleccionadas?; no sería mejor decir claramente que al no estar incluido Puente la Reina en el grupo de ayuntamientos en que es obligatorio el puesto de trabajo de Interventor ¡el nombramiento de la Sra Arana nada tiene de eventual, si no de fijo y permanente¡; oiga y yo me pregunto que si el puesto de Interventor no es de provisión obligatoria, ¿Por qué no se efectúo un proceso de selección entre las tres personas Oficiales Administrativos existentes en el Ayuntamiento para ver quien estaba más capacitada y formada para el puesto? pues si no es obligatoria su provisión, tampoco estaría el Ayuntamiento obligado a exigir el estricto cumplimiento de requisitos, a no ser que queramos efectuar un nombramiento digital.

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¿NO PODRIAN SER CALIFICADAS DE «ESTAFA» LAS RECIENTES ACTUACIONES DE LA MANCOMUNIDAD AL HILO DEL 5º CONTENEDOR?

Cualquiera que acceda a la Web de la Mancomunidad se encontrara en estas fechas (y se supone que para tiempo dada la escasa voluntad de actualización que manifiestan ¡la última noticia reciente que publican es del 12/09/2014!) con el anuncio de la implantación del 5º contenedor, Campaña para la que, incluso, anuncian que se va a contratar a personal para su exposición por los domicilio.

La verdad es que espero con verdadero interés que alguien venga a explicarme a mi casa lo que a todas luces supone el “mayor derroche, bodrio,….. económico” de la Mancomunidad, y empleo esos epítetos por no emplear los de engaño, estafa, fraude, sablazo, etc. a sus contribuyentes, y me explico con referencia a dos aspectos (o preguntas) concretos que conlleva tal campaña:

1º.- Para la recogida selectiva de la materia orgánica que se plantea se necesitará un nuevo camión con su caja compactadora (Coste aproximado (60.000, 70.000, ….€ ¿?), pues entonces yo me pregunto ¿a qué viene el haber vendido (o mejor será decir “malvender”) hace dos meses el vehículo NA-2429-AX dotado con “Caja Recolectora” por el increíble precio de 6.430 €?, y eso a otra Mancomunidad para que siguiera prestando la misma labor que ahora se precisa, y cuando en el Informe Técnico que se me ha facilitado se señala:

Respecto al camión: ….. se encuentra en buen estado de conservación y en funcionamiento.

Respecto a la caja trasera: …. destinada a recolección de basura, dispone de plataforma elevadora de contenedores y sistemas de seguridad para los usuarios, siendo totalmente operativa.

Mejor dejar por no amargarme el día el pequeño detalle de que el Informe que se me ha facilitado ubica el camión en la localidad de Arbizu, es decir de la Mancomunidad de Sakana que es quien adquiere el camión, ubicación no muy correcta cuando el Informe debiera haberse emitido con anterioridad a la venta y no a posteriori. Aunque, si que merece la pena resaltar el contenido de la siguiente manifestación realizada en el Anuncio publicado en el BON (26/12/14) “Declarar …. la innecesaridad para los fines de la Mancomunidad ….” del vehículo en cuestión ¡esto si que es una muestra de previsión empresarial!; no pudiendose basar la necesidad de adquirir otro vehículo por ser diferentes los contenedores a recoger, tal como se señala en el siguiente apartado.

2º,- Para tal recogida selectiva proyectada se plantea el reacondicionamiento de contenedores antiguos de la Mancomunidad, ¡algunos de ellos desde los inicios de la Mancomunidad hace ya 26 años! cuyo almacenamiento al aire libre, y por tanto antirreglamentario, en el exterior de la Nave del Polígono Aloa, lo cual ya ha sido denunciado en este Foro anteriormente, sin que ni la Mancomunidad, ni el Ayuntamiento de Puente se den por aludidos.

Gracias a Dios que han aprovechado para tirar un tráiler entero de los contenedores ya rotos, separando los que, a juicio de no se sabe quien, pueden reutilizarse cambiándoos la tapa, ¡ardua y costosa e inútil labor para unos contenedores cambiándoles las tapas, ¡ardua, costosa (¡que también hay que contar la mano de obra!) e inútil labor para aprovechar unos contenedores cuya vida útil ha llegado a su fin!, o acaso ¿no saben que  la materia de los contenedores “cristaliza” aprox. a los 15 años?.

Y pensar que el Ayuntamiento de Puente llego a aprobar la conversión de la Mancomunidad en Distrito, basándose, entre otras lindezas, en la buena gestión económica de la misma, !no hay pero ciego que quien no quiere ver!.

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¿SERVIRA TAMBIEN COMO ANTECEDENTE DE RECONOCIMIENTO A «»TODOS»» LOS TRABAJADORES DEL AYUNTAMIENTO EN PUENTE?

Leo con gran agrado en la edición Digital del “Diario de Noticias” la siguiente noticia:

‘UN ANTECEDENTE QUE SERVIRÁ PARA EL RESTO’. El TAN reconoce el cobro de ayuda familiar a una contratada administrativa municipal en Tudela. EFE – Jueves, 12 de Febrero de 2015 – Actualizado a las 13:41h

El Tribunal Administrativo de Navarra (TAN) ha reconocido a una contratada administrativa en el Ayuntamiento de Tudela el derecho a cobrar ayuda familiar, ha informado el sindicato AFAPNA.

PAMPLONA. Para la central, esta resolución «crea un antecedente que sirve para el resto de los contratados administrativos y laborales en las administraciones públicas de Navarra», por lo que piden la «aplicación directa» del fallo sin esperar a que se sucedan los recursos.

En su resolución, el TAN indica que no aprecia razones objetivas para discriminar a los contratados públicos con respecto de los funcionarios, un pronunciamiento que coincide, dice AFAPNA en un comunicado, con el que en su día dictó el Tribunal Superior de Justicia de Navarra en materia de antigüedad.

Y añade que en el Ayuntamiento de Tudela existe un acuerdo sobre condiciones de empleo en el que la entidad «reconoce expresamente ese derecho a todos los trabajadores contratados» y el mismo, que «no ha sido ni modificado ni revisado de oficio», es «competencia plenaria», mientras que fue alcaldía quien denegó la ayuda familiar.

Desde AFAPNA subrayan que se sienten «orgullosos» con esta resolución y ahora esperan que en la misma línea se pronuncie el Parlamento y que apruebe para este colectivo de trabajadores públicos el cobro del «grado».

De esta forma es posible que nuestro buen Ayuntamiento considere que es aplicable plenamente lo que es un acuerdo sobre condiciones de empleo (¡que no Convenio laboral con sus requisitos!) y se digne cumplir con sus determinaciones, otorgando, entre otros, los beneficios que contempla a todos los empleados municipales, sin que tengan que recurrir a los Tribunales para que se les reconozca, o en la confianza que, negándoseles tales derechos, se “quede quieto” e trabajador solicitante y no proteste demasiado.

¡Y mientras tanto los Representantes Sindicales mirando para el lado contrario al de los derechos de los trabajadores! O es que ¿sólo están para disfrutar de las horas sindicales?

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¿ACTÚA NUESTRO AYUNTAMIENTO CON LA IMPARCIALIDAD QUE EXIGE LA LEY?

En el mismo número de la Revista “Entreto2” de la que comentaba la información del lamentable estado (y futuro) del Polígono  Aloa de Puente, me llamó la atención del anuncio publicado en la Contraportada de la nueva Campaña de matriculación en el “Modelo D”, abonado, más que presumiblemente, por el Ayuntamiento de Puente la Reina tal como figura al pie de señalado anuncio.

Muchos dirán ya está el Exsecretario metiéndose contra el “Euskera”, a lo que no me cabe si no decirles que sólo unas mentes estrechas y obtusas pueden efectuar tal afirmación, máxime por cuanto considero que “flaco favor” hace tal anuncio a lo que, al menos yo, a una Campaña, correcta e informativa, a favor del Euskera y su utilización.

Pues si por algo traigo a colación este anuncio, lo es porque, para mí, va en contra de la debida imparcialidad que, desde la misma Ley, debe presidir la actuación de la Administración Pública, en la que, quieran o no, está incluido nuestro Ayuntamiento, debiendo ser escrupuloso en su actividad en el cumplimiento de las Leyes, aunque esto a algunos le suene a música celestial.

Creo que si el Ayuntamiento quiere gastarse el dinero de sus contribuyentes en campañas en beneficio de otra colectividad como es Valdizarbe (ámbito del Colegio Comarcal) debería explicarlo mejor y no continuar siendo Puente el único pagano como  lo ha sido en el propio Colegio Comarcal, la Pista Polideportiva, los inmuebles del Centro de Salud (y su prometida e incumplida promesa de ampliación), el Centro de 0 a 3 años, …., pero lo que no creo que tanga justificación es que el Ayuntamiento tome partido por una opción especifica de las que se ofertan en el Centro Educativo, mucho más cuando desde el Ayuntamiento se plantean actuaciones acudiendo a las diversas opciones personales (baste, como ejemplos, las actuaciones sobre el modelo TIL y el planteamiento de revocación de un acuerdo, o la declaración de laicidad del Ayuntamiento).

Solo me queda esperar que en la clasificación del gasto que supondrá el tal anuncio, se clasifique económicamente como transferencia corriente a otros Entes Territoriales y como Funcional como “Fomento del Euskera”, y ello para que las cuentas no públicadas en la Web puedan entenderse mejor.

Y ya que hablamos del Fomento del Euskera me viene al recuerdo la definición que, respecto al perfil lingüístico del puesto de Secretario, hizo la Corporación exigiéndose el mayor conocimiento del Euskera para tal puesto basándose en que atendía al público, y yo me pregunto ¿Cuándo se va a trasladar a la actual Secretaria (antigua Técnico del Euskera)  a las Oficinas de atención al público?, ¿Para cuándo se van a publicar las Actas de Pleno y otra documentación en Euskera?, etc..

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